En la primera parte de este trabajo abordamos la delicada como relevante
cuestión de la lex mercatoria desde una perspectiva jurídica. En la segunda
parte exploramos una de sus emanaciones: la lex informatica con vistas a
demostrar que “no hay ciberespacio sin espacio real en lo que al derecho
internacional privado concierne”[1].
Para introducirnos en nuestro tema, haremos un poco de historia.
Levin Goldschmidt, abogado e historiador alemán de mediados del siglo
diecinueve, sostuvo la tesis sobre la existencia de una lex mercatoria
universal, producida, interpretada y ejecutada por la clase de los mercaderes. A
tal fin analizó la conducta desplegada por los comerciantes, habitantes de una
pequeña villa rural.
La villa llamada St. Ives a comienzos del siglo trece, era el escenario de una
de las más grandes de las ferias de Inglaterra, a la que concurrían comerciantes
de lejanos lugares, inclusive de Italia, a fin de comerciar sus mercaderías
textiles. Esa feria, tal como todas, tenía su propia corte, tribunal encargado
de dirimir las controversias, y afortunadamente tanto los casos como las
decisiones fueron cuidadosamente conservadas en el Museo Británico. Según la
opinión de historiadores contemporáneos, la idea sobre una lex mercatoria
universal debe ser nuevamente contrastada, testeada con los célebres rollos de
St. Ives.
Los rollos revelan que los comerciantes de esa feria tan famosa, tan grandiosa,
no crearon su propio sistema jurídico, sus propias reglas; la administración de
la feria estaba sujeta en parte al Rey de Inglaterra y en parte a la Abadía de
Ramsey en donde la villa de St. Ives estaba situada. Ciertamente, tal como surge
de los documentos mencionados, el monarca y el abad eran quienes tenían
autoridad en la resolución de las disputas y el cumplimiento de las decisiones.
Esta evidencia echa por tierra, la tesis del autor alemán citado precedentemente
acerca de que en esa feria se generó una suerte de ordenamiento de carácter
universal, consuetudinario, autónomo llamado law merchant, lex mercatoria.
Ahora bien, tal como la doctrina más autorizada se interroga ¿cuál es el motivo
que esta interpretación errónea, equivocada del derecho comercial medieval,
tuviera tanto éxito?. La respuesta resulta casi de toda obviedad: por razones de
neto interés político, porque precisamente esa doctrina, de la mentada
autonomía, era del interés, los abogados se servían de ella para fundar sus
demandas.[2] .
CComo hago mías las palabras de Trakman quien escribió: “History does provide
lessons for the future...”( la historia provee lecciones para el futuro) [3], es
que me quiero invitar a los lectores para que juntos reflexionemos acerca de si
aquella historia situada en un villa medioeval, no se esté quizás, repitiendo en
la actualidad.