CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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III. FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES

Las formas de cooperación en el plano internacional son muy diversas: desde la celebración de reuniones, conferencias internacionales, o la conclusión de un tratado internacional estableciendo un régimen de consultas, o un intercambio de información hasta la creación de organizaciones internacionales.

Una de las actividades en las que la necesidad de cooperación interestatal se manifiesta claramente es la de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado.

Dentro del amplio espectro de organizaciones internacionales intergubernamentales que en mayor o menor medida se ocupan de la codificación del Derecho Internacional Privado, nos encontramos con organismos dedicados exclusivamente a tal labor, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y UNIDROIT. Otras organizaciones cuyas funciones son mucho más amplias como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen órganos dedicados a armonizar tales normas. Así, nos encontramos dentro de la órbita de la ONU con un órgano jurídico central del sistema como es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL). Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas en el ámbito que nos ocupa, especialmente a través de las ya mencionadas CIDIP.

Tampoco podemos soslayar la tarea que cumplen las organizaciones internacionales que conforman áreas o espacios integrados, como la Unión Europea y el Mercosur, a través de diversos órganos, instituciones y grupos de trabajo.

Por último no podemos desoír la actividad desarrollada por organizaciones no gubernamentales, tales como la Cámara de Comercio Internacional; la International Bar Association, la Unión Internacional de Abogados, la Interamerican Bar Association, la Inter-Pacific Bar Association; International Law Association, INSOL, entre otras.

A su turno, entre los diversos organismos que se han ocupado del comercio electrónico, debemos mencionar la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP), bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos (OEA); la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/CNUDMI), en este último caso a través de la elaboración de las leyes modelos sobre comercio electrónico (1996) y firmas electrónicas (2001) y más recientemente, de la Convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (2005), así como la profunda labor de la Unión Europea y las realizaciones del Mercosur.

No debemos omitir la mención de otras entidades que se encargan de adoptar medidas para garantizar el funcionamiento y desarrollo de Internet, a través de la definición de estándares relativos a los protocolos de comunicación y la asignación de direcciones que permiten la identificación de los ordenadores conectados a la Red. Entre ellas, tenemos a ISOC (Internet Society), que procura el desarrollo de estándares y tecnologías de interconexión de Internet, el crecimiento de la arquitectura de la red y la armonización de actuaciones que faciliten la disponibilidad de Internet; la IAB (Internet Architecture Board, sucesora de la Internet Activities Board), que se ocupa de la formulación de reglas relativas a los estándares de funcionamiento de la Web, es el árbitro final en caso de controversias en los procesos de establecimiento de estándares y auspicia la tarea de otras dos organizaciones: la IETF (Internet Engineering Task Force), que se encarga de los protocolos y de la arquitectura de Internet y la IRTF (Internet Research Task Force), destinada a la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías. Asimismo, la IESG (Internet Engineering Steering Group), cuya tarea central es el proceso de elaboración de estándares. A su turno, la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), está a cargo de la atribución del espacio de direcciones IP y de la administración del sistema de nombres de dominio.

Sin embargo, estas instituciones específicas de Internet se limitan a administrar la estructura y los estándares técnicos que hacen posible el funcionamiento y desarrollo de la red, pero no se ocupan de las consecuencias jurídicas de las actividades que se desenvuelven en Internet. Sólo existen algunas reglas, pautas de conducta, conocidas como Netiquette, elaboradas por los propios usuarios de la red, dispersas y no vinculantes.

A continuación analizaremos la labor de una de las organizaciones más significativas para la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional Privado: la Conferencia de La Haya.