CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

Volver al índice

 

 

V. REFLEXIONES FINALES

• El espacio virtual, aún con ciertas características particulares, no es extraño a la regulación jurídica, que implica un gran desafío para legisladores y autoridades judiciales. Se está ante un fenómeno que forma parte de la realidad que precisa convertirse en parte del orden jurídico, del derecho. En este sentido, podrán ser los Estados o los propios usuarios quienes deberán tomar la iniciativa en la determinación de las reglas.

• Los especialistas de derecho internacional privado tendremos que asumir una vez más, con seriedad, con imaginación la responsabilidad para atender un fenómeno que ha revolucionado el mundo de los negocios.

• La doctrina y la jurisprudencia tradicional, tanto nacional como extranjera, en materia de jurisdicción internacional, deben adaptarse, adecuarse a los cambios rotundos, redefiniendo los puntos de conexión tradicionales, permitiendo la solución de las disputas mediante modalidades como el arbitraje, consolidando los mecanismos de cooperación y asistencia jurídica, pero siempre atendiendo a la modalidad del comercio electrónico, que por su propia esencia reafirma la existencia, la necesidad de recurrencia a nuestra anciana, pero aún plena de vitalidad rama del derecho.

• Una solución puede ser la elección del foro que tendrá que resolver las eventuales disputas que pudieran presentarse. Habrá que discernir en este caso si las cláusulas electivas celebradas por INTERNET para llenar el requisito de la forma escrita exigirá una confirmación escrita por correo electrónico.

• Otra probable solución, puede tener lugar a través de la cooperación, de la asistencia jurisdiccional en la materia, no descartando la armonización legislativa entre los Estados, mediante la celebración de convenios internacionales que contengan criterios uniformes no solamente en materia de jurisdicción internacional, sino además lo relacionado con el reconocimiento de sentencias y laudos arbitrales dictados en el ámbito de INTERNET.

• Creemos que le asiste razón a la doctrina que ha llegado a considerar que las disputas que se originan con motivo del comercio electrónico, específicamente aquellas en las que ambas partes se encuentran familiarizadas con el modus operandi de la NET, son aquellas en las que las partes se encontrarán más dispuestas, más inclinadas a elegir el arbitraje en general y el arbitraje on line como modalidad para resolverlas.

• Lo que realmente parece contribuir al empleo de este último tipo de arbitraje, sin perjuicio de la intrínseca naturaleza intangible de la INTERNET, es el hecho para nada menor, de no encontrarse las partes físicamente presentes, con la consabida carga emotiva de sus pasiones, la preciosa posibilidad de tomar distancia sobre las cuestiones controvertidas que las enfrenta. Una de sus mayores ventajas es pues, que las partes eligen el momento en que desean intervenir, en que quieren responder, participar en el procedimiento.

• El arbitraje como mecanismo de solución de disputas, todavía puede continuar contribuyendo aún más, para el reestablecimiento de la paz, obsequiando sus probados beneficios a los operadores del comercio electrónico que en él confíen.

• Respecto de la ley que aplicarán los árbitros en el cyberspace, en defecto de elección de ley por las partes, persistimos en nuestra idea acerca de que la misteriosa cybermercatoria o lex electronica deberá adaptarse, acomodarse dentro de los espacios que le permiten los ordenamientos jurídicos estaduales. Porque estamos convencidas que lo contrario es no solamente de toda imprudencia, sino de cierta temeridad en cuanto contribuirá a despertar la anarquía dormida, latente de INTERNET.