INSPECCIÓN AMBIENTAL

INSPECCI?N AMBIENTAL

Gonzalo Hernán Amusquibar

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2.2.8 TOMA DE MUESTRAS

El tema de la toma de muestra resulta ser de índole netamente técnico, por ende debe ser elaborado y analizado por los especialistas en la materia, atendiendo a normas internacionales y nacionales

La toma de muestra durante la inspección tiene por objeto verificar el grado de calidad del elemento muestreado, si cumple o no con las reglamentaciones o si se han registrado infracciones a las mismas.

Las muestras aportan datos cuanti- cualitativos de sólidos, emisiones y efluentes, lo que permite inferir el impacto ambiental o el riesgo potencial a la salud que pueden generar las mismas.

El muestreo puede incluir monitoreo in situ, o los análisis posteriores de agua, aire, suelo, lodos y residuos que provienen de la planta, o de una sección de la planta. Asimismo puede contener muestras biológicas (vegetación, etc.) a fin de determinar el comportamiento de las mismas respecto de las emisiones a las que se encuentran sujetas.

Es importante que el personal que tome las muestras sea idóneo pues de él depende la validez de las mismas, por lo que deberá tener conocimiento u obtener información previa del tipo de líquido o sólido a tomar, las precauciones de seguridad, los parámetros más significativos a analizar, el equipo que debe llevar, el sitio de extracción aconsejado, tipo de conservantes a utilizar, tiempo máximo desde la toma de muestra y la recepción de la misma en el laboratorio.

Asimismo, antes de la toma de muestras se debe tener preparado las planillas complementarias, con los datos que se consideren de interés, las etiquetas, los precintos, los frascos y haber establecido la línea de custodia o cadena de vigilancia.

La cadena de vigilancia es el procedimiento de identificación de las personas que han tenido contacto con la muestra, desde el momento en que se toma la misma hasta su análisis final y eliminación.

En cuanto a la identificación y rotulado, se utilizan etiquetas adhesivas en donde deben figurar los datos identificatorios de la muestra, número de muestra, sitio de extracción, fecha y hora, nombre de la persona que realizó la extracción, firma del personal que autorizó y/o presenció la extracción, etc.

La etiqueta debe ser colocada en el sitio de toma de muestra y antes de la toma de la misma, y en lo posible utilizar tinta indeleble, en el caso que se conserve con hielo.

Es conveniente colocar sellos adhesivos de papel con los mismos datos identificatorios de las etiquetas, de forma tal que sea necesario romperlos al abrir los envases al momento de analizar, de esa manera se asegura que no ocurran falsificaciones.

Los frascos debidamente rotulados se colocan en heladeras portátiles que contienen hielo y en algunos casos también aserrín.

A los fines de efectuar un muestreo que apoye la inspección, es importante establecer y comunicar los objetivos de la toma de muestras e identificar y caracterizar una serie de condiciones de mayor envergadura que apoye los datos provenientes de las muestras.

En relación a las descargas líquidas es importante comenzar desde los últimos puntos, entendiéndose por últimos puntos al lugar más cercano a los límites del establecimiento de donde se pueden tomar muestras representativas de la calidad que se está vertiendo en el cuerpo receptor.

En esta instancia es fundamental determinar o estimar el caudal circulante (si no hay circulación de líquido no debe tomarse la muestra pues si se extrae de sitios estancos, no resulta representativa del efluente instantáneo) y dejar establecido la hora de la toma de muestras, los datos de la persona del establecimiento que presenció el acto, cargo y función del mismo, n° de documento, previamente hay que verificar que sea una persona autorizada por la empresa para firmar actas de inspección, y no un operario no autorizado, que implique luego un rechazo de los resultados por no haber sido debidamente conformada la toma de muestras.

Es necesario respetar formas y métodos para la extracción, conservación y envío de las muestras de acuerdo a las normativas de cada jurisdicción, de lo contrario las mismas no serán representativas y serán objeto de impugnación, haciéndolas perder validez para cualquier acto, expediente o trámite oficial.