CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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II. LEX INFORMATICA Y CARTAS DE CRÉDITO

En el comercio internacional, el medio de pago más utilizado por los operadores de negocios es la carta de crédito. Las mismas se rigen por las brochures de la Cámara de Comercio Internacional, quien recopila usos y costumbres vigentes de esta práctica bancaria. Recientemente, en 2007, la CCI editó la última versión de las reglas uniformes para crédito documentario (UCP 600). Asimismo, en el año 2002 y ante el creciente empleo de los medios electrónicos en este tipo de contrataciones la Cámara publicó los e-UCP versión 1.0. Su texto no dista mucho del vigente en ese momento (UCP 500), adaptando el mismo a la problemática de la Internet.

Por ello, aquí nos cuestionamos si, este tipo de “reglas” son suficientes para regular las cartas de crédito y qué sucede cuando estos usos y costumbres así recopilados se contraponen con la normativa de los Estados, como en el caso de exceso en la exención de responsabilidad a los bancos intervinientes. Nuevamente nos enfrentamos a un antiguo dilema del derecho comercial internacional: la naturaleza y validez de la llamada lex mercatoria. Ahora, en su versión electrónica o informática.

III. UNA APROXIMACIÓN A LA LLAMADA “LEX INFORMATICA”

Si bien es cierto que el espacio virtual parece no responder a las tradicionales fronteras geográficas, lo que ha permitido a los juristas suponer que corresponde un modelo de regulación descentralizado, basado fundamentalmente en una creación de normas propias y mecanismos de solución de las controversias al margen de los legisladores estatales, no lo es menos que tales particulares circunstancias no constituyen un obstáculo para que los derechos estaduales se encuentren legitimados para sancionar, aplicar reglas en esa esfera.

Qué hubiera sido de la humanidad, nos preguntamos, si la imprenta, el vapor, la televisión, se hubieran erigido en inventos de la humanidad con suficiente virtualidad como para desprenderse de la regulación de los derechos estaduales?. O no son ellos, todos al igual que la NET, creaciones humanas y por ende regulables por los derechos estaduales?. Aquí se impone una sola respuesta, a menos que queramos volver a vivir en las cavernas y veamos al mundo fluir a través de la luz que se refleja en sus paredes. No compartimos la idea propugnada por los libertarios que afirman que los Estados además de provocar una molesta intromisión, entorpecen las operaciones comerciales que se desarrollan en Internet.

Desde nuestra mira, ante la pregunta de si el llamado “espacio” cibernético, virtual, debe o no, estar sujeto a algún tipo de regulación jurídica, ante el interrogante sobre si la net es un espacio ajurisdiccional, o bien multijurisdiccional, nos inclinamos decididamente por la tesis afirmatoria, cuyo postulado es que el espacio virtual, si bien con algunas peculiares características, debe ser jurídicamente reglado por los Estados. No se trata de un entorno ajeno a las reglas de derecho, a las tradiciones, a las culturas, a las creencias religiosas, alejado del mundo real. Todo lo contrario .

No es la NET tierra de nadie, ni de algunos, sino como es de todos, corresponde a los ordenamientos jurídicos nacionales su regulación.

Por ello, pensamos, propiciamos que en lugar de acciones unilaterales, separadas emprendidas por cada Estado, se impone la realización de esfuerzos, labores coordinadas por parte de los Estados a fin de lograr resultados eficaces en la materia. Dicho en otras palabras, como en muchísimas áreas, se impone una tendencia que se mueve hacia la armonización legislativa en el nivel regional y universal, una cooperación mediante acciones de los Estados que no excluye obviamente la labor de los legisladores nacionales.

En el caso de las cartas de crédito, su regulación ha quedado prácticamente, en forma exclusiva, reducida a las brochures UCP de la Cámara de Comercio Internacional. Como ya expresáramos, estas reglas no son más que una recopilación de usos y costumbres y, por ende, forman parte de lo que se conoce como lex mercatoria.