CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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NOTAS

* Este trabajo se encuentra basado, con las necesarias ampliaciones y actualizaciones, en uno anteriormente publicado en Revista Plenario Año 4, N 35. AABA. Argentina.

[1] Ver entre la extensa bibliografía dedicada al tema un enfoque en “Civilizados, bárbaros y salvajes en el nuevo orden internacional”. Ediciones Mc Graw Hill, Madrid 1996, de Antonio REMIRO BRONTONS – Director del área del Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Madrid.

[2] Ver BIOCCA-CARDENAS-BASZ “Lecciones de Derecho Internacional Privado”, Parte General.Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina, Tercera Edición, 2003; FELDSTEIN DE CARDENAS, Sara L. “Derecho Internacional Privado. Parte especial”. Editorial Universidad. 2000.

[3] Ver entre muchos otros las obras de ASSER,T. “Elements de Droit International Privé ou du conflict des lois”, París. Arthur Rousseau. 1884; COOK, Warren W. “The Logical and legal base of the conflict of laws”Yale Journal. 1924 – 1933; DICEY, Arthur “Conflicts of law”. Sexta edición Londres 1949; FALCONBRIDGE, John “Essays on the conflict of Law”. Toronto, 1947, Segunda Edición. “Characterization in the conflict of laws”. Law Quarterly Review. 1973; FOELIX, M. “Traite du Droit International Privé ou du conflicts des lois de different nations” París. MARESSCQ, J. ET DUJARDI; HAMILTON,E. y otros “Solución de conflictos de leyes y jurisdiccón en Chile” 1966; MAURY,J. “Regles generales des conflicts de lois”, R. des C. Tomo 57, 1936 –III; LORENZEN, Ernest “The conflict of the Law relating to bill and notes”. New Heaven, 1919.1856; LOIS LUCAS, Pierre “Conflicts des Méthodes en Matiere des conficts des lois”, Clunet, 1954; ROBERTSON, Arthur, “Characterization in the conflicts of law”, London, 1940; ROUGUIN, Ernest “Conflicts des suisses en matiere internationales et intercantonale”. Lousana y París, 1891; STORY, Joseph “Traite du conflict des lois estrangeres et nationals (Commentaries on the conflict of laws foreign and domestic in regard of contracts, rights and remedies, and especially in regard to marriages, divorces, wills, successions and judgments), 8ª. EDICION , Boston 1841, VANDER ELST, R. “Droit International Privé belge. Conflits de lois”, Bruselas, Bruylant, 1983.

[4] Ver dentro de la extensa bibliografía disponible un desarrollo excelente de estos temas en FERNANDEZ ROZAS, José Carlos y SANCHEZ LORENZO, Sixto “Curso de Derecho Internacional Privado”, Segunda Edición, Civitas, Madrid, 1993.

[5] Entre la extensa bibliografía puede verse un análisis más profundo FELDSTEIN de CARDENAS, Sara L. “Derecho Internacional Privado”, Volumen 18 de la Colección dirigida por los Doctores Roberto M. López Cabana y Atilio Aníbal Alterini sobre Reforma al Código Civil. Abeledo Perrot, 1994. FELDSTEIN DE CARDENAS, Sara L. “”El Orden Público Internacional: una mirada desde el derecho internacional privado contemporáneo. Libro Homenaje al Doctor Alberto Bueres. Jornadas Nacionales de Derecho Civil. 2002.

[6] FERNANDEZ ROZAS, J y SANCHEZ LORENZO, Sixto, “Curso de Derecho Internacional Privado”. 1993, Civitas, Madrid, España.

[7] Ver SAVIGNY, Federico C. de “Sistema de Derecho Romano Actual”, Madrid, 1879

[8] Con acierto, la evolución doctrinaria posterior advirtió que puede ser necesaria la recurrencia al remedio del orden público aun con relación a la penetración de leyes procedentes de Estados pertenecientes a una misma “civilización”. Ver un desarrollo más profundo en la obra citada en nota 2, sobre todo la doctrina J. P. NIBOYET.

[9] Puede verse entre la extensa bibliografía sobre este fallo la nota de María Josefa MENDEZ COSTA, publicado en Jurisprudencia Argentina, 3 de diciembre de 1997, Número 6066, páginas 38/46; de la misma autora “Sobre Divorcio Vincular y Orden Público”, 1997-IV-654-663 y de FELDSTEIN de CARDENAS, Sara L. “Derecho Internacional Privado. Parte Especial”, Capítulo dedicado al Régimen Internacional del Matrimonio, Editorial Universidad, 2000. FELDSTEIN DE CARDENAS, Sara L. Colección de análisis jurisprudencial de Derecho Internacional Privado. Editorial La Ley. 2004.

[10] Ver el tema en extenso en FELDSTEIN de CARDENAS, Sara L. “Derecho Internacional Privado. Parte Especial”. Régimen Internacional de los Contratos. Ed. Universidad. 2000.

[11] Nuestro pensamiento en este último sentido, lo hemos desarrollado con mayor dedicación en nuestra obra “Contratos Internacionales”. La Ley Mercatoria. Tercera Parte. Abeledo Perrot. 1995

[12] A esta cuestión aludíamos cuando al iniciar este trabajo nos referíamos a las reglas del “nuevo orden internacional”.

[13] GONZÁLEZ CAMPOS, Julio D.. FERNÁNDEZ ROZAS, José C., CALVO CARAVACA, Alfonso L.. VIRGOS SORIANO, Miguel. AMORES CONRADI, Miguel A. y Pilar DOMÍNGUEZ LOZANO en “Derecho Internacional Privado” Parte Especial. Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos Ramón Carande. Eurolex. Madrid, 1993. Los comentarios de estos autores pueden ser consultados en materia de traslados ilícitos de menores cuando abordan en la jurisprudencia española la célebre sentencia del T. S. Sala 1, del 8 de abril de 1975, en el asunto “Bornes c. Fuentes”.

[14] Cabe señalar que en muchas ocasiones el acarreo del niño hacia los propios pagos – así como a cualquier otro – procura ocultar una conducta egoísta encaminada a la protección del mayor y no del menor. Así nos hemos expresado y explayado en oportunidad de nuestros trabajos: “En el nombre del niño”, publicado en Revista Plenario Nº 32, y en “Restitución Internacional de Menores”, Revista de Derecho Procesal Número 1. Editorial Abaco. 1997. Ver la ob. cit. “Derecho Internacional Privado. Parte Especial”. Editorial Universidad, 2000.

[15] Larousse Ilustrado, 1985.

[16] FELDSTEIN de CARDENAS, Sara L. “La lex informatica: la insoportable levedad del no ser”, Libro Homenaje a la Doctora Berta Kaller de Orchansky, centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. 2004.