CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VII. CONFLICTO DE CIVILIZACIONES Y LEX INFORMATICA

El fenómeno de la globalización ha traído cambios profundos a nivel socio-económico que han causado modificaciones en la manera de relacionarse en el llamado mundo cibernético. Se ha conformado una suerte de mercado global, en el que se anudan relaciones jurídicas “virtuales”, donde se compran y venden mercaderías, en el que se adquieren servicios, se transfieren fondos de manera vertiginosa.

En este contexto está tomando cuerpo el discurso de quienes entienden que tal como ha sido por siempre que a cada tipo de sociedad le corresponde diseñarse las reglas que habrán de gobernarla, la sociedad internáutica también se encuentra en posición de auto generar sus propias reglas, usos, prácticas, costumbres a través de los usuarios de la red de redes. La idea subyacente es que el ciberespacio es un espacio social separado, distinto del mundo real con suficiente virtualidad como para apartarse de los derechos estaduales.

Para nosotros, y ya lo hemos sostenido antes de ahora, esta concepción parece ignorar que el entorno cibernético donde se despliega la llamada sociedad internáutica, como consecuencia de la interacción social, no es inmune controversias. Dicho en otras palabras, ya han sobrevenido y seguirán haciéndolo las desavenencias que perturbando el idilio entre los internautas, deberán ser procesadas, ser resueltas, para reestablecer la paz cibernética. Y esto es una verdad de Perogrullo, ya que la presunta separabilidad como objeto del entorno cibernético, no es tal, ya que quienes interactúan son las personas humanas que precisamente existen en el mundo de los mortales.

Lejos estamos de aceptar que los principios que le sirven de base a la mentada lex informatica tales como "nullus commodum capere potest de injuria sua propria"; "nemo plus iure transferre potest quam ipse habet"; "non concedit venire contra factum proprium"; "l'interdiction de se contredire au détriment d'autrui"; "lex specialis derogat legi generali"; “estoppel", "Anscheinsvollmacht"; "pacta sunt servanda"; "qui tacet consentire videtur"; "res inter alios acta alteri non nocet"; "best efforts"; "time is of the essence"; "fraus omnia corrumpit"; "culpa in contrahendo"; "exceptio non adimpleti contractus"; "acts of God; "force majeure", "höhere Gewalt", "penalty clause"; "clause pénale"; "Vertragsstrafeversprechen"; hardship "Wegfall der Geschäftsgrundlage", "clausula rebus sic stantibus", "frustration of purpose"; nominal-value principle; "Nemo sine causa alterius jactura locupletari debet"; "condictio indebiti"; "unjust enrichment"; "nemo turpitudinem suam allegans auditur"; "full compensation standard"; "actori incumbit probatio"; "center of gravity test"; "engster Zusammenhang"; "liens les plus étroits"; "favor negotii"; "lex validitatis"; "rule of validation"; entre otros, sean una creación de los que transitan la red de redes, sino que ellos pertenecen al acervo de los derechos nacionales desde mucho antes que el hombre pensara en ella.[16]

Si el discurso de esta autonomía persiste es probable que estemos asistiendo a la aparición de un nuevo conflicto de civilizaciones, asistiendo dijimos, observando decimos, no incentivando. Un conflicto que podría estar dado entre quienes acceden a INTERNET y quienes no; entre quienes aún accediendo puedan tomar decisiones democráticas, legítimas en la creación de las reglas que los gobiernen y quienes no; entre quienes puedan tener posibilidades de procesar las desavenencias de una manera digna, justa, atemperada y quienes no, entre países y regiones en condiciones de diseñar tecnología y los que no. Claro, estamos refiriéndonos al fenómeno que se ha denominado brecha socio-digital, que de alguna manera parece aludir a la separación entre los habitantes, países o regiones que poseen mayor número de conectados a INTERNET o que pueden acceder al empleo de los diferentes servicios que ofrecen las tecnologías de información y comunicación. Frases tales como “si no lo encuentras en la red es porque no existe” parece presentarse como una construcción ideológica que indudablemente además de encerrar una carga ideológica y cultural nos obliga a repensarlas, a reflexionar sobre ella.