INSPECCIÓN AMBIENTAL

INSPECCI?N AMBIENTAL

Gonzalo Hernán Amusquibar

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1.3 IMPORTANCIA DE LAS NORMATIVAS ELEGIDAS

En relación a las normas sujetas a análisis en el marco de las inspecciones mencionadas, considero de relevante importancia para el desarrollo ambiental del país, la ley 24.051 que trata sobre los residuos peligrosos y la ley 26.168 que se encuadra sobre la Cuenca Matanza Riachuelo, por ende es menester hacer una breve referencia de las mismas para poder concebir con claridad la desición de elegir a la inspección ambiental como objeto de estudio relacionado con dichas normativas.

“En diciembre de 1991 se sancionó la Ley Nº 24.051, primera norma a nivel nacional de residuos peligrosos, la que fue reglamentada por el Decreto Nº 831/93. La misma, creó el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y estableció, como Autoridad de Aplicación, al organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental que determine el Poder Ejecutivo. Por el citado Decreto Reglamentario dicho organismo es la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”

“La legislación ambiental en la Republica Argentina no esta reunida en un solo cuerpo legal, sino que surge de una amplia y dispersa normativa. A partir de la sanción de la ley 24.051/92 de residuos peligrosos, la temática ambiental cobra un interés relevante para las empresas y la sociedad en su conjunto.”

“La ley 24.051 se aplica a las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de residuos peligrosos (articulo 1), entendiendo por tal a todo aquel que pudiera causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (articulo 2)”.

“En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros procesos industriales.

Por ende podemos afirmar que a los fines del art. 2 de la ley, se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general y cualquiera de los indicados expresamente en el anexo I o que posea alguna de las características enumeradas en el anexo II.”

“La ley se declara aplicable a las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de residuos peligrosos:

a) generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional

b) ubicados en territorio de una provincia cuando estuviesen destinados al transporte fuera de ella, por cualquier medio aún accidental.

c) Cuando los residuos pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado.

d) Cuando fuese necesario uniformar las reglas de protección ambiental para que su desigualdad no genere costos diferenciales que afectarían la libre competencia.” . (por medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer porque tuviesen una repercusión económica sensible).

Los criterios básicos en los que se centra la normativa establecida “son:

a) El control de los residuos peligrosos desde:“la cuna a la tumba”;

b) La responsabilidad permanente del generador;

c) La instrumentación de incentivos y exigencias de reducción de la cantidad y peligrosidad de los residuos generados;

d) La clasificación de corrientes y características peligrosas basadas en criterios de Naciones Unidas.”

Por otro lado, en relación a la Cuenca Matanza Riachuelo ante todo vale recordar que la misma es “una cuenca hídrica con importantes centros urbanos e infraestructuras y una tradición productiva que va desde la actividad agropecuaria hasta la industrial y el importante polo petroquímico de Dock Sud. Una descripción que nos habla de una enorme potencialidad y de un escenario de atractivas oportunidades para un desarrollo sustentable. Sin embargo, la realidad de la Cuenca Matanza Riachuelo presenta un alto nivel de contaminación de los cursos de agua, la degradación del medio ambiente en general y de la calidad de vida de sus habitantes, por ende ha llegado a límites impensables e inaceptables por su gravedad.

El problema ambiental emerge como el de más urgente necesidad de solución. La Cuenca del Matanza Riachuelo está formada por el río, sus afluentes y su área territorial de influencia. Es un territorio con una longitud de 70 Km. y un ancho de 35 Km. En general la infraestructura urbana es deficiente: los servicios de agua potable sólo alcanzan al 65% de la población de la Cuenca y apenas el 45% de las viviendas tienen acceso al servicio de cloacas.”

En relación a las inspecciones en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo es fundamental el artículo 1 de la ley 26.168, el cual crea “la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejerce su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires” .

Pero fundamentalmente es de notable relevancia dos artículos de la normativa mencionada, el “nº 5, el cual establece que- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para ejercer la regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Por otro lado el articulo 7º de la norma enunciada, establece que- “La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:

a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoria ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;

b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;

c) Auditar instalaciones;

d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental conforme la normativa aplicable;

e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;

f) Formular apercibimientos;

g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;

h) Ordenar el decomiso de bienes;

i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;

j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.”

Se puede establecer que varios de los objetivos a lograr a través de las inspecciones ambientales coinciden con los de la ley 25.612, la cual en su artículo 4, queda evidenciado que tiende a:

a) garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas.

b) Minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral;

c) Reducir la calidad de los residuos que se generan;

d) Promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;

e) Promover la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.

En base a lo expuesto se buscara demostrar que la inspección ambiental es de tracendental importancia para lograr mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de las personas que directa o indirectamente estamos afectados por las normas citadas anteriormente. Debe quedar expuesta “la preocupación que a todos nos aflige por la adecuada preservación del medio ambiente para evitar se lo agreda y degrade, con consecuencias nocivas que afectaran no solo a quienes hoy integramos la especie humana, sino también a todos nuestros descendientes. Hoy mas que nunca puede advertirse que, hasta sobre la base del interés egoísta de supervivencia de la especie, todos tenemos el deber egoísta de respetar la naturaleza y esto integra el ordenamiento jurídico” . Por lo señalado, en este trabajo se indicara que el control y la fiscalización ambiental de las actividades productivas, es una herramienta de vital importancia para todos los actos de la administración, garantizando la correcta aplicación de la normativa legal y obligando al regulado a la implementación de medidas correctivas o preventivas cuando resulte necesario.