MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES FINANCIERAS

MANUAL PR?CTICO DE OPERACIONES FINANCIERAS

Enrique R. Blanco Richart

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5.- OPERACIONES DE AHORRO EN EL MERCADO

Las operaciones de ahorro en el mercado se corresponden con las operaciones de constitución, es decir con la entrega periódica de capitales para disponer de uno único al vencimiento de la operación, aunque se puedan efectuar disposiciones parciales sobre el capital constituido, de ahí que en sentido estricto sólo los planes de pensiones son operaciones de constitución al no permitir, en principio, acceder al capital constituido hasta la fecha prevista para ello.

Para su clasificación utilizaremos el criterio de dividir las operaciones de ahorro en el mercado atendiendo a su naturaleza:

• Operaciones de ahorro que son puramente operaciones de constitución cuyo objetivo es la formación de un capital con entregas periódicas. Son operaciones ciertas ya que el capital a constituir se determina en base a las imposiciones a realizar, el capital a constituir, el tiempo y el rédito al que se va a capitalizar la operación.

• Operaciones en las que se combina la operación de ahorro con alguna modalidad de seguro. Son las operaciones de ahorro-previsión, en las que junto al carácter financiero de la operación se une una complementaria de seguro.

También podemos establecer una serie de características de este tipo de operaciones:

• Su sensibilidad ante variaciones en los tipos de interés, que pueden condicionar mucho su resultado.

• La importancia del efecto de acumulación de intereses sobre todo en las operaciones a largo plazo.

• La importancia de la casi no existencia de características comerciales y la incidencia fiscal.

a) Los planes de pensiones:

Legalmente se definen como instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado son complemento pero no sustituto del sistema de Seguridad Social. Se les suele llamar planes de ahorro-pensión. En estas operaciones la reserva matemática o capital ahorrado hasta un momento determinado recibe el nombre de derecho consolidado.

Los planes de pensiones se caracterizan por:

• El derecho de la persona a cuyo favor se constituye, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.

• Las obligaciones de contribución a los mismos.

• Las normas de funcionamiento y constitución del patrimonio.

• La existencia de un Fondo de pensiones que es el instrumento de inversión que hace posible la consecución del plan, es el patrimonio que ha de ser invertido para conseguir el plan.

Las personas que intervienen en el plan son:

• El promotor del plan, que puede ser una entidad financiera, empresa o asociación.

• El partícipe o persona titular del plan.

• El beneficiario, o persona con derecho a la prestación, que puede ser el partícipe o persona que él designe.

Las personas que intervienen en el fondo son:

• La entidad promotora del plan, que puede ser una entidad financiera, empresa o asociación.

• La entidad gestora encargada de administrar y rentabilizar el patrimonio.

• La entidad depositaria, que custodia los valores y activos financieros.

Los planes de pensiones se instrumentalizan mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización que establecen la equivalencia financiera entre las aportaciones y las prestaciones futuras. De acuerdo con el plan estas prestaciones podrán recibirse:

- Con un capital único.

- Con una renta temporal de duración cierta.

- Con una renta vitalicia.

- Con combinación de renta y capital.

b) Las cuentas de ahorro-vivienda:

Son cuentas abiertas en bancos y demás entidades de crédito, destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Las aportaciones deben tener como destino exclusivo la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, se abren con esa indicación expresa y un sujeto pasivo sólo puede ser titular de una cuenta.

Financieramente son cuentas corrientes que se liquidan por el método hamburgués.

c) Otros planes de ahorro:

Son operaciones de ahorro que tienen como finalidad la constitución de un capital que complemente los ingresos en el momento de la jubilación. Se pueden diseñar fijando la cuantía de las aportaciones o definiendo el capital a constituir y calculando las aportaciones a realizar.