CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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III. CIBERARBITRAJE: SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Habiendo sido calificado anteriormente el ciberarbitraje como un método alternativo de resolución de controversias entre partes contratantes en el mundo virtual resulta de vital importancia a esta altura del desarrollo de nuestra hipótesis evaluar las ventajas y desventajas que presenta la mencionada modalidad de resolución de conflictos.

En primer lugar, cabe mencionar, conforme lo manifestáramos en párrafos anteriores, la celeridad que dicho procedimiento presenta. No debemos olvidar que los actores en tales circunstancias son operadores del comercio internacional, cuyos tiempos son muy distintos a los manejados por los tribunales estaduales. De ahí que, podemos afirmar que el ciberarbitraje se adapta de manera más que suficiente por la propia dinámica de la contratación electrónica como método alternativo de resolución de conflictos más apropiado para conocer en desavenencias surgidas en el mundo virtual. Estaríamos en condiciones de considerar al ciberarbitraje como inherente a la contratación en el ciberespacio.

El arbitraje ha sido siempre vinculado con el principio de especialidad. Los árbitros designados son generalmente expertos en cuestiones relacionadas con la controversia que le es sometida a su conocimiento. Esta ventaja también es rescatada por el ciberarbitraje, tal vez aún, con mayor preponderancia, en virtud de que tal como surge del propio reglamento de arbitraje del Cibertribunal Peruano, a dicho centro de arbitraje virtual solamente le son sometidas cuestiones relativas a internet.

Asímismo, diremos que los costos de un arbitraje llevado a cabo en el mundo virtual son significativamente más reducidos que si la controversia fuere resuelta por los tradicionales tribunales nacionales, debiendo, además, tener en cuenta que los tiempos de respuesta de estos centros de arbitraje virtual son más rápidos.

Por último, diremos que, siguiendo el ejemplo del Cibertribunal Peruano, el mismo está disponible las 24 horas de los 365 días del año.

Corresponde ahora analizar las desventajas del ciberarbitraje. Siguiendo con el análisis del Reglamento de Arbitraje del Cibertribunal Peruano hemos advertido ciertas desventajas, las cuales presentan una estrecha vinculación con cuestiones de índole procesal como así también referidas a las partes en particular.

Así, advertimos como desventajas la incertidumbre en cuanto a la identidad de las partes titulares de derechos controvertidos como así también de sus domicilios, lo cual adquiere vital importancia en todo procedimiento, ya sea arbitral o bien sometido a la justicia estadual, en cuanto a que las partes no están obligadas a constituir un domicilio procesal a efectos de ser debidamente notificada de toda resolución. Si bien en el ciberarbitraje la problemática aparentemente estaría superada por el solo hecho de denunciar una casilla de correo electrónico, surge incertidumbre en cuanto a si la misma podrá ser receptora de correos electrónicos o si los mismos son devueltos al servidor emisor por no haber podido ser localizada la misma.

De igual modo, resulta dificultoso confirmar la identidad y domicilio de quienes sean citados o bien ofrecidos como testigos en el proceso arbitral, lo cual resulta obvio por tratarse de un procedimiento llevado a cabo entre ausentes.

Otro aspecto a tener en cuenta en lo relacionado con el domicilio de las partes es el de la comprobación de haber dado fiel cumplimiento a las notificaciones requeridas por el propio procedimiento arbitral durante el desarrollo del mismo. No debemos dejar de soslayar el peligro de vulneración de las garantías del debido proceso y defensa en juicio generado a partir de considerar a la casilla electrónica como dirección en la cual deben efectuarse las notificaciones ordenadas por el cibertribunal interviniente.

En párrafos anteriores hemos mencionado el derecho que les asiste a las partes intervinientes en cuanto al ofrecimiento de medios probatorios. Si bien, dicho derecho les es reconocido a las partes, advertimos que el mismo se encuentra limitado al ofrecimiento de todas aquellas pruebas posibles de ser producidas por internet, viéndose vulnerado el derecho de defensa en juicio.

Bien es sabido que los árbitros están facultados a dictar medidas cautelares de considerarlas necesarias a los fines del procedimiento arbitral. Pues bien, en virtud de la informalidad en que se lleva a cabo el ciberarbitraje advertimos la dificultad de su posterior ejecución, toda vez que a tales fines se requerirá la debida resolución escrita certificada y legalizada en cumplimiento del derecho convencional vigente en la materia. Resultaría de ese modo dudoso que sea aceptada una simple impresión de correo electrónico como equivalente a una resolución escrita debidamente certificada y legalizada como requisito formal para ejecutar la medida cautelar dictada por el cibertribunal interviniente.

Así también, cabe sostener lo mismo en cuanto a la posterior ejecución de un ciberlaudo ante un tribunal estadual. Debido a las implicancias que dicha problemática genera en cuanto a la vulnerabilidad del debido proceso y las garantías del debido proceso garantizadas por Convenciones Internacionales en vigor dedicaremos el siguiente punto a esta cuestión.