CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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III. EL CONSUMIDOR EN EL CIBERESPACIO

El ciberespacio no responde a las clásicas fronteras estaduales, y por lo tanto escapa a los ordenamientos jurídicos nacionales. Ello nos enfrenta a plantearnos si es posible regular este nuevo espacio, y en su caso, cuáles son las alternativas posibles. En definitiva: ¿los problemas del mundo virtual son distintos en esencia a los pertenecientes al mundo real?.

Muy diversas opiniones se sostienen acerca de la necesidad de crear normas que rijan el espacio virtual.

Para algunos, toda regulación no contribuirá más que a entorpecer este medio y en particular, obstaculizará las operaciones comerciales que se desarrollan a través de sus redes. Por lo tanto, en esta línea de pensamiento, el espacio virtual, sin fronteras geográficas, "ajurisdiccional" no debe sufrir la intromisión de los Estados. En suma, estaríamos ante un ámbito que no pertenece a nadie y en consecuencia, ninguna autoridad estatal tendría legítimas facultades de regulación y control de las situaciones y relaciones que se concluyen en ese espacio. Para esta posición, en general, la solución vendría de la mano de la "autorregulación", es decir de las normas que la propia red, que sus usuarios adoptan y respetan en la práctica. Esa sería la única alternativa viable, frente a la imposibilidad de los Estados de regular las actividades que se desarrollan fuera del ámbito territorial donde ejercen soberanía. Este sistema descentralizado de autogobierno, según sus seguidores, ofrece un alto grado de eficacia. Estaríamos en presencia de una nueva lex mercatoria.

Para otros, en cambio, Internet y las nuevas tecnologías son simplemente un nuevo medio de comunicación y en consecuencia, no habría obstáculo alguno para que los Estados intervengan a través de sus potestades de control y regulación. En efecto, desde una posición extrema, todos los Estados tendrían jurisdicción sobre las actividades que se desenvuelven por las redes, ya que desde cualquier lugar del mundo, se puede tener contacto con aquéllas.

Desde una postura más moderada, se puede sostener que los cibernautas requieren certidumbre y previsibilidad para operar en el espacio virtual. Y esta seguridad jurídica, tan necesaria a fin de dar confianza a ciberempresarios y ciberconsumidores puede ser brindada fielmente por el Derecho, en particular, por las normas del Derecho Internacional Privado.

En pocas palabras, desde la perspectiva que compartimos, el ciberespacio no es un compartimento estanco, ajeno a las reglas del Derecho, a las tradiciones, a las culturas, a las creencias religiosas, alejado del mundo real.

La necesidad de normas claras que regulen las relaciones que se desarrollan en el espacio virtual es aún más notoria cuando de aquéllas participan “ciberconsumidores”.

La web es un incomparable medio de difusión, publicidad, exhibición, oferta y venta de bienes y servicios a los consumidores de la aldea global. En efecto, los consumidores que celebran contratos en la red, que se mueven en el ciberespacio, traspasando, casi imperceptiblemente, las fronteras estatales, moviéndose en un nuevo espacio, que desconocen y que los coloca en situación de inferioridad, de vulnerabilidad y hasta de riesgo, necesitan un marco jurídico que les brinde estándares mínimos e inderogables de protección, basados en el principio de buena fe, en la seguridad jurídica, en la confianza. Tal como señala Pedro De Miguel Asensio: “La adopción respecto de los contratos por Internet de un nivel de protección de los consumidores equivalente al que opera en las transacciones tradicionales... es indispensable para generar la confianza de los consumidores en el nuevo medio.