MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CAPITULO IV. Disposiciones transitorias

Artículo 13. Suministro inicial de información. El suministro inicial de información a que alude el artículo 3° del presente decreto, tendrá lugar en la fecha que determine el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 14. Período de estabilización del RUAF y depuración de las bases de datos. Cuando entre en operación el Registro Unico de Afiliados, se dará inicio a un período de estabilización el cual tendrá una duración de seis (6) meses. Durante dicho período se llevará a cabo un proceso de depuración de las bases de datos que manejan las distintas entidades administradoras que reportan información al mismo. Dicho proceso tendrá como base las inconsistencias detectadas en la información al igual que las verificaciones que sobre la misma se realicen.

CAPITULO V. Disposición final

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.

Ministerio de la Protección Social