CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VI. CONFLICTO DE CIVILIZACIONES Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Las innovaciones tecnológicas aparecidas durante los ochenta asumieron características inéditas para la sociedad como para afectar de forma permanente la manera de operar de las personas humanas y las empresas. Entre los cambios técnicos, dentro de las llamadas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) resalta por su notable crecimiento, casi exponencial, una obra humana que casi, desprendiéndose de su creador, se ha insertado en casi todos los aspectos de la existencia humana llamada INTERNET. Lo cierto es que desde la misma aparición de la cibernética, un famoso autor en su obra The Human Use of Human Beings, de manera precursora previó los impactos que la cibernética provocaría en las personas humanas, en la vida, la salud, la seguridad, el conocimiento, la creatividad, y anticipó que la introducción de esta tecnología produciría modificaciones estructurales en la sociedad.

Esta creación de alcance global e interactivo inusitados, que ha generado una nueva forma de percibir el mundo, si bien ha tenido efectos positivos no se puede ignorar que también ha tenido efectos negativos, que genera conductas inapropiadas jurídicamente, tales como la disminución o hasta pérdida de la privacidad y de la seguridad en numerosas actividades, el incremento de la pornografía infantil, la facilitación de comisión de delitos de diversa índole, la afectación de los derechos de la propiedad intelectual, responsabilidad contractual y extracontractual, entre tantos otros.

Por ello, se plantean serios desafíos a las ciencias humanas, y por ende al derecho que permite interrogarse acerca de si este fenómeno, si las conductas que de él derivan poseen vitalidad intrínseca, tal autosuficiencia como para lograr desprenderse de las reglas morales, éticas, jurídicas o si por el contrario, las cuestiones motivadas por las nuevas tecnologías permanecerán encuadradas y por ende ser resueltas dentro del conjunto de reglas, leyes, principios vigentes en la sociedad. Habrá quienes piensan que para enfrentar tales cuestiones mediante el recurso a categorías nuevas que obligan a recurrir a sistemas creados al efecto, mientras que otros, piensan que el sistema tradicional de razonamiento jurídico puede ser satisfactoriamente aplicado en este campo.

Dicho en otras palabras se trata de discernir si se trata de enfocar viejos problemas desde nuevos puntos de mira, o realmente de una nueva clase de problemas que requieren de un abordaje novedoso que requieren de un tratamiento diferenciado.

Ciertamente el mentado espacio cibernético, constituye un entorno fértil para el desarrollo de un fenómeno pleno de interactividad, que se presenta caracterizado por la expansión de las comunicaciones, de la contracción de las distancias con entidad suficiente para proporcionar conocimientos, servicios, entretenimientos. Sin embargo, nadie puede ignorar que el ciberespacio no es espacio físico, un espacio territorial, sino un espacio virtual, lo es en tanto y en cuanto le permite a cualquier persona acceder desde una computadora libremente a la web mediante una red de INTERNET, conectándose con un proveedor ISP (Internet Service Provider).

El núcleo de esta delicada cuestión radica en saber si ese espacio debería o no, estar sujeto a algún tipo de regulación jurídica. Se trata de una noción estrechamente vinculada con la dicotomía entre la posibilidad o no de reglar el ciberespacio, y en su caso con qué extensión, con qué alcance, con qué leyes.

Si bien podrá vacilarse en incluir a INTERNET dentro de la definición de cultura como “un conjunto de estructuras sociales, religiosas así como de manifestaciones intelectuales o artísticas”[15], para llegar a encuadrar a una nueva forma de expresión humana, que tiene suficiente entidad para colocar al usuario, no solamente en una actitud pasiva, sino que muchas veces le permite una interactividad más pronunciada, que permite pensar en la aparición de una cibercultura, dominada por los principios de libertad, la igualdad, la gratuidad, entre los principales.

Ahora bien, cabe observar que los contratos celebrados vía INTERNET pueden conducir a la aplicación de una ley extranjera que vulnere los cimientos de los derechos estaduales. Y ello nos enfrenta con el orden público internacional y por esta vía nos vemos reconducidos hacia nuestro tema central, el conflicto de civilizaciones que parece encontrarse en esta noción que procura la defensa de un conjunto de principios políticos, sociales, religiosos, morales, jurídicos fundamentales para una sociedad, para una civilización en un momento determinado.

Dicho en otras palabras, nuestra reflexión última es si la aparición de INTERNET no solamente implica en sí misma un cambio cultural o ella misma puede implicar una cultura que descubra una nueva modalidad en el conflicto de civilizaciones, entre los cultos y los incultos, entre los civilizados y los bárbaros, entre los que pueden acceder a este medio de comunicación electrónica, que se informan, que contratan, que se entretienen, y los otros, los más, que no podrán hacerlo nunca porque habitan un mundo en el que la globalización solamente permite preocuparse por sobrevivir.