CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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LA COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES EN LA MULTIPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

Por Mónica S. Rodríguez

I. INTRODUCCIÓN

La cooperación entre tribunales tiene la clara ventaja para todas las partes que se encuentren envueltas en casos de insolvencia y reorganización que se extiendan más allá de las fronteras de un país.

Uno de los elementos esenciales de la cooperación en los casos transfronterizos es la comunicación entre las autoridades administrativas de los países involucrados, ello no sólo en los tribunales ante los que se tramitan los procedimientos de insolvencia y reorganización, sino también reviste suma importancia que los tribunales supervisores puedan coordinar sus actividades para asegurar que las personas que tengan intereses en las empresas concursadas reciban el beneficio máximo.

La ventaja en facilitar las comunicaciones entre tribunales en procedimientos internacionales ha sido considerada por las Naciones Unidas en la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza, desarrollada por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL, o NUDMI en sus siglas en francés), que fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997.

Así en el Capítulo IV, destinado a la Cooperación con tribunales y representantes extranjeros establece que el tribunal deberá cooperar en la medida de lo posible con los tribunales extranjeros o los representantes extranjeros, ya sea directamente o por el conducto que establezcan, quedando facultado para ponerse en comunicación directa con los tribunales o representantes extranjeros, para recabar información o asistencia directa de los mismos (artículo 25).

Los beneficios de la comunicación también han sido reconocidas por el Reglamento de la Unión Europea 1346/2000 sobre Procedimientos de Insolvencia, que obtuvo efectividad en los Países Miembros de la Unión Europea en 2002[1].

Esta misma inquietud se ha planteado entre los países del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y los Estados Unidos y fueron desarrolladas en el Proyecto de Insolvencia Transacional las Pautas Aplicables a las Comunicaciones de Tribunal –a- Tribunal en Casos Transfronterizos, y a cuyas disposiciones nos ceñiremos en esta oportunidad.