CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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III. JUEZ COMPETENTE EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL ELECTRÓNICA

En materia de jurisdicción internacionalmente competente, la jurisprudencia norteamericana supo distinguir entre los criterios atributivos de jurisdicción basados en la aplicación de la "personal jurisdiction", para los casos civiles ocurridos en el cyberspace, así como el desarrollo de los conceptos de "contactos mínimos" y "fair- play and substancial justice", establecidos en ya célebre caso International Shoe.

En cambio en los casos penales, se requiere la "phisical presence" en el estado del foro y en los casos civiles en los que se discute sobre los bienes del demandado puede surgir la "in rem jurisdiction” , y a su turno, también se estableció que no resultaba aplicable la ley del principal lugar de sus negocios en el fallo "Rannoch, Inc. v. Rannoch Corporation”, según el cual se consideró que el mero hecho de que la página web se encuentre territorialmente en Virginia no es base suficiente para fundar la jurisdicción in personan debido a que no hay suficiente evidencia de que las actividades de Internet sean directamente dirigidas a Virginia o que sólo usen ese web site los allí residentes . A su vez, se ha desarrollado la doctrina de los contactos mínimos, conforme con la cual el demandado puede estar sujeto a la jurisdicción específica o general in personan en el estado del foro, mas para afirmar la jurisdicción general, el actor debe demostrar que sus actividades son el resultado directo de su relación con el foro, que la demanda deriva de un foro donde el demandado realiza sus actividades y se trata del ejercicio de una jurisdicción que ha de ser justa. Asimismo, se ha desarrollado la doctrina de " long - arm", que permite que el tribunal ejerza jurisdicción personal con respecto a no residentes en aquellas acciones donde el actor aunque no residente ha realizado alguna actividad, algún negocio en ese territorio .

Así los tribunales han elaborado la noción de “contactos mínimos” empleando las siguientes pautas:

a) Que el demandado no residente debe haber obtenido beneficios derivados de una relación interactiva con residentes del estado del foro;

b) Que la pretensión articulada debe surgir de las actividades del demandado en el estado donde se inició la demanda;

c) Que el ejercicio de la jurisdicción personal no atente contra las nociones tradicionales de equidad y justicia.

d) Que un demandado no residente puede ser sometido sea a la que se denomina jurisdicción general o bien, a la llamada jurisdicción específica. La primera se da cuando el demandado ha desarrollado actividades de forma continua y habitual en el territorio, mientras que la segunda se presenta cuando el demandado tiene uno o más contactos con el estado y dichos contactos han dado lugar a la pretensión articulada en la demanda.

e) Que para decidir ha distinguido en la materia si el demandado se amparó en los beneficios del estado del foro, centrando el análisis en la distinción entre sitios interactivos o pasivos. La más autorizada doctrina norteamericana tiene dicho que la mera publicación de un sitio web en INTERNET- sea pasivo o interactivo- no puede resultar suficiente a los fines jurisdiccionales. En efecto, marca la diferencia existente entre la publicidad gráfica, televisiva o radial que se proyecta de forma indiscriminada sobre el consumidor, mientras que el usuario de la red debe realizar actos positivos a fin de acceder al mismo, a la información, a los servicios ofrecidos. Se han declarado competentes los tribunales norteamericanos, específicamente los de California al sostener que la realización de negocios a través de INTERNET era suficiente para determinar la competencia, agregando que no hay impedimento alguno para sostener que los mentados contactos mínimos no puedan ser electrónicos. Sin embargo, cabe observar que casi en todas las oportunidades los tribunales tuvieron en cuenta el grado de interactividad entre los usuarios y el sitio para determinar la pertinente competencia.