MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES FINANCIERAS

MANUAL PR?CTICO DE OPERACIONES FINANCIERAS

Enrique R. Blanco Richart

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1.- El Descuento de Papel

Normalmente, cuando una empresa realiza una operación de venta se plantean dos opciones: O cobrar el producto al contado (en el momento en el cual se entrega el producto), o cobrarlo más tarde (a plazo). En este último caso, la empresa tiene un derecho de cobro con su cliente al cual se le está concediendo financiación. Este compromiso de pago ha de quedar recogido en algún tipo de documento que asegure el cumplimiento de dicha obligación. Dicho documento será un efecto comercial bien sea una letra de cambio o un pagaré que es el más habitual ahora.

Los efectos comerciales, por tanto, no son más que documentos que formalizan el crédito concedido por el vendedor al comprador, comprometiendo a este último a realizar el pago de la mercancía comprada en el momento de su vencimiento.

A modo de ejemplo imaginemos que una empresa vende equipos industriales por importe de 100.000 €. Por lo tanto tiene las dos opciones mencionadas:

a) Cobrar los equipos al contado, con lo que obtendría 100.000 € en el momento de la venta.

b) Cobrar la venta de forma aplazada por ejemplo dentro de 30 días, para lo cual acepta un pagaré de su cliente de 100.000 € y vencimiento de 30 días.

Al vender de forma aplazada es probable que la empresa tenga un mayor número de compradores al darles más facilidades para el pago; el inconveniente es que durante esos 30 días no dispone de los 100.000 € para seguir operando sino que, en su lugar, tiene un efecto que acredita que dentro de 30 días cobrará 100.000 €. ¿Qué puede hacer entonces si necesita liquidez inmediata?:

- Puede pedir un préstamo normal.

- O que le anticipen el dinero, entregando “como garantía” el pagaré que tiene en su poder.

A esta operación se conoce como descuento de efectos.

- ¿Qué gana el banco por anticipar el dinero?; al ser una operación financiera va a cobrar unos intereses (y además de forma anticipada) y una comisión, por lo que no nos entregará los 100.000 €, sino una cantidad inferior al tener que pagar de forma inmediata los intereses, comisiones y gastos.

- ¿Qué gana la empresa con la operación?; gana tiempo y clientes, pues, a pesar de recibir una cantidad, dispone de liquidez para seguir trabajando y de unas condiciones de cobro que favorecen sus ventas. Es además el medio más fácil para la pequeña y mediana empresa de obtener créditos rápidos.

El descuento de papel, desde el punto de vista bancario, es una operación mixta, porque es de financiación y de servicio. La entidad bancaria financia a la empresa (le presta dinero) y a su vez efectúa la gestión del cobro del documento pero sin asumir el riesgo del posible impago (cláusula “salvo buen fin”).

Dada la frecuencia en la utilización de esta práctica por la pequeña y mediana empresa, es normal que se establezca una relación continuada entre la entidad financiera y la empresa y en consecuencia que la entidad financiera establezca un límite de descuento, es decir una cifra máxima hasta la cuál puede endeudarse la empresa (limita la cantidad de efectos que se pueden descontar). Este límite está sujeto a variación en función de determinadas circunstancias: Economía general, la evolución de la actividad de la sociedad y sus beneficios, las garantías personales, etc.

A su vez como lo normal es que cada operación de descuento comercial incluya varios efectos, el banco remitirá una factura de descuento en la que se detalla los efectos descontados y sus características, los intereses cobrados y demás gastos de la operación, que se denominan características comerciales siendo las principales:

a.- La comisión: Que se calcula sobre el nominal en tanto por mil y que varía en función de condiciones como que el efecto esté o no aceptado, que esté domiciliado, etc. Las entidades financieras pueden establecer un mínimo a cobrar.

b.- Otros gastos: (También denominados suplidos) como son el correo, corretajes, etc.

c.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) que conllevan este tipo de operaciones de acuerdo con un gravamen prefijado. Excepto las letras de cambio que ya lo pagaron en el momento de su compra.

Por lo tanto el valor efectivo ingresado en cuenta será el nominal de los efectos menos los intereses del descuento, comisiones, gastos, impuestos, etc. que ocasiona la operación.

Cuando la operación de descuento está compuesta por una serie de efectos de igual nominal y con vencimientos periódicos en el argot bancario se denomina operación de letras persiana y cuyo cálculo podría abreviarse. Son un tipo de efectos que se originan normalmente por operaciones de venta a plazo.

Siguiendo con nuestra empresa, el nominal de la operación serían los 100.000 €, a 30 días de vencimiento y si el banco nos cobrase un interés de descuento del 5%, unas comisiones del 1 ‰ y gastos de 3 €, por lo tanto el banco nos va a financiar los 100.000 € para que los podamos utilizar ya, pero nos va a descontar los siguientes conceptos:

- El interés: D = 100.000 • 0,05 • 30/360 = 416,67 €.

- Comisiones: 100.000 • 1 ‰ = 100 €.

- Gastos: 3 €.

- Total: 416,67 + 100 + 3 = 519,67 €.

- Efectivo ingresado en cuenta: 100.000 – 519,67 €.

¿Qué sucederá cuando transcurran los 30 días? El cliente en lugar de pagarle a la empresa, le pagará al banco el importe del pagaré que, en el momento de su vencimiento, coincidirá con su valor nominal.

Si llegado el vencimiento de un efecto, éste no es pagado, la empresa debe hacer frente al impago de su cliente ya que el banco nos lo prestó “salvo buen fin” es decir no asume el riesgo del impago. Lo normal es que el banco cargue en la cuenta los gastos que ocasiona el impago y su devolución.

Si el impago ha sido por falta de liquidez y el librado sí desea efectuar su pago, se procede normalmente a girar un nuevo efecto, que si es una letra de cambio se denomina letra de resaca que incluirá en su nuevo nominal, el nominal de la impagada, los gastos ocasionados por el impago y los intereses de demora y que se puede valorar financieramente para que el nuevo efecto al descontarlo no ocasione pérdidas al cobrador.

 Ejemplo: Se desea conocer el efectivo a recibir si descontamos un pagaré de 3.000 € con vencimiento dentro de 60 días en las siguientes condiciones: Tipo de descuento del 7 % anual, comisión del 3 ‰ (mínimo 5 €) y otros gastos: 2 €.

Efectivo = Nominal – Intereses – Gastos.

Efectivo = 3.000 – (3.000 • 0,07 • 60/360) – (3.000 • 0,003) – 2 = 3.000 – 46 = 2.954 €.

 Ejemplo: Calcular el importe adeudado en cuenta si llegado el vencimiento del pagaré anterior, éste es devuelto por impago, cargándose en nuestra cuenta los siguientes gastos: Comisión de devolución: 1 ‰, de protesto 2 ‰ y por correo 2,5 €..

Se le deberá al banco los 3.000 € que nos prestó y los gastos por culpa del impago:

3.000 + (3.000 • 0,001) + (3.000 • 0,002) + 2,5 = 3.000 + 11,5 = 3.011,5 €.

 Ejemplo: Puestos en contacto con el cliente se llega al acuerdo de aceptar un nuevo pagare con vencimiento a 30 días, sabiendo que las condiciones del nuevo descuento serían: Tipo de descuento: 7 %, comisión del 3 ‰ y otros gastos de 10 euros. ¿Cuál sería el importe del nuevo efecto para no salir perjudicados?

Se le pagó al banco 3.011,5 € por culpa del impago, por lo tanto al cliente le exigiremos un nominal que descontado nos permita cobrar dicha cantidad:

3.011,5 C ?

Hoy 30

Queremos cobrar hoy 3.011,5 después de pagar los intereses del nuevo descuento, comisiones y gastos por lo tanto:

Efectivo = Nominal – Intereses – Gastos.

3.011,50 = C – (C • 0,07 • 30/360) – (C • 0,003) – 10 operando

3.011,50 = C – 0,00583333 C – 0,003 C – 10 operando C = 3.048,43 €.