MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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RESOLUCIÓN 3364

DIARIO OFICIAL 45.710

14/10/2004

por la cual se deroga la Resolución 2637 del 18 de agosto de 2004 y se adoptan los formatos e instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 del 2003 y los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 22 y 24 del Decreto 2280 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2280 de 2004, se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga;

Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 2280 de 2004 el Ministerio de la Protección S ocial, a través de la Resolución número 2637 de 2004, adoptó los formatos a que hace referencia el citado decreto;

Que las Direcciones Generales de Financiamiento y de Análisis y Planeación del Ministerio de la Protección Social han adelantado reuniones periódicas con las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, del Sistema General de Seguridad Social en Salud para verificar la aplicabilidad de los formatos adoptados mediante la Resolución 2637 de 2004;

Que en virtud de lo anterior y a fin de que el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, las EPS y EOC implementen los mecanismos necesarios en sus sistemas de información que permitan el correcto procesamiento de los datos reportados, se hace necesario realizar ajustes, para lo cual, se adoptarán los formatos, anexos técnicos e instructivos de que trata el Decreto 2280 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar los Formatos e Instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con los términos previstos en el Decreto 2280 de 2004.

Los formatos que se adoptan mediante la presente resolución se identificarán con los nombres y códigos que se señalan a continuación:

Nombre Código

Formato para habilitar o saldar cuentas de recaudo de las cotizaciones

al Sistema General de Seguridad Social 1

Conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General

de Seguridad Social en Salud ¿ FOSYGA. 2

Presentación o Guía del proceso de giro y compensación 3

Parágrafo 1º. Los Formatos e Instructivos anexos a los mismos hacen parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 2º. Las EPS o EOC que a la fecha de expedición de esta resolución, hayan enviado al Ministerio de la Protección Social el registro de las cuentas recaudadoras en el Formato Nº 1. de la Resolución 2637 de 18 de agosto de 2004 "Informe y registro de las cuentas de recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga", deberán entender autorizado el registro de dichas cuentas con la copia de la comunicación de autorización del Ministerio remitida por el administrador fiduciario del Fosyga. En todo caso las EPS o EOC deberán remitir el Formato Nº 1 de esta resolución "Formato para habilitar o saldar cuentas de recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social" para informar sobre cada una de las cuentas saldadas, certificando que en dichas cuentas no existen recursos.

Artículo 2º. Las Direcciones Generales de Financiamiento y de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social definirán el anexo técnico de los Formatos 1, 2 y 3 con las especificaciones correspondientes, así como el validador de estructuras.

Artículo 3º. La Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social definirá las metodologías a utilizar para:

1. Definir los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar EOC, que deben ser girados al Fosyga de acuerdo con lo establecido el numeral 4 del artículo 3º del Decreto 2280 de 2004.

2. Definir el número de cuentas recaudadoras de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud por EPS o EOC.

3. Definir los criterios para que las EPS o EOC puedan efectuar el recaudo directo de las cotizaciones.

Artículo 4º. Todos los recaudos de los afiliados de la EPS o EOC debidamente identificados deben ser reportados al Fosyga en cada período mensual de compensación, así hayan sido previamente glosados por el administrador fiduciario del Fosyga en un período de compensación mensual anterior.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 2637 de 18 de agosto de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004.