CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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II. REGULACIÓN DE INTERNET

El ciberespacio no responde a las clásicas fronteras estaduales, y por lo tanto escapa a los ordenamientos jurídicos nacionales. Ello nos enfrenta a plantearnos si es posible regular este nuevo espacio, y en su caso, cuáles son las alternativas posibles. En definitiva: ¿los problemas del mundo virtual son distintos en esencia a los pertenecientes al mundo real?.

Muy diversas opiniones se sostienen acerca de la necesidad de crear normas que rijan el espacio virtual.

Con toda lucidez, afirma De Miguel Asensio, “La pretendida sustitución de los límites territoriales (y materiales) por nuevas fronteras propias de Internet, junto con la independencia atribuida a las redes en su funcionamiento y su supuesta transformación en comunidades con poder para imponer sus propias reglas, son elementos que se encuentran en el origen de uno de los planteamientos básicos en lo que respecta al régimen jurídico de Internet. En efecto, con base también en la pretendida incapacidad (e incluso falta de legitimación) de los ordenamientos jurídicos estatales (de base territorial) para regular y controlar los flujos transfronterizos de información por Internet y para dar respuesta a los conflictos de intereses planteados en la Red, que produciría situaciones hasta ahora desconocidas (en particular como consecuencia del carácter digital e inmaterial del nuevo contexto), se ha propuesto un modelo de reglamentación descentralizado, basado en la creación al margen de los legisladores estatales de normas propias para regular Internet y sus relaciones, en gran medida por parte de los actores de la Red. Se ha llegado a proponer la consideración del ciberespacio como una jurisdicción independiente, diferenciada de las estatales, con mecanismos propios de producción y normas y órganos específicos de solución de controversias.”

En efecto, para muchos toda regulación de Internet no contribuirá más que a entorpecer este medio y en particular, obstaculizará las operaciones comerciales que se desarrollan a través de sus redes. Por lo tanto, en esta línea de pensamiento, el espacio virtual, sin fronteras geográficas, "ajurisdiccional" no debe sufrir la intromisión de los Estados. En suma, estaríamos ante un ámbito que no pertenece a nadie y en consecuencia, ninguna autoridad estatal tendría legítimas facultades de regulación y control de las situaciones y relaciones que se concluyen en ese espacio. Para esta posición, en general, la solución vendría de la mano de la "autorregulación", es decir de las normas que la propia red, que sus usuarios adoptan y respetan en la práctica. Esa sería la única alternativa viable, frente a la imposibilidad de los Estados de regular las actividades que se desarrollan fuera del ámbito territorial donde ejercen soberanía.

Sin embargo, en los hechos, en la realidad, nos encontramos con un número reducido de cuestiones sometidas a la autorregulación, tales como aquellas relativas a ciertas cuestiones técnicas y al sistema de nombres de dominio.

Por su parte, varias críticas se han alzado frente a dicho proceso de autorregulación, autocomposición, de alcance global, fundadas principalmente en la falta de legitimidad democrática en su elaboración dado que la mayoría de los participantes y usuarios quedan sin representación alguna en la práctica; y además se descree de la real efectividad de tales normas puesto que su ejecutabilidad depende en ultima instancia de las jurisdicciones estatales.

Se puede sostener, entonces, que los cibernautas requieren certidumbre y previsibilidad para operar en el espacio virtual. Y esta seguridad jurídica, tan necesaria a fin de dar confianza a ciberempresarios y ciberconsumidores puede ser brindada fielmente por el Derecho, en particular, por las normas del Derecho Internacional Privado.

En pocas palabras, desde la perspectiva que compartimos, el ciberespacio no es un compartimento estanco, ajeno a las reglas del Derecho, a las tradiciones, a las culturas, a las creencias religiosas, alejado del mundo real.