CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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COMERCIO ELECTRÓNICO Y TURISMO: RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES ON-LINE EN EL MERCOSUR

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Mónica S. Rodríguez, Flavia A. Medina, Rodrigo Laje y Luciana B. Scotti

I. INTRODUCCIÓN

Los avances tecnológicos han modificado la forma de celebrar todo tipo de contratos. En efecto, en los últimos años ha irrumpido un nuevo modo de comunicación, que ha transformado la realidad social. Los medios electrónicos y en particular Internet han revolucionado al Derecho, creando nuevos problemas jurídicos de compleja solución. Así, la sociedad de la información, el comercio electrónico y la contratación celebrada por medios electrónicos son temas que ocupan un lugar destacado en el Derecho que se está gestando.

El contrato de turismo no es la excepción. Por el contrario, Internet es una herramienta útil para difundir el atractivo de diferentes lugares del mundo, al acercar a millones de potenciales turistas fotos e información sobre los mismos.

Así, la oferta y promoción de servicios turísticos en Internet se han multiplicado exponencialmente en los últimos años, llegando a la creación de agencias on-line que operan exclusivamente (o casi exclusivamente) a través de la web.

Cuando las relaciones jurídicas vinculadas con el turismo se realizan a través de medios electrónicos y en las que tienen suficiente virtualidad como para superar las fronteras de los derechos estaduales, habrá que discernir qué régimen legal le es aplicable a la transacción transfronteriza celebrada, y cuál es el tribunal competente para dirimir las eventuales disputas que aparezcan. En este caso, no habrá alternativa que recurrir como especialidad jurídica gestora de la diversidad cultural y de las relaciones plurilocalizadas, pluriconectadas, al Derecho Internacional Privado como área jurídica encargada entre otros, de la regulación de los contratos internacionales celebrados por medios electrónicos.

En este trabajo analizaremos la responsabilidad de estas agencias como también de todas aquellas que utilizan la web para promocionar sus servicios y llegar a potenciales clientes, estudiando la normativa existente a fin de evaluar si resulta suficiente para dar seguridad jurídica a todos los participantes del negocio (operadores, agencias y consumidores-turistas).