CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VII. PROPUESTAS

1) La accesibilidad y la facilidad en la realización de las transacciones electrónicas precisa de un entorno que asegure la protección de la información y brinde seguridad jurídica a los usuarios.

2) Corresponde a los derechos estaduales encargarse de reglar, de regular el ciberespacio. Ello por cuanto, el Estado es el único que ostenta la legitimación democrática, la infraestructura así como las instituciones para hacer cumplir las reglas aún cuando ellas operen en el espacio virtual.

3) Por ende, los juristas en general y los especialistas de Derecho Internacional Privado en particular, tendremos que asumir una vez más, con seriedad, con imaginación la responsabilidad necesaria para atender un fenómeno que ha revolucionado el mundo del comercio, de los negocios internacionales.

4) Dentro de lo que son las temáticas propias de la disciplina, la doctrina y la jurisprudencia tradicionales, tanto nacional como extranjera, habrá que buscar soluciones en materia de ley aplicable y de jurisdicción internacional, ya que estas áreas se encuentran en condiciones de adaptarse, adecuarse a los cambios rotundos, redefiniéndose los puntos de conexión tradicionales, permitiendo la solución de las disputas mediante modalidades como el arbitraje, consolidando los mecanismos de cooperación y asistencia jurídica, pero siempre atendiendo a la modalidad del comercio electrónico, que por su propia esencia reafirma la existencia, la necesidad de recurrencia a nuestra aún plena de vitalidad rama del derecho.