CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VIII. COMERCIO ELECTRÓNICO Y MERCOSUR

En el marco del MERCOSUR, el órgano competente en materia de comercio electrónico es el Subgrupo de Trabajo N° 13 (SGT 13), dependiente del Grupo Mercado Común (GMC). Aún no ha elaborado un instrumento que tienda a armonizar con detenimiento esta delicada cuestión. Sin embargo, existen normas MERCOSUR vinculadas a esta problemática tales como la Resolución GMC 21/04 sobre Derecho a la información del consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet y la Resolución GMC 22/04 sobre Certificación electrónica en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR.

Recientemente, el GMC adoptó la Resolución 37/06 del 18 de julio de 2006 sobre Reconocimiento de la eficacia jurídica del Documento Electrónico, la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada en el ámbito del MERCOSUR.

Como podemos observar, en nuestro espacio integrado resta mucho por hacer en materia de contratos y comercio electrónicos.

Por otra parte, los Estados Miembros no cuentan con legislaciones de fuente interna ni convencional en materia de contratación y comercio electrónicos, sino que han sancionado algunas leyes que abordan aspectos parciales de la cuestión y en forma no coincidente en muchos casos.

Por ello, entendemos que la Convención de Naciones Unidas es un hito que no puede ser ignorado a la hora de armonizar las legislaciones en esta materia, así como otras realizaciones de los más prestigiosos foros internacionales, y la labor de la Unión Europea.

Consideramos que la Convención de UNCITRAL debe ser tenida en cuenta en particular porque brinda reglas en materia de compatibilidad de convenciones y contempla la posibilidad de que una organización regional de integración económica como tal ratifique este instrumento, aún cuando reiteramos el MERCOSUR no pertenece al menos hasta el momento a esa categoría.

Por otra parte, si entendemos que el comercio electrónico en general y la contratación electrónica en especial son áreas pertinentes que deben ser armonizadas, la Convención analizada contiene reglas que bien podrían servir de bases mínimas para una norma propia de nuestro espacio integrado.