CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti

I. INTRODUCCIÓN

En un sentido amplio, comercio electrónico se refiere a todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, esté o no relacionado estrictamente con la actividad comercial. Sin embargo, en un sentido más restringido, debe entenderse por tal, a aquél cuya actividad se circunscribe a las transacciones electrónicas desarrolladas a través de mecanismos que proporcionan tecnologías tales como el correo electrónico, EDI o INTERNET. Por otro lado, se puede distinguir entre lo que se ha dado en llamar el comercio electrónico indirecto utilizado para la adquisición de bienes tangibles que necesitan ser enviados físicamente usando canales tradicionales de distribución y el comercio electrónico directo, en el que el pedido, el pago, el envío de los bienes intangibles o servicios se producen “on line”, tal como sucede con las transacciones de música y de software.

En suma, puede entenderse como comercio electrónico, el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos, incluyendo texto, sonido e imagen, que se despliega dentro de un sistema global que utilizando redes informáticas y muy especialmente INTERNET, el cual permite crear el mercado electrónico, operado por ordenador y a distancia, de productos, de bienes, de servicios, de tecnologías, entre otros. Precisamente uno de los mayores impactos de la tecnología de la información que se desarrolla en ese ámbito, es el que se verifica en el comercio y servicios financieros con suficiente virtualidad para llegar a modificar los hábitos de los actores del comercio internacional.

Este medio propicia la celebración de contratos electrónicos internacionales, básicamente compraventas de comercio electrónico que se definen según quien le vende a quién. Estas transacciones surgen de la interacción entre los tres actores principales que en ellas intervienen, el gobierno (G), las empresas (B) y los consumidores (C) a saber:

• B2C: business to consumer, compraventa de negocio a consumidor y viceversa C2B,

• C2G: consumer to government, compraventa de consumidor a gobierno y viceversa G2C;

• B2G: business to government, compraventa de negocio a gobierno y viceversa G2B;

• B2B: business to business, compraventa de negocio a negocio;

• C2C: consumer to consumer, compraventa de consumidor a consumidor; y

• G2G: government to government, compraventa de gobierno a gobierno .

Muchas de las transacciones que se producen a través de medios electrónicos o telemáticos, son operaciones de un valor económico relativamente pequeño, que se negocian en pocos instantes y perfeccionadas en tiempo real entre empresas y consumidores, B2C, o entre diversas empresas pequeñas o medianas.

En este trabajo, nos concentraremos en la jurisdicción y en la resolución de controversias en el entorno electrónico, en el llamado ciberespacio o espacio virtual. Veamos.