CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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PRÓLOGO

La profundidad del cambio tecnológico y su cada vez mayor y más rápida aplicación al comercio están construyendo nuevos caminos y mercados para hacer negocios, posibilitando el surgimiento de una nueva modalidad de comercio: el comercio electrónico, cuyo sustrato es Internet. Ello torna virtualmente posible superar las barreras del tiempo y espacio, cambiando las formas tradicionales de hacer negocios y planteándonos una novedosa problemática respecto al tratamiento jurídico que este debe merecer, dada su natural vocación internacional.

En tal sentido, y en consonancia con la denominada era de la información que transitamos existe una acelerada tendencia hacia la digitalización e informatización de todas las actividades públicas, privadas, económicas, sociales, entre otras. Pero especialmente las comerciales, hecho que está cambiando y redefiniendo estas actividades, con manifestaciones tales como el e-bussines o el e-commerce.

El desarrollo de la ciencia y el conocimiento se produce cíclicamente, y a medida que los avances tecnológicos y descubrimientos solucionan problemas o proporcionan respuestas a interrogantes, motivan nuevos problemas que abren el panorama hacia nuevos planteamientos, cuestionamientos. En este sentido, cabe señalar que el despliegue de la informática ha posibilitado el desarrollo de Internet, instrumento que con sus aplicaciones ha proporcionado solución a un conjunto de problemas que a su vez abre nuevas preguntas que deben ser respondidas, tal el caso de la contratación o contratos electrónicos a nivel internacional, que si bien en su celebración superan las fronteras estaduales enfrentan la necesidad de su abordaje, tratamiento, regulación jurídica.

En este sentido, la noción de contratación electrónica constituye la aplicación de las tecnologías de la información a la teoría general del negocio jurídico en la esfera internacional. La forma tradicional, donde adquiere primacía el documento escrito, se asimila y se expande hacia la utilización de los medios electrónicos. Sitios de Internet, plataformas electrónicas, correo electrónico, son las nuevas modalidades usadas por los particulares y por el propio Estado, para desplegar actividades económicas. Esta interacción de los sujetos ocurre en el escenario global, mundial, internacional, sin encerrarse en las fronteras estaduales y con tan rapidez, acuñándose una economía de tiempo real, en la que las decisiones, contratos, transacciones se concretan oprimiendo la tecla de un teléfono celular, o del ratón del computador.

En suma, frente al fenómeno de los contratos electrónicos internacionales cabe cuestionarse acerca de múltiples aspectos, algunos de los cuales son los siguientes: ¿Es posible localizar territorialmente a las relaciones jurídicas que se entablan en el ciberespacio?, ¿Cómo se determina el momento y el lugar de la celebración de un contrato electrónico?, ¿En qué momento se puede considerar perfeccionada la voluntad de los contratantes de un "cibercontrato"?, ¿Cuál es el lugar de ejecución de un contrato celebrado por medios electrónicos?, ¿En qué momento se considera efectuado el cumplimiento de un contrato de este tipo? , ¿Cuál es la ley aplicable al fondo y a la forma de un contrato electrónico?, ¿ La autonomía de la voluntad es un principio aplicable a los contratos cibernéticos?. En tal caso, ¿rigen los mismos límites a su ejercicio, tales como el orden público internacional, las normas de policía, el fraude a la ley, la protección a las personas consideradas jurídicamente más débiles como son los consumidores? ¿Cómo operan, entonces, estas limitaciones al mencionado principio? ¿Los criterios tradicionales del Derecho Internacional Privado pueden aportar soluciones a la problemática de la contratación electrónica? ¿Aquellos son aplicables pero con ciertas correcciones, adaptándolos a esta nueva modalidad contractual? ¿O debe crearse un nuevo sistema, original para regular los conflictos en materia contractual en el espacio virtual? ¿Quién es el juez competente en materia de contratos electrónicos? ¿Es posible la prórroga de jurisdicción? ¿Se podría prorrogarla a favor de árbitros? ¿El arbitraje es un mecanismo idóneo para la resolución de controversias vinculadas a los contratos electrónicos?, ¿Internet puede servir de mecanismo apto para la solución de las "ciberdisputas" a través de una suerte de" cibertribunal" arbitral?.

A fin de aproximarnos a esta delicada cuestión, con el objetivo de buscar respuestas para tantos interrogantes fue que emprendí la tarea de dirigir y formar un equipo de investigación desde el año 2006 en la Universidad de Buenos Aires (Proyecto UBACYT D811: "Armonización legislativa en materia de contratación electrónica en espacios integrados, en especial en el Mercosur"). Algunos de los resultados de dicha tarea cobraron forma en diversos trabajos publicados o inéditos de miembros de mi equipo, que ahora han sido compendiados en esta nueva obra.

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas