INSPECCIÓN AMBIENTAL

INSPECCI?N AMBIENTAL

Gonzalo Hernán Amusquibar

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2.2.5 PROHIBICIÓN AL INGRESO DEL INSPECTOR:

Cuando el organismo de control ordena la realización de inspecciones, existe latente una circunstancia aleatoria en el sentido de que el inspeccionado-administrado niegue el ingreso de los inspectores a sus establecimientos, dilatándose de este modo el poder fiscalizador y de ejercicio del poder de policía de la Autoridad, amparándose en garantías y derechos constitucionales de defensa en juicio e inviolabilidad del domicilio.

El ejercicio del poder de policía por parte del Estado es un deber indeclinable y no puede verse de ninguna manera condicionado a la voluntad del particular.-

En caso de negativa de ingreso al establecimiento, el inspector deberá dejar expresa constancia de los datos de las personas que lo impiden y los motivos en que funda su negativa.

Cuando se constatare o se presumiere grave riesgo a la salud de las personas o al ambiente en general, deberá solicitarse el auxilio de la fuerza pública, dejándose expresa constancia de tal solicitud.

Cuando la solicitud de auxilio de la fuerza pública hubiere fracasado, deberá gestionarse en forma inmediata, la debida orden judicial de allanamiento-

En el art. 18 de la Constitución Nacional se consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante -correlativo al principio general del art. 19- en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público.

Respecto de las facultades acordadas a inspectores para el ejercicio del poder fiscalizador y de policía, es necesario obtener un equilibrio. Por un lado brindar la flexibilidad necesaria para ejercer en forma eficaz aquél control, y por el otro, resguardar la faz comercial y las garantías individuales del administrado.

La Cámara del Crimen, en el caso “Ayala” entendió que todo recinto privado debe recibir la misma protección que el domicilio, máxime si se evidencia la voluntad de exclusión del usuario (ejemplo, con candados). Consecuentemente para su apertura se requiere orden de allanamiento. Ante la privacidad de los ciudadanos, debe ser el juez y no un funcionario policial quien evalúe, en forma previa, la necesidad de ingresar en ese ámbito.