LA TRANSFORMACIÓN DE LAS CONCEPCIONES SOBRE EL PROCESO DE DESARROLLO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MEXICANAS

LA TRANSFORMACI?N DE LAS CONCEPCIONES SOBRE EL PROCESO DE DESARROLLO EN LAS POL?TICAS P?BLICAS MEXICANAS

Isaac Enríquez Pérez

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6.4.- La creación de condiciones institucionales para garantizar las transacciones económicas.

En el ámbito mundial, tanto los gobiernos y los organismos internacionales como algunas comunidades académicas y consultores influyentes reconocen y asimilan que el logro de un crecimiento económico más eficiente, estable y equitativo, precisa no sólo de reformas al mercado, del diseño de políticas macroeconómicas que asuman los principios del Consenso de Washington, de adecuados programas de inversión y financiamiento, de la construcción de infraestructura básica, y de la inversión para el avance tecnológico y para la formación de capital humano; sino que también requiere de entramados institucionales renovados y eficientes que respondan y contribuyan a los cambios estructurales, al diseño de nuevas políticas económicas, a las exigencias que impone la integración global del capitalismo, al fomento de la regulación y de la eficiencia de los mercados y del sector público en la asignación y distribución de recursos, así como a la promoción del bienestar social.

De esta forma, en México durante las últimas dos décadas se asumió en las políticas públicas y en las acciones gubernamentales la relevancia de las instituciones para el desempeño económico. Entre las medidas adoptadas por el aparato de Estado para ampliar el papel de las instituciones en la economía destacan la protección de los derechos de propiedad, el proceso de redefinición y adecuación de la regulación económica, la legislación económica –en especial la orientada al proceso productivo–, y la firma de acuerdos comerciales (Poder Ejecutivo Federal, 1989:capítulo 5; 1995:capítulos 2 y 5; y, 2001:capítulos 6 y 7).

Como se especifica en los Planes Nacionales de Desarrollo elaborados desde 1989, tanto los procesos de privatización de empresas públicas como la reforma al Artículo 27 constitucional necesitaron de la definición y establecimiento de derechos de propiedad. Al realizarse los procesos de privatización resultó necesario definir y especificar los derechos de propiedad para generar certidumbre en los nuevos propietarios privados y para garantizarles que en el largo plazo no les serían expropiados o renacionalizados los bienes y servicios que proveyesen. Con las modificaciones al artículo 27 de la Constitución Política se procedía a disolver la propiedad ejidal de la tierra cultivable y se transitaba a una individualización de la misma mediante la escrituración que garantizase la exclusividad de los derechos de propiedad y la apertura de la posibilidad de transferir voluntariamente a otros agentes dichos derechos.

Otro mecanismo institucional para procurar, desde el aparato de Estado, la viabilidad de la nueva estructuración de los mercados es la redefinición y adecuación de la regulación económica. Este proceso se emprende con el objetivo de generar adecuadas condiciones institucionales para las actividades de los agentes económicos.

Gran parte de los precios de garantía que prevalecieron hasta la década de los noventa desaparecieron y el sector público dejó de jugar un papel importante en la comercialización de bienes y servicios –el cierre de la CONASUPO es un ejemplo de ello–. Buena parte de las intervenciones directas del aparato de Estado en el proceso de desarrollo que se ejercieron con determinación hasta la década de los ochenta se reconvirtieron a selectivas, débiles y, en muchos casos, nulas injerencias; y, si bien no podemos hablar de una desregulación absoluta, lo que presenciamos es una redefinición de los procesos de regulación de la economía que apunta a desechar el intervencionismo estatal de corte keynesiano.

La legislación económica introducida y modificada en los últimos lustros, en tanto instrumento institucional, se relaciona con las transformaciones experimentadas en el proceso económico. La flexibilización de los mercados laborales tras los cambios en la organización productiva; las reformas al sistema de seguridad social y a los fondos de pensiones que individualizaron las cuentas de ahorro de los trabajadores y pasaron a formar parte de los flujos especuladores en los mercados de valores; la perpetuación de un sistema tributario que privilegia el gravamen al consumo por encima del gravamen al capital; y, la socialización de las pérdidas derivadas de las quiebras en las carreteras concesionadas y del sistema bancario mediante instrumentos como el originalmente llamado Fondo Bancario para la Protección del Ahorro (FOBAPROA) (1995) –posteriormente nombrado Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) (1998)–, son todos ellos mecanismos legislativos que apuntan a generar arreglos institucionales para la valorización y acumulación del capital y para el fortalecimiento del empresariado privado transnacional beneficiado con la privatización de la banca comercial.

Como se mencionó con anterioridad, con el ingreso de México al GATT en 1986 y con la profundización de las estrategias de apertura proliferó la firma de acuerdos y tratados comerciales con distintos países, y aunque la economía nacional está anclada a la estadounidense –entre el 86 y el 90% del intercambio comercial desde 1994 se realiza con el vecino del norte– sin que exista la posibilidad de la diversificación en el corto y mediano plazos, se establecen las bases para la gestación de un entramado institucional –que si bien se reduce a un área de libre comercio en condiciones asimétricas y sin la incorporación de fondos estructurales de compensación y de temas relacionados con la protección del medio ambiente y con la libre movilidad de la mano de obra– capaz de posibilitar una nueva regulación del proceso económico al transformarlo radicalmente en sus estructuras, incluso más allá de los alcances de la Constitución Política mexicana.