CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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OBSTÁCULOS LEGALES Y CONVENCIONALES AL ARBITRAJE ELECTRÓNICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti

I. INTRODUCCIÓN

El medio de comunicación e interacción por excelencia en estos tiempos posmodernos es Internet, un nuevo instrumento a través del cual se llevan a cabo un sinnúmero de relaciones jurídicas de la más variada índole, despojadas de los límites de espacio y tiempo tradicionales, y entabladas de modo sumamente rápido y con costos mínimos.

Precisamente en estas ventajas repararon los operadores del comercio internacional cuando adoptaron la web como un nuevo escenario de sus operaciones. En efecto, Internet revolucionó al comercio mundial, al punto de rebautizarlo como e-commerce o comercio electrónico.

Este nuevo espacio, el ciberespacio no responde a las clásicas fronteras estaduales, y por lo tanto escapa en cierta medida de los ordenamientos jurídicos nacionales. Ello nos enfrenta a plantearnos si es posible regular este nuevo espacio, y en su caso, cuáles son las alternativas posibles. En definitiva: ¿los problemas del mundo virtual son distintos en esencia a los pertenecientes al mundo real?.

Muy diversas opiniones se sostienen acerca de la necesidad de crear normas que rijan el espacio virtual.

Para algunos, toda regulación no contribuirá más que a entorpecer este medio y en particular, obstaculizará las operaciones comerciales que se desarrollan a través de sus redes. Por lo tanto, en esta línea de pensamiento, el espacio virtual, sin fronteras geográficas, "ajurisdiccional" no debe sufrir la intromisión de los Estados. En suma, estaríamos ante un ámbito que no pertenece a nadie y en consecuencia, ninguna autoridad estatal tendría legítimas facultades de regulación y control de las situaciones y relaciones que se concluyen en ese espacio. Para esta posición, en general, la solución vendría de la mano de la "autorregulación", es decir de las normas que la propia red, que sus usuarios adoptan y respetan en la práctica. Esa sería la única alternativa viable, frente a la imposibilidad de los Estados de regular las actividades que se desarrollan fuera del ámbito territorial donde ejercen soberanía. Este sistema descentralizado de autogobierno, según sus seguidores, ofrece un alto grado de eficacia. Estaríamos en presencia de una nueva lex mercatoria, noción sobre la que volveremos más adelante.

Para otros, en cambio, Internet y las nuevas tecnologías son simplemente un nuevo medio de comunicación y en consecuencia, no habría obstáculo alguno para que los Estados intervengan a través de sus potestades de control y regulación. En efecto, desde una posición extrema, todos los Estados tendrían jurisdicción sobre las actividades que se desenvuelven por las redes, ya que desde cualquier lugar del mundo, se puede tener contacto con aquéllas.

Desde una postura más moderada, se puede sostener que los cibernautas requieren certidumbre y previsibilidad para operar en el espacio virtual. Y esta seguridad jurídica, tan necesaria a fin de dar confianza a ciberempresarios y ciberconsumidores puede ser brindada fielmente por el Derecho, en particular, por las normas del Derecho Internacional Privado.

En pocas palabras, desde la perspectiva que compartimos, el ciberespacio no es un compartimiento estanco, ajeno a las reglas del Derecho, a las tradiciones, a las culturas, a las creencias religiosas, alejado del mundo real.

Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, abordaremos en esta oportunidad una delicada cuestión como es la resolución de controversias en materia de comercio electrónico a través del denominado arbitraje electrónico, arbitraje on line, arbitraje telemático o ciberarbitraje, a la luz del derecho argentino de fuente interna y convencional en la materia.