CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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LA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL DESDE EL MEDIOEVO AL ESPACIO CIBERNÉTICO: A PROPÓSITO DE UNA SENTENCIA

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas

Al nome di Dio, di 18 di diciembre 1399.

Pagharete per questa prima lettera al usanza a Brunacio di Ghido

e compagni lb. CCCCCLXXXII s. S X barzalonesi, lequali lb. 472 s.10 sono per la valuta di 900 a s.10 d.6 (per) sono qui contento da Ricardo

degl´Alberti e compagni. Fatene buon paghamento e ponete al mio conto.

Che Idio vi ghuardi. Ghuiglielmo Barberi. Salute di Bruggia.

I. INTRODUCCIÓN

La letra de cambio es un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen .

Sus caracteres particulares, originales, le posibilitaron cumplir con una función prominente en el área de los negocios internacionales como título de crédito , ya que "por las funciones que le son propias, la letra de cambio tiene una vocación internacional, un espíritu viajero que no se conforma con detenerse en los confines de un país sino que, por el contrario, suele recorrer las más variadas vías del mundo" .

Por sus propias características, su vocación de internacionalidad, su aptitud para anudar relaciones jurídicas plurilocalizadas, ha alcanzado a consolidarse como instrumento apto para circular en un gran número de Estados antes de llegar a su destino, posibilitando la creación de distintas obligaciones que deben ser reguladas por leyes diferentes. Como consecuencia de lo dicho, resulta posible que la aplicación de diversas legislaciones al mismo documento pueda suscitar en la práctica complicaciones innecesarias que traben, dificulten su libre circulación.

En efecto, "si existe en el ámbito del derecho comercial un objeto de regulación interna que tiene cabal y estricta proyección jurídica internacional, ese objeto es, sin duda, la letra de cambio que, en su doble carácter de instrumento crediticio y de orden de pago con poder cancelatorio, constituye el medio más usual e idóneo para facilitar las transacciones cambiarias extra locales" .

En la esfera internacional, la letra de cambio es utilizada frecuentemente como medio de pago de la compraventa internacional de mercaderías a través de dos mecanismos: uno, la cobranza documentaria y dos, el crédito documentario. En el primer supuesto, se posibilita al vendedor contar con un título valor que además de poder ser descontado para hacerse de fondos antes de su vencimiento, dadas sus características promete celeridad por su fuerza ejecutiva y no propalación hacia el tomador las excepciones derivadas de la relación causal subyacente, en el caso la compraventa, y por el segundo, permite que el vendedor financie el precio como beneficiario del crédito, naciendo la obligación del banco emisor, o del banco confirmador, en aceptar las letras libradas por el vendedor y consecuentemente, pagarlas al vencimiento.

Ante la divergencia de concepciones en materia de letra de cambio internacional, nada sedujo más a la doctrina internacional que tratar de superar tales disparidades legislativas a través de la construcción de reglas unificadas de derecho internacional privado. Así lo entendieron los juristas reunidos en el Congreso Sud Americano de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1889 en el que se asumió la urgencia en resolver los conflictos a que puede dar lugar la diversidad de legislaciones en materia de letras de cambio, llegándose a manifestar que ninguna otra institución jurídica requiere más perentoriamente una legislación uniforme . Tal clamor tuvo respuesta apropiada no solamente en los Tratados de Montevideo de 1889, sino además en las célebres Convenciones de Ginebra de 1930 sobre Ley Uniforme sobre la Letra de Cambio y el pagaré a la orden, la Convención sobre Conflictos de Leyes en materia de Letra de Cambio y Pagaré a la orden y la Convención sobre Timbre en materia de Letra de Cambio, que básicamente contienen normas materiales aplicables tanto a la letra doméstica como internacional .

Si bien es cierto que se trata de una figura jurídica de creación medieval, de gran prosapia, empleada fundamentalmente por mercaderes y banqueros desde fines del siglo XII y comienzos del XIII; vinculada íntimamente, como instrumento probatorio y ejecutorio, al contrato de cambio trayecticio (instrumentum debiti ex causa cambii); erigida en un instrumento que se ha desprendido de la causa subyacente que le diera origen; es su probada versatilidad la que le permiten adaptarse y desplegarse en el ciberespacio, como instrumento del comercio electrónico bajo la forma de las denominadas letras de cambio digitales, electrónicas, cibernéticas .

En este trabajo, me dedico a reflexionar sobre la letra de cambio internacional en la esfera del Derecho Internacional Privado argentino, sirviéndome como disparador una sentencia en la que se plantean una serie de temas íntimamente relacionados; por un lado, una de las denominadas cuestiones propias de la disciplina como es el tema de la aplicación, naturaleza jurídica y tratamiento procesal del derecho extranjero; por el otro, el régimen jurídico internacional aplicable a la letra de cambio en el derecho internacional privado argentino de fuente interna y convencional y finalmente, como broche de oro, el tema de la pesificación de las obligaciones cambiarias.