CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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V. PANORAMA DE LAS REALIZACIONES EN LOS FOROS INTERNACIONALES

Algunas de las iniciativas de prestigiosos foros internacionales que debemos tener presentes tendientes a la armonización en materias de comercio electrónico son:

• En el ámbito del Derecho de la Navegación, encontramos las reglas del Comité Marítimo Internacional (C.M.I) para los conocimientos de embarque electrónicos. El objeto de estas reglas es establecer un mecanismo para reemplazar el conocimiento de embarque en papel negociable tradicional, por el electrónico. Se trata básicamente de reglas voluntarias y su utilización requiere un acuerdo entre los socios comerciales.

• El Proyecto Bolero tiene por objetivo crear una plataforma para el intercambio seguro de documentación de comercio electrónico a través de una aplicación de datos central a cargo de la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (SWIFT), cooperativa de bancos encargada de la transmisión de mensajes de pago interbancarios y del Through Transport CLUB, (TTtclub), compañía de seguros mutuos que representa a porteadores, agencias de transporte, operadores de terminales y autoridades portuarias. Es otra de las iniciativas dirigidas a reproducir por vía electrónica el conocimiento de embarque negociable tradicional. Tuvo su origen en 1992 e inicialmente recibió alguna financiación de la Unión Europea.

• La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es una de las organizaciones internacionales más activas en la promoción del comercio electrónico, intentando generar confianza y reducir incertidumbre en la legislación, en el sentido de promover la colaboración internacional para minimizar las diferencias entre países en el marco legal del comercio electrónico, incluyendo impuestos, aranceles y derechos de propiedad intelectual.

• La Cámara de Comercio Internacional (CCI) tiene en marcha el Proyecto ECP (Electronic Commerce Project), cuyo objetivo es definir buenas prácticas comerciales que ayuden a crear confianza en las transacciones comerciales electrónicas. En él participan especialistas de diversos campos (telecomunicaciones, banca, transporte) y se centra, entre otros puntos, en las denominadas reglas de procedimiento y negociación en transacciones electrónicas, cuya misión es adaptar las reglas existentes para las transacciones basadas en documentos en papel a las transacciones electrónicas, además de sacar partido de las nuevas posibilidades que ofrece Internet para simplificar los procedimientos tradicionales, las herramientas necesarias para la elaboración de contratos electrónicos y la elaboración de reglas y cláusulas que pueden incorporarse en estos contratos. Incluye tres grupos de trabajo, uno, sobre prácticas de comercio electrónico, que debe elaborar un marco regulador para los pagos del comercio electrónico; el segundo, de seguridad de la información, que ha elaborado un conjunto de directrices, tituladas General Usage in International Digitally Ensured Commerce (GUIDEC), para aumentar la capacidad de los comerciantes internacionales de ejecutar transacciones seguras; el tercero, de términos electrónicos, que está elaborando un nuevo servicio de la CCI, que ofrecerá un depósito central para los términos jurídicos aplicables a las transacciones electrónicas.

• La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), mantiene un servidor web sobre comercio electrónico e impulsa los convenios internacionales en esta materia.

• El 20 de mayo de 1998 la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó la Declaración sobre el comercio electrónico mundial en el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia ministerial celebrada en Ginebra, 18 y 20 de mayo de 1998, por la cual se reconocieron expresamente las nuevas oportunidades que brinda la expansión del comercio electrónico y en tal sentido, se previó la elaboración de un programa de trabajo sobre este tema. Además se decidió que los Miembros mantendrán su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. Asimismo el párrafo 34 de la Declaración Ministerial de Doha adoptada el 14 de noviembre de 2001 se dedica específicamente al comercio electrónico, en estos términos: “... La labor realizada hasta la fecha demuestra que el comercio electrónico plantea nuevos desafíos y crea nuevas oportunidades de comercio para los Miembros en todas las etapas de desarrollo, y reconocemos la importancia de crear y mantener un entorno favorable al futuro desarrollo del comercio electrónico. Encomendamos al Consejo General que considere las disposiciones institucionales más apropiadas para ocuparse del Programa de Trabajo, y que informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los nuevos progresos que se realicen. Declaramos que los Miembros mantendrán hasta el quinto período de sesiones su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.”

• La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado ha organizado diversas conferencias y mesas redondas desde fines de la década del noventa sobre comercio electrónico y derecho internacional privado a fin de analizar los múltiples aspectos que aquél presenta y su incidencia en las normas de nuestra disciplina.

• En la VI Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP VI) se adoptó una resolución a través de la cual se recomienda a los Estados Miembros de la OEA adoptar la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico y la de Firmas Digitales. Asimismo, en dicha conferencia se aprobó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Inmobiliarias que contempla el uso de documentos y firmas electrónicas. A su turno, para la CIDIP VII se elaboró una lista provisional de cuatro temas: Protección al Consumidor, Comercio electrónico, Jurisdicción internacional y Responsabilidad Extracontractual. El tema del Comercio electrónico fue propuesto por las delegaciones de Brasil, México, Uruguay, Estados Unidos, Chile y Perú. Dentro de este contexto, se sugirió la elaboración de dos posibles instrumentos interamericanos, uno sobre Títulos Valores y otro sobre Registros Electrónicos. Finalmente los temas que han sido seleccionados son: a) Protección al Consumidor: Ley Aplicable, Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones y Leyes Modelo); y b) Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. Para CIDIPs futuras quedaron en agenda dos temas: Comercio electrónico y Responsabilidad civil.

• La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) ya en el año 1985 había adoptado una Recomendación sobre el Valor Jurídico de los Registros Computarizados. Asimismo, elaboró las leyes modelos sobre comercio electrónico (1996) y firmas electrónicas (2001) y recientemente, la Convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (2005), sobre la que volveremos más adelante.