LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MIZC. 
PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

LA EDUCACI?N JUR?DICA AMBIENTAL EN LA EDUCACI?N AMBIENTAL PARA EL MIZC. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

Aylí Díaz Bacallao

Volver al índice

 

 

1.6.2 Marco legal en Cuba para el MIZC.

Un ordenamiento legal ambientalmente eficaz y eficiente, presupone una clara identificación de los problemas ambientales del país, la consideración de opciones para la solución de estos problemas y la definición de acciones a llevar a cabo, sin dejar de tomar en cuenta las transformaciones económicas que tienen lugar, la idiosincrasia, educación y cultura del país. En Cuba el marco legal se sustenta en la Ley Marco y demás regulaciones legales destinadas a proteger el medio ambiente, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental.

 Legislación relativa a MIZC en Cuba.

La protección de las aguas marítimas y los recursos marinos aparece regulada en la Ley No. 81, Ley del Medio Ambiente, Ley Marco que rige con carácter general en todo el territorio nacional. Esta fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 11 de julio de 1997 a fin de instrumentar y poner en vigor una legislación medioambiental acorde con las nuevas condiciones nacionales e internacionales referidas a esta materia, así como a las previsiones de futuro para el desarrollo socioeconómico del país y su participación en los programas internacionales y regionales de Medio Ambiente aprobados o concebidos en foros como la Cumbre de la Tierra.

Su contenido se divide en 14 títulos y 163 artículos, además disposiciones transitorias, especiales y finales. Brinda la base para una acertada estrategia ambiental en las condiciones que el necesario desarrollo sostenible demanda y para la inserción armónica de múltiples instrumentos políticos, científicos, tecnológicos, jurídicos, educativos y de gestión en un sistema integrado, en el cual todos sus componentes se interrelacionan e influyen mutuamente.

Incluye temas tales como los instrumentos de la política y la gestión ambiental, comercio, marco institucional, la responsabilidad de las instituciones y las personas en la prevención y solución de los problemas ambientales originados por desastres y la promoción de una cultura ambiental.

Entre los objetivos de la ley se encuentran:

 Crear un contexto jurídico que favorezca la proyección y desarrollo de las actividades socioeconómicas en forma compatibles con la protección del medio ambiente y,

 Promover la acción ciudadana en ese sentido, a partir de una mayor conciencia y educación a través de diferentes vías.

El Artículo 92 de la Ley No.81 refleja la materialización de sus objetivos, con relación a los recursos marinos, cuando manifiesta explícitamente como “obligación de todas las personas naturales y jurídicas, la protección y conservación de las aguas y los ecosistemas acuáticos que permitan atender de forma óptima a la diversidad de usos requeridos para satisfacer las necesidades humanas y mantener una equilibrada interrelación con los demás recursos naturales”.

Con el propósito de la protección del ambiente marino y la dirección de la zona costera en general, la Ley del Medio Ambiente en Cuba en su Artículo 81, Título Sexto “Esferas de Protección del Medio Ambiente, Capítulo I. Disposiciones Generales, establece los principios para la protección y el uso racional de las aguas y recursos marinos.

Expresa además, la acción coordinada de los Organismos de la Administración Central del Estado, (involucrados en la actividad ambiental, por su actuar sobre los recursos marinos), con el CITMA, como organismo rector, en la búsqueda de una acción concertada que permita un adecuado manejo sostenible de los recursos marinos y costeros, así como el establecimiento de medidas destinadas a mitigar los efectos e impactos perjudiciales sobre el medio.

Por otra parte se cuenta con el Decreto-Ley No. 200, De Las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, y entró en vigor, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria, de fecha 22 de Diciembre de 1999, con el objetivo de establecer contravenciones aplicables en materia de medio ambiente.

El Decreto Ley señala tácitamente las conductas que serán consideradas contravenciones sancionables, así como las multas y medidas aplicables a cada caso, las autoridades competentes para ello y sus facultades, el procedimiento para imponer las medidas y por último el correspondiente recurso en caso de inconformidad.

La norma establece el régimen de medidas administrativas que en materia de protección al medio ambiente y en su Artículo 2.1, incluye a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que incurran en las contravenciones que el propio cuerpo preceptúa.

En su Artículo 9 define las conductas que con respecto a los usos de la zona costera y su zona de protección, considera contravenciones, cuando éstas se realicen sin contar con la autorización correspondiente, y para cada caso establece multas que oscilan entre los 50 y los 5000 pesos, las cuales se establecen en el Artículo No. 4 del Decreto Ley.

El Decreto Ley en su Artículo 16 apartado 1 define las autoridades facultadas para imponer las medidas previstas en su articulado. Las autoridades relacionadas en este último inciso, están facultadas, dentro de las esferas de competencia de sus respectivos organismos para imponer multa, amonestación, comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta, y tienen la obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora.

Por su parte el Decreto Ley No. 212 sobre Gestión de la Zona Costera, aprobado por el Consejo de Estado y puesto en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria de Agosto del año 2000 tiene como objetivo establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso de la Zona Costera y su zona de protección, conforme a los principios del MIZC.

Incluye importantes aspectos como:

 La protección y uso sostenible de las áreas costeras y sus ecosistemas asociados;

 El desarrollo y valoración previa del impacto medioambiental provocada por los usos a los que están expuestos los recursos marítimos y costeros, para emprender cualquier proyecto de desarrollo en las áreas costeras;

 El Monitoreo y Control Medioambiental;

 El establecimiento de medidas para el acceso libre, público y gratuito de los recursos naturales localizados en las zonas costeras, y

 La aplicación de medidas de la mitigación y acciones para la rehabilitación de áreas degradadas.

Esta norma establece un acercamiento hacia el nuevo enfoque del MIZC. Los artículos 4 y 6 identifican y definen los componentes que integran la zona costera. Además el propio Decreto-Ley, como se ha referido con anterioridad, propone la protección y uso sostenible de la zona costera, pero basado en los principios del MIZC, lo cual implica a todos los accionistas comprometidos con la gestión ambiental.

Normas Técnicas.

Una de las prioridades de la gestión ambiental y que se encuentra en un momento importante de su desarrollo es el tema relativo a las normas técnicas vinculadas con el medio ambiente.

El 9 de julio de 1996 se constituyó el Comité Técnico Nacional de Normalización sobre Gestión Ambiental. Este Comité se le asignó la tarea de revisar, actualizar y completar todo el sistema de normas técnicas nacionales sobre medio ambiente y adecuar a nuestras condiciones los proyectos de normas internacionales de la familia ISO 14000. En la esfera internacional corresponde al Comité la revisión y evaluación de los proyectos de normas internacionales de la familia ISO 14000.

Están vigentes alrededor de 100 normas técnicas. Por otra parte, el Comité Técnico de Normalización sobre Gestión Ambiental, atendiendo a las necesidades reales de los distintos sectores nacionales ha elaborado 39 nuevas normas, las que han sido propuestas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los diferentes organismos representados en el Comité, con carácter voluntario u obligatorio.

Como resultado del trabajo del Comité también, han sido adecuadas y adoptadas como normas cubanas 11 de los estándares internacionales de la familia ISO 14000 sobre el listado de normas técnicas relativas al medio ambiente.