CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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II. EL CIBERARBITRAJE COMO SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN INTERNET

Bien sabemos que en el campo de los negocios internacionales la prórroga de jurisdicción a favor de métodos alternativos de resolución de los conflictos tales como la negociación, la conciliación y el arbitraje son moneda corriente. No en vano es conocida la extensa labor en la materia esgrimida desde ya hace varias décadas por los tribunales arbitrales y la Corte de Arbitraje de la CCI como así también de otros prestigiosos centros de arbitraje tanto nacionales como internacionales en lo que al arbitraje comercial internacional se refiere.

De acuerdo al propósito del presente trabajo, cabe plantearse el interrogante de si el arbitraje no resultaría ser el modo de resolución de conflictos más apropiado para conocer en las controversias surgidas entre partes de un contrato celebrado en internet.

A fin de arribar a una respuesta a nuestro interrogante debemos tomar en consideración las peculiaridades de la negociación vía internet. Al efecto no debemos dejar de soslayar que el comercio electrónico borra todo tipo de fronteras entre las partes protagonistas del negocio, dificultándose de ese modo la determinación del juez internacionalmente competente para conocer en una disputa derivada de un contrato celebrado por internet.

El mundo virtual nos lleva indefectiblemente a un problema bien concreto y difícil de resolver. Nos referimos a circunstancias tales como la ocasión en la que debemos demandar, por ejemplo, a un proveedor de mercaderías por incumplimiento contractual, cuya página “web” está en México sin tener, en efecto, la certeza de que tanto el titular de la página en cuestión es quien dice ser y si efectivamente el domicilio coincide con el denunciado.

Otro de los aspectos propios del comercio electrónico se refiere a la celeridad del negocio internacional. Los operadores del comercio internacional no esperan. No sólo la concreción del negocio debe desarrollarse en tiempos rápidos, sino también las diferencias y controversias derivadas del mismo deben ser atendidas y resueltas quizás de manera aún más ligera que la celebración del contrato en cuestión.

De ahí que, atendiendo a la problemática de la incertidumbre en cuanto a la real identidad y domicilio de los operadores del comercio internacional y la celeridad propia del comercio electrónico resulta remarcar que la problemática planteada requiere soluciones inmediatas.

Sobre el particular podemos mencionar que “la utilización de la judicatura como órgano de resolución de conflictos en internet conllevaría a un intento por parte de los Estados, de atribuirse jurisdicción sobre áreas del ciberespacio para así hacer prevalecer su sistema normativo. Escoger al juez y la norma aplicable sería además otro problema que finalmente culminaría en uno mayor: un Poder Judicial cuya carga procesal del mundo real no podría permitirle el buen manejo de la carga procesal del mundo virtual”.

Como posible solución a las problemáticas planteadas cabría mencionar al ciberarbitraje como aquel método más apropiado para resolver disputas surgidas a partir de los contratos celebrados en internet. Debemos mencionar que por ciberarbitraje, citando a autorizada doctrina entendemos a aquel “...método de solución de controversias mediante el cual, en ciertas ocasiones, la ley permite a las partes sustraerse de la intervención de los órganos judiciales estatales” , cuyo proceso se lleva a cabo en el mundo virtual, desarrollándose el procedimiento arbitral mediante el envío de correos electrónicos debidamente encriptados y la celebración de sesiones de “chat” y video conferencias entre las partes en conflicto, los testigos y el tribunal arbitral.

Esta modalidad de ciberarbitraje no debe sorprendernos, en virtud de la gran cantidad de centros de arbitraje virtuales que ya están funcionando en el ciberespacio como es el caso de por ejemplo: “Eresolution”, entre otros, quienes emiten laudos vinculantes a las partes, seguramente regidos por sus propios reglamentos y alentando la invocación de la lex mercatoria en la emisión de laudos arbitrales.

Ahora bien, en todo ciberarbitraje, conforme se afirmare anteriormente interviene un cibertribunal. A fin de precisar este concepto tomaremos como ejemplo a un centro de arbitraje virtual latinoamericano como es el caso del Cibertribunal Peruano, quien en su página web se autodefine como un “órgano de resolución de los conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de internet”. A fin de ampliar el concepto diremos que “El Cibertribunal peruano es un órgano de resolución de conflictos y controversias derivadas del uso de las tecnologías de la información, mediante la aplicación de la conciliación y el arbitraje. Pretende ser un órgano de la prevención y resolución de conflictos para los países de habla hispana”.

De acuerdo al reglamento de este cibertribunal publicado en internet, a dicho centro de arbitraje virtual le son sometidas controversias relativas a comercio electrónico, contratación electrónica, contratos informáticos (incumplimiento de la obligación, etc.), propiedad intelectual (propiedad industrial, derechos de autor, conflictos entre nombres de dominio, etc.), actos de competencia desleal en la red, teletrabajo, publicidad y marketing en la red, protección al consumidor, protección a la intimidad, responsabilidad civil y todos aquellos temas en lo que, a petición de parte nacional o extranjera, se solicite su intervención.

Ahora bien, pero ¿cómo se lleva a cabo un ciberarbitraje? Siguiendo con el ejemplo del cibertribunal peruano y de conformidad con lo establecido en su reglamento responderemos sintéticamente el interrogante planteado.

Las partes en conflicto deberán presentar una solicitud de conciliación y arbitraje. Una vez presentada la misma, el Cibertribunal intentará como primera medida llegar a una conciliación entre las partes. De fracasar dicho intento, se pasará a una segunda instancia, sometiendo el Cibertribunal el conflicto a arbitraje, debiendo previamente las partes suscribir el requerido compromiso arbitral a efectos de activar el arbitraje ante dicho tribunal arbitral, siempre que las partes no hayan expresado su voluntad de someter una supuesta controversia en una cláusula compromisoria previamente a tal efecto.

Si la solicitud es presentada por una sola de las partes, se publicará en la página web del cibertribunal una reseña de la solicitud o demanda para alentar la respuesta de la contraparte.

Si ambas partes deciden mutuamente someterse al proceso arbitral, deberán presentar la mencionada solicitud en la cual expondrán un resumen de los hechos, adjuntando a la misma todos los medios probatorios que consideren necesarios para dilucidar la controversia, pero siempre que los mismos sean accesibles a través de internet. Asimismo, si lo desea podrá nombrar a un árbitro. Dicha solicitud será recibida por el tribunal quien correrá traslado de la misma mediante correo electrónico a la otra parte solicitándole que nombre a un árbitro. Si cada parte elige un árbitro por separado, éstos elegirán al tercer árbitro quien presidirá el tribunal. Nombrados los árbitros el tribunal notificará a las partes la fecha y hora de inicio de la audiencia en la cual se fijarán los puntos controvertidos, así como la clave pública que permitirá encriptar y desencriptar los mensajes enviados por las partes al Cibertribunal y viceversa. La audiencia mencionada se llevará a cabo en la dirección de CHAT del Cibertribunal o a través de sistema de audio o videoconferencia.

Luego de la producción de las pruebas el tribunal emitirá un laudo, el cual se dictará de acuerdo al leal saber y entender de los árbitros o bien de conformidad con la costumbre mercantil. El laudo será definitivo y contra el mismo no procederá recurso de apelación, salvo pacto de las partes en contrario.

Finalizado el caso, se publicará en la página web del cibertribunal un sumilla de la resolución únicamente con el fin de crear precedentes.