PROPUESTA DE ESTRATEGIA DIDÁCTICA PARA LA FORMACIÓN DE HABILIDADES PROFESIONALES EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CUBANO

PROPUESTA DE ESTRATEGIA DID?CTICA PARA LA FORMACI?N DE HABILIDADES PROFESIONALES EN LA ENSE?ANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CUBANO

Jorge Jesús Pardo Cordero

Volver al índice

 

 

1.5 Análisis y gestión del currículo de Derecho Constitucional

Todo currículo responde explícita o implícitamente a un perfil profesional conforme a las necesidades propias de la sociedad. Este perfil determinará qué, cómo, para qué y para quién se enseña.

Al estudiar los de Derecho Constitucional de algunas universidades de Latinoamérica, encontramos muy pocas variables en las respuestas a las preguntas planteadas. Se puede asegurar que casi todas estas facultades parten de un perfil profesional común, dada la influencia del Derecho Continental Europeo en el Derecho Latinoamericano y en su enseñanza.

Ha sido muy poco el cuestionamiento de los currículos a través del tiempo. Por lo general, los mismos objetivos, contenidos, metodología, sistemas de evaluación y bibliografía se han estado enseñando o utilizando en los últimos cincuenta años. Los cambios fundamentales se han dado como consecuencia de revoluciones, guerras o conflictos armados. Con la revolución francesa se dividen las funciones del Estado, se establece el control vertical y horizontal de sus entes, se instituyen las garantías individuales para un sector de la población, etc.; con la revolución soviética se incorporan las garantías sociales al estudio constitucional; con el conflicto norte-sur surge el derecho al medio ambiente, al desarrollo sostenible, a la paz, etc.

Es obvio que el Derecho Constitucional es el que más claramente refleja las relaciones de poder en una sociedad. Por tradición se ha enseñando lo que desean las clases poderosas.

La respuesta a las preguntas ¿qué se enseñará?, ¿cómo se enseñará?, ¿para qué se enseña? y ¿para quién se enseña?, indica los intereses de quienes han determinado las reglas fundamentales de la sociedad: aquellos que ejercen el poder.

Por lo general, las Facultades de Derecho Latinoamericanas ofrecen al menos tres o cuatro cursos referentes a la temática del Derecho Constitucional, bajo diferentes denominaciones: Teoría del Estado, Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Colombiano, Salvadoreño, Cubano, etc., según sea el caso.

Estas denominaciones obedecen al objeto de estudio (el Derecho Constitucional o el Estado) y concuerdan con las razones que explican para qué se estudia ese tipo de Derecho, el cual es público y cuenta con las características propias de su naturaleza, como lo son el interés público, el ejercicio de las potestades del Estado, la soberanía, los derechos ciudadanos, etc. Cuenta también con principios de interpretación propios. A su vez, responde a la clasificación de las ramas de Derecho desarrolladas por la doctrina jurídica tradicional.

Esta clasificación no sólo influye en sus principios, fuentes o sujetos, sino también en los recursos y acciones con que cuentan los sujetos de los derechos en las estructuras de administración de justicia y en la forma en que esta se administra.

Conforme a algunos currículos consultados por el autor, se pueden identificar tres cursos globales: Teoría General del Estado, Derecho Constitucional Nacional y Derecho Constitucional General, los cuales a su vez se subdividen en dos o tres sub-cursos conforme al ciclo de estudio trimestral, cuatrimestral o semestral, según sea el caso. No existe, tampoco, un criterio único respecto al ciclo, horas lectivas, materias por cursar y títulos por otorgar en los programas de estudio de la carrera de Derecho en las facultades de la región.

En referencia a los ciclos lectivos, se organizan bien sea por semestres, por cuatrimestres, trimestres o bimestres. En su gran mayoría utilizan los sistemas semestrales y cuatrimestrales. Los cursos que ofrecen las Facultades de Derecho de la región en total oscilan aproximadamente entre las diecisiete y las ciento veintinueve horas lectivas.

Llaman la atención estas grandes disparidades, las cuales quizás obedezcan a diversas razones como lo son criterios diferentes respecto a la excelencia académica, los perfiles profesionales, la responsabilidad social en la formación de profesionales en Derecho, etc.

Los temas de Derecho Constitucional representan el 8% aproximado de las horas lectivas de la carrera de Derecho conforme a los programas de estudio de las facultades estudiadas.

Conforme a cada programa, si se trata de un ciclo impartido semestralmente, el primer curso de Derecho Constitucional se ofrece en el segundo año de carrera, y continúan impartiéndose cursos hasta el tercer año. En el caso de los ciclos cuatrimestrales, por lo general se inicia en el cuarto cuatrimestre para finalizar en el sexto.

Se parte de la necesidad de que los/as estudiantes hayan cursado materias básicas como Introducción al Derecho, Teoría del Derecho, Historia del Derecho, Métodos de Investigación Jurídica, etc. Una vez que se inicia con el primer curso de Derecho Constitucional, el resto son pre-requisitos para los posteriores.

En su mayor parte, los currículos no contemplan la metodología de aprendizaje que se desarrollará en el aula. El análisis de los que sí la incluyen conduce a las siguientes conclusiones:

1- En la actualidad se considera que el mejor y casi único lugar para aprender el Derecho Constitucional es el aula universitaria: sólo un ínfimo por ciento de la metodología se desarrolla en trabajo extra aula.

2- El estudiantado debe adquirir solamente conocimientos, ya sea del o la docente, de la doctrina. Sólo el 30% de la metodología propuesta incluye algún aporte estudiantil.

3- El proceso de aprendizaje es por lo general unidireccional, El profesor vierte sus conocimientos en el aula para que el estudiantado los absorba. Así se puede deducir de la gran mayoría de la metodología planteada.

4- Los estudiantes son receptores de conocimientos en gran medida.

Esto indica una inclinación a creer que la mejor forma de aprender la ciencia jurídica es por medio de la memoria. En consecuencia, se debe memorizar lo expuesto en clase, lo que dice la doctrina y lo que ha determinado la jurisprudencia.

La razón podrá ser utilizada en la investigación, estudio de casos o análisis de los contenidos. La emoción quizás servirá en el proceso de aprendizaje en las actividades extra clase que son insignificantes debido a su baja frecuencia.

Existe una diversidad de formas de evaluación en las facultades de Derecho de América Latina. La tendencia generalizada es el planteamiento de pruebas escritas con una fuerte valoración en el examen final (40% de la nota final) y los exámenes parciales (un 30% de la nota final).

A estas le siguen en frecuencia las investigaciones, comprobaciones de lectura, participación y asistencia a clases, exposiciones y pruebas orales. Los sistemas de evaluación más originales utilizan mesas redondas, monografías, debates, conversatorios, ensayos, etc.

Se puede afirmar que la tendencia generalizada de los sistemas de evaluación por escrito responde a las metodologías utilizadas para el aprendizaje, a la docencia y a la respuesta a la pregunta de ¿cómo se enseña?