CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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IV. ARMONIZACIÓN Y ÁREAS PERTINENTES

La armonización debe ser realizada en función de las exigencias del estado de avance del proceso y de modo tal que abarquen aquellas diferencias que tienen o puedan llegar a tener incidencia directa sobre el correcto funcionamiento del mercado común. Por tanto, las áreas pertinentes que los Estados miembros del MERCOSUR deben procurar armonizar, a fin de cumplir con el compromiso asumido en el artículo 1º del Tratado de Asunción, son aquellas estrechamente vinculadas a la consecución de los objetivos previstos para el espacio integrado.

En este sentido es necesario alcanzar la armonización legislativa en múltiples áreas que son pertinentes para el fortalecimiento del proceso. En efecto, desde que un mercado común tiene por objetivo suprimir las fronteras para permitir la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, es evidente que las áreas a ser armonizadas son numerosas. Algunos de estos ámbitos se relacionan con la política económica - comercial del bloque y otros se encuentran vinculados directamente con el Derecho Comercial Internacional. Entre las áreas más destacables podemos mencionar el derecho de la competencia, el régimen de los contratos internacionales, el régimen del comerciante, de las sociedades comerciales y de los grupos económicos, la regulación de los procedimientos de insolvencia transfronteriza, los métodos alternativos de resolución de controversias, las medidas de protección a los consumidores, la propiedad intelectual, las inversiones extranjeras como así también el derecho procesal internacional: la jurisdicción internacional en materia de cooperación y auxilio jurisdiccional entre los Estados que conforman el espacio integrado, la posibilidad de cumplimiento de medidas cautelares que dictadas en un Estado puedan ser trabadas en otros; el recíproco reconocimiento y ejecución de las decisiones jurisdiccionales.

A esta altura, cabe preguntarnos entonces, si el comercio electrónico y en particular la contratación electrónica regional son también áreas pertinentes que en los términos del artículo 1º del Tratado de Asunción, constitutivo del MERCOSUR, deben ser armonizadas.