CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros
Volver al índice
XI. LOS DISCURSOS SOBRE EL LLAMADO CIBERDERECHO, EL CYBERLAW
Entre los discursos que han aparecido, cabe mencionar en primer término, aquél
que podría denominarse tradicionalista, que considera que el Estado es el ente
más apropiado para encargarse de reglar, de regular el ciberespacio[44]. Ello
por cuanto, el Estado es el único que ostenta la legitimación democrática, la
infraestructura así como las instituciones para hacer cumplir las reglas aún
cuando ellas operen en el espacio virtual. Según esta línea de pensamiento, son
los derechos estaduales quienes ofrecen la mejor, más legítima, más democrática
opción en este tema.
Un segundo discurso, el de los ciber-separatistas, autonomistas, parte de la
idea de que el ciberespacio es un espacio social separado, distinto del mundo
real. Consecuentemente, quienes propugnan esta corriente de pensamiento,
argumentan que las normas que existen en los derechos nacionales, no son o no
deberían aplicarse en el ciberespacio. En una posición extrema, habrá quienes
llegan a pensar que ninguna ley, ninguna regla debería regirlo[45].
Precisamente en este aspecto, es cuando se introduce el argumento, según el cual
INTERNET, debe ser gobernado por los propios usuarios, quienes son los primeros
interesados, los principalmente afectados.
Se recurre en tal sentido, para sostener la autonomía del ciberespacio, la
validez de la lex informatica, a la analogía de pensar que tiene el mismo origen
que la lex mercatoria. Sus partidarios no dudan en encontrar profundas
similitudes entre las necesidades de los comerciantes que claman por la lex
mercatoria y los requerimientos por los que claman quienes interactúan en la
net[46].
Esta concepción parece ignorar que el entorno cibernético donde se despliega la
llamada sociedad internáutica, como consecuencia de la interacción social, no es
inmune controversias. Dicho en otras palabras, ya han sobrevenido y seguirán
haciéndolo las desavenencias que perturbando el idilio entre los internautas,
deberán ser procesadas, ser resueltas, para reestablecer la paz cibernética.
Este discurso acerca de la separación del espacio virtual del mundo jurídico
estimula, a mi modo de ver, la ciberanarquía[47].
No me convence la idea sobre la presunta, necesaria, conveniente separabilidad
como objeto del entorno cibernético, por cuanto descreo que sea un sitio
distinto del mundo real; máxime cuando advierto que quienes precisamente en él
interactúan, son las mismas personas humanas que viven en el mundo real.
No ignoro que para explicar este fenómeno de círculos concéntricos,
coexistentes, habrá quienes podrán argüir, tratando de contestar esta objeción,
que también en el mundo real existen numerosos ejemplos de grupos que se reúnen
en sociedades, organizaciones, cámaras, clubs y ello no significa que la
pertenencia a esas asociaciones y la sujeción a sus estatutos, reglamentos,
cuerpos normativos impliquen la imposibilidad de pertenecer a otras. Dicho de
otra manera, la pertenencia a varias organizaciones coetáneamente no implica que
ellas no sean autónomas, que puedan autogobernarse.
Por otro lado, a mayor abundamiento seriamente permítaseme preguntarme si quizás
no es un pensamiento tan prematuro como arriesgado, considerar que quienes
navegan en la web son personas con suficiente capacidad, aptitud para
autoregularse acabadamente.
Dicho en otras palabras, ¿cómo poder defender la autoregulación de los piratas
que pululan en la red de redes?.¿o que así lo hagan quienes atentan contra los
derechos de autor?. ¿cómo aprobar que sean los mismos que cometen pedofilia
quienes creen las normas de su actividad?. ¿sobre qué base se hará el presunto
reparto? ¿qué aptitudes tan especiales demuestran quienes operan en el comercio
electrónico que les permite llegar a regular el mercado cibernético?. ¿en todo
caso, ellos decidirán cuáles son las cibercontroversias que caen bajo la esfera
de la lex informatica? ¿serán las vinculadas estrechamente con una actividad
cibernética? ¿o también aquellas disputas entre usuarios de la net? ¿qué
criterio diferenciador usar en este sentido?. ¿No se puede llegar a pensar que
quienes sostienen la separabilidad jurídica, la autonomía del mundo cibernético,
se dejan llevar por una suerte de falso lirismo, romanticismo? ¿Será que en el
comercio electrónico nadie intentará la aceptación de cláusulas abusivas
predispuestas por la parte que en el contrato internacional tiene mayor poder de
negociación?.¿No es creer falsamente que todos los internautas que navegan en el
ciberespacio, a diferencia de los que viven en el mundo real, son naturalmente
buenos, ingenuos, respetuosos de las reglas éticas, morales, jurídicas,
deontológicas, con suficiente entidad como para no solamente autoregularnos sino
para autosancionarse?.
El ciberespacio no debe ser considerado como un compartimiento estanco, inmune e
impenetrable a las reglas de los hombres, separado del mundo real; más allá de
las creencias religiosas, lo cierto que a pesar de la ficción creada para
captar, para explicar un fenómeno peculiar, respetuosamente creo que el mundo
real es el único existente.
No puedo convencerme que las prácticas, las conductas, las costumbres, los usos
reiterados, respetados, observados por y entre quienes interactúan en la red,
por ese mero hecho ostenten el sello de su juricidad. Al incrédulo le bastará
observar la forma en que algunos “usuarios” emplean la net, imbuídos, casi
pletóricos de libertad, para difundir ideologías peligrosas, ofrecer productos
de venta prohibidos, comprometerse a practicar eutanasia, tráfico de menores,
falsas adopciones internacionales, responsabilidad por productos informáticos
defectuosos, infracciones del derecho de patentes o marcas, pedofilia,
pornografía infantil, entre tantos otros delitos.