CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA BANCARIA Y LA LEX INFORMATICA

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Flavia. A Medina, Mónica S. Rodríguez, Luciana B. Scotti y Yamila C. Cardenas

I. INTRODUCCIÓN

Nos hallamos en la aldea global en la que vive la humanidad, dentro de un contexto signado por la globalización, insertos en un entorno tecnológicamente sorprendido ante el incesante incremento de las vías de comunicación que favorecen la celebración de negocios más allá de las fronteras, que superan los límites geográficos de los Estados. Internet entre muchas otras implicancias, ha provocado una suerte de erosión de las fronteras, de los hitos territoriales, una suerte de deslocalización que si bien no impide, complica su regulación a la usanza tradicional por parte de las soberanías estatales.

Resulta sabido, que en materia de comercio electrónico y de contratación internacional celebradas a través de medios electrónicos, el pago de las obligaciones pecuniarias convenidas puede efectuarse off line a través de los mecanismos tradicionales, como el dinero efectivo, los cheques, las transferencias de fondos y las tarjetas de crédito y de débito, que sin embargo, no suelen ser los medios más apropiados para efectuar los pagos por Internet, dado que no brindan las seguridades necesarias para la consolidación del comercio electrónico. A fin de reducir estos problemas de seguridad, se han creado sistemas de encriptación, entre los que destacan el SSL (Secure Sockets Layer), fundado por Netscape, y el SET (Secure Electronic Transactions), creado por Visa y Mastercard, con el apoyo de otras entidades financieras. En líneas generales, estos mecanismos permiten resguardar los datos privados de la persona durante la transmisión en Internet.

Pero el pago en el comercio electrónico también puede realizarse a través de la misma red, en el espacio virtual. Estos últimos instrumentos pueden ser también del tipo tradicional pero con ciertas adaptaciones al nuevo medio, tales como las cartas de crédito, los cheques electrónicos o las smart cards. Otros medios de pago, en cambio, son exclusivos, propios de Internet, como el denominado dinero electrónico, que permite asegurar la confidencialidad y el anonimato de las partes que intervienen en la transacción. En este contexto, surge lo que se conoce como banca electrónica.

En esta oportunidad, nos centramos en la carta de crédito utilizada en las operaciones electrónicas, en particular de los e-UCP, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI siglas en castellano o ICC siglas en inglés, indistintamente) y su vinculación con la lex informatica.