CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO Y DERECHO A LA INTIMIDAD: UN AVANCE DE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti

I. INTRODUCCIÓN

Parece que en el ciberespacio no hay fronteras, tampoco aduanas. Es un espacio que el hombre ha creado pero que se le torna casi inasible, huidizo. Si bien es cierto que percibimos este fenómeno como una innovación tecnológica que marca el milenio no lo es menos que esta creación se encuentra concebida para moverse sigilosamente entre lo fascinante como fantasmagórico, con suficiente entidad para jugar a escaparse del mundo jurídico el que en ocasiones parece encontrarse a su merced. Por nuestra parte, sin pretender pontificar, pensamos que esta suerte de microcosmos digital, esta inicial utopía ácrata, como toda obra humana perfectible precisa de los límites, de las reglas que marcan los derechos estaduales . Porque claro, se repite aquello del contrato social por el que se dejó atrás el estado de naturaleza donde el hombre poseía una ilimitada, aunque insegura libertad, para acceder a una libertad acotada pero protegida y garantizada por la autoridad y las leyes . Sin embargo, en la actualidad el derecho no puede inmovilizarse sino que imperiosamente habrá de adaptarse a las exigencias de una realidad tecnológica arrolladora, avasallante que lo conmueve en sus mismas cimientes. Conceptos, paradigmas, normas arcaicas deberán adaptarse porque ya no se compadecen con una vorágine de vertiginosas transacciones que se concretan en el escenario internacional al amparo de un simple movimiento dáctil operado desde una computadora por un usuario quizá situado en el otro extremo del mundo. Usuarios que más o menos desprevenidos sean consumidores o empresas que coadyuvan para construir un entorno en el que fluyen los servicios, los capitales, las mercaderías en un invisible, casi imperceptible devenir. Mas cuando el hombre se inserta en esa suerte de mercado virtual habrá de asumir que inexorablemente se balanceará entre lo que él cree conocer y lo que sabemos que desconoce, entre la libertad y la inseguridad, entre las luces y las sombras de un territorio ciertamente atípico, casi indiferente a las soberanías. En este aspecto, y no somos originales cuando decimos que Internet ha cambiado al derecho en general, y al derecho internacional en especial en la medida que potencialmente puede generar, y ello no es un tema menor, la alteración de ciertas categorías jurídicas que claman por su adaptación.

Así como que a nadie parece habérsele ocurrido que invenciones tales como el teléfono, la radio, la televisión se hayan convertido en fenómenos ajurídicos por haber logrado la comunicación de las personas, tampoco parece verosímil, contrastable que precisamente sea Internet la que logre desprenderse de las reglas, de las normas que los propios hombres han creado, y seguramente seguirán creando, en su pretensión de pacífica convivencia.

En esta oportunidad, a fin de analizar un caso reciente de nuestra jurisprudencia, realizaremos algunas apreciaciones sobre la particular relación entre Internet y Derecho, en especial desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado.