MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CAPITULO V. Costos operacionales

Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud ofrecidos y vendidos, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado de acuerdo con las normas legales vigentes.

Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de servicios de salud se cancelarán con cargo al Estado de Resultados.

Se deben registrar los costos que se surtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a cargo de la entidad y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones contractuales que procedan de su actividad y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos.

Se deben registrar los costos en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción.

1. Costos Régimen Contributivo POS-C

Comprende el monto asignado por el ente económico para la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, discriminados por procedimientos y forma de contratación o prestación directa, tales como capitación o por eventos y/o cualquier otra modalidad de contratación.

Cuando la Entidad posea Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no tengan personería jurídica independiente y que las mismas tengan autonomía técnica, financiera y administrativa se deberá tener en cuenta lo siguiente:

De conformidad con las normas del SGSSS deberá establecerse una separación de cuentas entre el patrimonio destinado a la actividad de la entidad y el patrimonio que tenga por objeto la prestación del servicio de salud.

DEBITOS

1. Por el valor del contrato realizado con la institución prestadora del servicio y profesionales médicos adscritos.

2. Por el valor de la factura realizada por la institución prestadora del servicio o profesionales médicos adscritos.

3. Por los ajustes o modificaciones al contrato.

CREDITOS

1. Por las glosas efectuadas y aprobadas durante el respectivo ejercicio.

2. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

2. Costos Régimen Subsidiado POS-S

Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado.

Se deben registrar los costos que se surtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a cargo de la Administradora del Régimen subsidiado y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones contractuales que procedan de su actividad y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos.

Para efectos de la contratación con la Red Pública se deberá tener en cuenta que las entidades que administran los recursos del Régimen Subsidiado de salud, contratarán y ejecutarán con las instituciones de salud pública del orden municipal o distrital de la entidad territorial sede del contrato, de acuerdo con los porcentajes mínimos establecidos en la ley (hoy 40%). Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que en el caso de existir en el municipio o distrito respectivo, hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial, dicha proporción no será menor a los porcentajes establecidos para tal fin (hoy 50%). Tales hechos y transacciones económicas deberán reflejarse claramente en notas a los estados financieros.

Se deben registrar los costos en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción.

Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de servicios de salud se cancelarán con cargo al Estado de Resultados.

DEBITOS

1. Por el valor del contrato realizado con la institución prestadora del servicio y o grupo de profesionales.

2. Por el valor de la factura o cuenta de cobro realizada por la institución prestadora del servicio o profesionales médicos adscritos.

3. Por los ajustes o modificaciones al contrato.

CREDITOS

1. Por las glosas efectuadas y aprobadas durante el respectivo ejercicio.

2. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio .

3. Costos por prestación de servicios empresas de medicina prepagada

Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud ofrecidos y vendidos bajo la modalidad de planes de medicina prepagada, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado.

Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de servicios de salud se cancelarán con cargo al Estado de Resultados.

Se deben registrar los costos que se surtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a cargo de la entidad y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones contractuales que procedan de su actividad y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos.

Se deben registrar los costos en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción.

Comprende el monto asignado por el ente económico para la prestación de los servicios incluidos en el plan de medicina prepagada, discriminados por procedimientos y forma de contratación o prestación directa que no sea en IPS propia, tales como capitación o por eventos y/o cualquier otra modalidad de contratación.

DEBITOS

1. Por el valor de las facturas recibidas de la institución prestadora del servicio y/o grupo de profesionales.

2. Por los ajustes o modificaciones al contrato.

CREDITOS

1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

4. Costos prestación de servicios planes complementarios de salud

Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de salud ofrecidos y vendidos bajo la modalidad de planes complementarios, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado.

Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de servicios de salud se cancelarán con cargo al Estado de Resultados.

Se deben registrar los costos que se surtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a cargo de la entidad y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones contractuales que procedan de su actividad y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos.

Se deben registrar los costos en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción, teniendo en cuenta que cuando el costo sea causado en PACS, por tratarse de un servicio del POS pero prestado en condiciones adicionales, este deberá ser imputado tanto en el POS como en el PACS, en la proporción que le correspondería a cada uno, además, la actividad pertinente también debe quedar registrada en ambos planes.

Comprende el monto asignado por el ente económico para la prestación de los servicios incluidos en el plan complementario, discriminados por procedimientos y forma de contratación o prestación directa que no sea en IPS propia, tales como capitación o por eventos y/o cualquier otra modalidad de contratación.

DEBITOS

1. Por el valor del contrato realizado con la institución prestadora del servicio y/o grupo de profesionales.

2. Por los ajustes o modificaciones al contrato.

CREDITOS

1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

5. Costos por servicios de ambulancias prepagadas

Agrupa las cuentas que representan la acumulación de los costos directos e indirectos necesarios en la prestación de los servicios de transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas de prepago, de acuerdo con la actividad social desarrollada por el ente económico, en un período determinado.

Al final del ejercicio económico, los saldos de las cuentas de costo de los servicios de transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria se cancelarán con cargo al estado de resultados.

Se deben registrar los costos que se surtan de compromisos o contratos de los cuales se puedan derivar obligaciones a cargo de la entidad y derechos a favor de terceros, en función de las relaciones contractuales que procedan de su actividad y su enlace con el usuario, la entidad o profesional adscrito y el contratante, por virtud del cumplimiento de los contratos.

Se deben registrar los costos en cuentas específicas según la naturaleza de la transacción.

Comprende el monto asignado por el ente económico para la prestación de los servicios incluidos en el plan de servicios de ambulancia prepagados, discriminados por procedimientos y forma de contratación. Se registra en el formato SNS-EF-35.

DEBITOS

1. Por el valor del contrato realizado con la Entida d.

2. Por los ajustes o modificaciones al contrato.

CREDITOS

1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

6. Prima de Seguros Enfermedades de Alto Costo Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado

Registra el costo de la prima de seguros para el cubrimiento de las enfermedades catastróficas o alto costo a los usuarios del plan obligatorio de salud.

DEBITOS

1. Por el valor correspondiente a la prima de seguros.

2. Por los ajustes o modificaciones realizados al valor de la prima.

CREDITOS

1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

7. Enfermedades catastróficas o de alto costo–eventos Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado

Registra los servicios o tratamientos cubiertos por enfermedades catastróficas o de alto costo a los usuarios del plan obligatorio de salud, facturados bajo la modalidad de contratación por evento o por cualquier otro sistema de contratación diferente al de capitación.

Incluye las enfermedades o tratamientos señalados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdos.

DEBITOS

1. Por el valor de la actividad realizada.

2. Por los ajustes o modificaciones efectuados.

CREDITOS

1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

8. Provisiones Sistema General de Seguridad Social en Salud

Registra el valor constituido para la protección de los recursos destinados a la prestación de servicios en salud y determinados en el plan obligatorio de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con lo establecido por el gobierno nacional.

8.1 Provisión - Cuotas Planes de Prepago

Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas sobre los ingresos por cobrar de servicios de salud prepagado, con morosidad superior a noventa (90) días, equivalente al 100% del valor de las cuotas en mora.

8.2 Provisión Régimen Subsidiado

Registra la constitución trimestral de la provisión correspondiente a favor del Sistema con los recursos que resulten de descontar del porcentaje mínimo de la UPC-S, establecido por el CNSSS para la prestación de servicios de salud (POS-S), los costos POS-S y el valor proporcional de la póliza para enfermedades de alto costo que corresponda al ejercicio.

8.3 Provisión glosas

En el evento en que la entidad promotora o administradora de planes adicionales no se pronuncie dentro de los plazos establecidos por el SGSSS para informar a la IPS si acepta o no las explicaciones dadas a la glosa, el ente económico estará obligado a constituir la correspondiente provisión para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente, constituyendo para tal efecto inversiones de alta liquidez.

8.4 Provisión cubrimiento servicios de salud

Registra las provisiones establecidas por el SGSSS sobre el 100% de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados hasta por un plazo de cinco meses, fecha a partir de la cual se desmontará la provisión en caso de no existir la correspondiente factura de cobro. Esta provisión se constituirá dentro del mes siguiente al que se emita la autorización y se llevará al costo médico.

DEBITOS

1. Por el valor de la provisión.

CREDITOS

1. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

8.5 Otros costos operacionales

Registra otros Costos operacionales provenientes de conceptos diferentes a los especificados anteriormente.

DEBITOS

1. Por los valores causados.

CREDITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.