CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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LA LEX INFORMATICA: LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL NO SER

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas

I. INTRODUCCIÓN

En la primera parte de este trabajo abordamos la delicada como relevante cuestión de la lex mercatoria desde una perspectiva jurídica. En la segunda parte exploramos una de sus emanaciones: la lex informatica con vistas a demostrar que “no hay ciberespacio sin espacio real en lo que al derecho internacional privado concierne”[1].

Para introducirnos en nuestro tema, haremos un poco de historia.
Levin Goldschmidt, abogado e historiador alemán de mediados del siglo diecinueve, sostuvo la tesis sobre la existencia de una lex mercatoria universal, producida, interpretada y ejecutada por la clase de los mercaderes. A tal fin analizó la conducta desplegada por los comerciantes, habitantes de una pequeña villa rural.

La villa llamada St. Ives a comienzos del siglo trece, era el escenario de una de las más grandes de las ferias de Inglaterra, a la que concurrían comerciantes de lejanos lugares, inclusive de Italia, a fin de comerciar sus mercaderías textiles. Esa feria, tal como todas, tenía su propia corte, tribunal encargado de dirimir las controversias, y afortunadamente tanto los casos como las decisiones fueron cuidadosamente conservadas en el Museo Británico. Según la opinión de historiadores contemporáneos, la idea sobre una lex mercatoria universal debe ser nuevamente contrastada, testeada con los célebres rollos de St. Ives.

Los rollos revelan que los comerciantes de esa feria tan famosa, tan grandiosa, no crearon su propio sistema jurídico, sus propias reglas; la administración de la feria estaba sujeta en parte al Rey de Inglaterra y en parte a la Abadía de Ramsey en donde la villa de St. Ives estaba situada. Ciertamente, tal como surge de los documentos mencionados, el monarca y el abad eran quienes tenían autoridad en la resolución de las disputas y el cumplimiento de las decisiones.

Esta evidencia echa por tierra, la tesis del autor alemán citado precedentemente acerca de que en esa feria se generó una suerte de ordenamiento de carácter universal, consuetudinario, autónomo llamado law merchant, lex mercatoria.

Ahora bien, tal como la doctrina más autorizada se interroga ¿cuál es el motivo que esta interpretación errónea, equivocada del derecho comercial medieval, tuviera tanto éxito?. La respuesta resulta casi de toda obviedad: por razones de neto interés político, porque precisamente esa doctrina, de la mentada autonomía, era del interés, los abogados se servían de ella para fundar sus demandas.[2] .

CComo hago mías las palabras de Trakman quien escribió: “History does provide lessons for the future...”( la historia provee lecciones para el futuro) [3], es que me quiero invitar a los lectores para que juntos reflexionemos acerca de si aquella historia situada en un villa medioeval, no se esté quizás, repitiendo en la actualidad.