CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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LA CONVENCIÓN SOBRE UTILIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES: UN AVANCE HACIA LA ARMONIZACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti

I. INTRODUCCIÓN

Dentro del contexto internacional, existen fenómenos propios de la postmodernidad capaces de generar nuevas fuentes de ingresos, como acceder a inexplorados mercados, y hasta impulsar la concreción de negocios innovadores.

En esta oportunidad pretendemos aproximarnos a una cuestión que por su propia naturaleza señaladamente internacional, por la multiplicidad de aristas que se abren en forma de abanico de posibilidades, tiene la suficiente aptitud para estimular la imaginación del observador, del analista. Nos introduciremos en el área del comercio electrónico que tal como resulta sabido incluye bajo tal denominación tanto el denominado comercio electrónico indirecto (pedido electrónico de bienes tangibles, materiales) como el directo (entrega en línea de bienes intangibles, inmateriales).

La aparición del comercio electrónico ha obligado a los juristas tanto a replantearse un sinnúmero de cuestiones en torno del comercio tradicional, como a tratar de solucionar los problemas que han surgido relacionados entre tantísimos otros, con la validez legal de las transacciones y contrataciones sin soporte papel, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en cuanto a la publicidad engañosa o no deseada, el fraude, los contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales, la inseguridad de las transacciones y medio de pagos electrónicos, la proliferación de protocolos de comercio electrónico incompatibles, el control de las contrataciones internacionales, el cobro de impuestos; y sobre todo, la que constituye el centro de este trabajo que es la necesidad de impulsar, propender la armonización legislativa en las áreas integradas. Precisamente en esta ocasión nos limitaremos a abordar dentro del vastísimo campo del comercio electrónico, solamente algunos aspectos relacionados con el uso de las comunicaciones electrónicas en la contratación internacional, y particularmente nos centraremos en las recientes obras de armonización legislativa que han aparecido en los foros internacionales llamados, dedicados a facilitar, a fomentar la convergencia del derecho comercial internacional.

Se ha constatado que en los últimos años ha habido una revolución en la tecnología de la comunicación electrónica y que el rápido desarrollo del intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico y la Internet cambiaron radicalmente la forma de hacer transacciones comerciales, que los medios de comunicación electrónicos crean nuevas oportunidades comerciales y también nuevos desafíos.

Téngase presente que solamente en América Latina durante 2005 las ventas on line superaron los 4.300 millones de dólares en toda la región. Entre las causas que se han señalado para este exponencial crecimiento, además de la masiva incorporación de los jóvenes al consumo, encontramos el aumento de la penetración de internet, la masificación de los medios de pago electrónicos, la profundización de la oferta de productos y servicios online, y la reducción del temor de los usuarios a ser víctimas de un fraude o que sus datos personales sean mal utilizados.

En suma, se considera que dar cabida al rápido progreso del comercio electrónico en la estructura jurídica y técnica es un desafío para los interesados, ya que para que los posibles operadores puedan aprovechar al máximo las ventajas de estos sistemas de comunicación es necesaria una base legal adecuada.

Por nuestro lado, partimos en este trabajo de la hipótesis que afirma la existencia de una íntima vinculación entre la promoción de las inversiones, el desenvolvimiento del comercio en el ámbito internacional y la transparencia de las reglas que los gobiernan.