LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MIZC. 
PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

LA EDUCACI?N JUR?DICA AMBIENTAL EN LA EDUCACI?N AMBIENTAL PARA EL MIZC. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

Aylí Díaz Bacallao

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3.2 Principios básicos de la estrategia de educación jurídica ambiental.

La dimensión jurídica en las acciones ambientales educativas para un desarrollo sosteni¬ble, deben basarse en los requerimientos del desarrollo económico y social del país y están fundadas en los principios que norman el MIZC desde un perspectiva integrada y su articulación entre estos y los principios del Derecho Ambiental y de la educación ambiental. La articulación de tales principios en las estrategias ambientales y la relativa a las zonas costeras es de vital importancia para lograr la aplicación eficiente del proceso de MIZC.

Los principios son:

1. Principio: la protección del medio ambiente es un deber ciudadano.

2. Principio precautorio: El principio de precaución es particularmente apropiado en el contexto de MIZC ya que la prevención de los daños debido a riesgos naturales y la conservación de los recursos naturales relativos a la zona costera deben combinarse en los programas de gerencia integrada de la misma.

3. Principio de acción preventiva: En lo relacionado al medio costero este principio se convierte en una necesidad y se basa en el reconocimiento de que es más barato y seguro prevenir los daños medioambientales que repararlos después.

4. Principio “quien contamina paga”: este principio se resume en que se debe tener en cuenta el costo ambiental de las actividades económicas que se realizan además de los costos de prevención de los daños reales y potenciales que puedan ocurrir, en lugar de ser impuestos a la sociedad como un culpable único

5. Principio del derecho a la información: Toda persona debe tener acceso adecuado, conforme a lo legalmente establecido al respecto, a la información sobre medio ambiente que posean por los órganos y organismos estatales. En la profundización de la conciencia ambiental, debe hacerse especial énfasis en las acciones de educación, divulgación e información ambiental

6. Principio de la interdisciplinariedad (principio metodológico). A un enfoque sistémico, corresponde coherentemente una aproximación interdisciplinaria en el campo de la metodología. La interdisciplinariedad se impone así como una exigencia que parte de la propia naturaleza compleja del medio ambiente. Hay que educar para saber analizar los problemas ambientales no sólo como cuestiones ecológicas o como conflictos económicos, sino incorporando diferentes enfoques complementarios (ético, económico, político, ecológico, histórico, jurídico, etc.) que permitan ver los fenómenos con toda su complejidad. La educación ambiental se organiza y desarrolla mediante un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario, propiciando en los individuos y grupos sociales el desarrollo de un pensamiento analítico, que permita la formación de una visión sistémica e integral del medio ambiente, dirigiendo en particular sus acciones a niños, adolescentes y jóvenes y a la familia en general.

7. Principio de la participación ciudadana. Para el manejo y protección de las zonas costeras, debido a que la población es uno de los grupos usuarios más importantes de las mismas, es particularmente importante que sea consultada y que se vea involucrada en la conformación de la política costera y en la toma de decisiones. Se sustenta a la vez en subprincipios como:

• Principio del desarrollo de la conciencia local y planetaria. Como consecuencia de los planteamientos anteriores, una educación ambiental comprometida debe orientar a las personas hacia un pensamiento global y una acción local, sabiendo que es en el entorno propio donde cada persona o cada grupo social puede poner a prueba las nuevas posibilidades de cambio, pero que todo ello ha de hacerse desde la conciencia planetaria, en el reconocimiento de que los problemas ambientales son cuestiones que afectan al conjunto de la humanidad y de la biosfera.

• Principio del protagonismo de las comunidades en su propio desarrollo. El papel de las comunidades es esencial para el logro de los fines de la EJA, mediante su participación efectiva en la toma de decisiones y el desarrollo de procesos de autogestión orientados a la protección del medio ambiente y la elevación de la calidad de vida de los seres humanos.

• Principio de la toma de decisiones como ejercicio básico. La EJA como proceso educativo ambiental debe incluir ejercicios donde los educandos tomen decisiones. La EJA debe ser un movimiento orientado al cambio y el cambio requiere además de nuevos modelos de interpretación de la realidad (un cambio de paradigma), nuevas formas de acción que se manifiesten en forma de decisiones para el uso y gestión de los recursos.

8. Principio de llevar a cabo una gestión ambiental que involucre a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.

9. Principio de que los requerimientos y el conocimiento de la legislación relativa a la protección del medio ambiente deben ser introducidos en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo.