CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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IV. DEFENSA DE LA LEX MERCATORIA


Para sus acérrimos como vigorosos mentores, la aplicación de la lex mercatoria brinda una suerte de solución completa, total en materia de arbitraje en contratos internacionales. Porque no mágica. Sus defensores como aves agoreras, como intérpretes de un remozado oráculo, han llegado a advertir al mundo acerca del futuro incierto del derecho internacional privado al permitirse sostener que “...el efecto de la lex mercatoria amenaza la existencia del derecho internacional privado porque una vez que emerjan las normas supranacionales, las reglas y los principios del derecho internacional privado se volverán supérfluos”[10] o bien, cuando pletóricamente llegan al paroxismo al proclamar que “...una de las finalidades de la lex mercatoria es eliminar la búsqueda de la propia ley del contrato o, en general, las normas de conflicto de leyes"[11].

Según sus cultores, no habrá necesidad, entonces de recurrir a ella, como un mero instrumento adicional en la búsqueda del derecho aplicable a los contratos internacionales, sino que habrá que sortear el derecho internacional privado, los derechos nacionales, para llegar automáticamente a la omnicomprensiva, todopoderosa, lex mercatoria. La potencia es de tal magnitud, que invirtiendo la pirámide, se insta a recurrir al derecho nacional seleccionado por las partes, cuando aquella, como derecho sustantivo, no ofrece, no cubre, no es suficiente para la solución de la disputa. Manía de grandeza, quizás.

Por mi parte pienso que es cierto que la teoría de la lex mercatoria se funda en la premisa que estimula, el sortear, el ignorar por quienes dirimen los conflictos en el área de los negocios internacionales, las reglas de derecho internacional privado. Pero no lo es menos que el incentivar tal laboriosa como pesada tarea, no es una empresa para nada sencilla, toda vez que el derecho internacional privado le ha dedicado su existencia a hacerse cargo que una de sus funciones primordiales consiste, en guiar a los intérpretes del derecho en su tarea de identificar el ordenamiento jurídico nacional que gobierna los contratos internacionales mediante el empleo de las normas de derecho internacional privado. Lo que ocurre, y esto es un impedimento, una valla, las reglas de conflicto, y más aún las normas de derecho internacional privado directas, inexorablemente reconducen y seguirán reconduciendo a los derechos nacionales, a los ordenamientos jurídicos estatales. Solamente le queda a la lex mercatoria, según mi entender, no reinventar, sino tan sólo intentar ocupar los intersticios que los propios sistemas de derecho internacional privado le dejan. Y si lo consigue, si logra filtrarse, según mi modo de ver, se convierte en derecho nacional o internacional.