MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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TITULO VI. INFORMACION ESTADISTICA

Afiliados al SGSSS y Usuarios de servicios de prepago

Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Empresas Solidarias de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígenas y Cajas de Compensación Familiar que administran Régimen Subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagada deberán remitir la información del número de afiliados al SGSSS para cada uno de los regímenes (Contributivo y Subsidiado) y los usuarios de los servicios prepagados para lo cual deben diligenciar los formatos SNS-IE-49, SNS-IE-50 y SNS-IE-51 respectivamente, clasificados por departamento y/o municipio, género(sexo) y grupo etáreo.

Información número de ambulancias

Las Entidades, Programas o Dependencias de Servicio de Ambulancias Prepagado deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud información sobre la ubicación de sus unidades y el perímetro por cubrir, a fin de verificar que la atención al usuario sea oportuna, eficaz, eficiente y de calidad, para lo cual deberán contar con el número de ambulancias de traslado simple o asistenciales en proporción a sus beneficiarios. Para tales efectos deben diligenciar el formato SNS-IE-52, debidamente certificado por el representante legal y revisor fiscal.

TITULO VII. SANCIONES

La Superintendencia Nacional de Salud velará por el cumplimiento de las normas vigentes en materia contable, sobre el margen de solvencia y patrimonios mínimos de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas en salud, empresas solidarias de salud, entidades promotoras de salud indígenas, cajas de compensación familiar que administran régimen subsidiado, empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia. El incumplimiento o inoportunidad en el envío de la información aquí solicitada o de las instrucciones emitidas en la presente Circular dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias consagradas en la Ley 100 de 1993, artículos 230 y 233, artículo 5º del Decreto 1259 de 1994, sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares previstas en el Decreto 882 de 1998, artículos 2º y 3º, el cual se aplica a las Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados por remisión expresa del Decreto 783 de 2000 y demás normas vigentes.

TITULO VII. VIGENCIA Y DEROGATORIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los formatos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 25 de la Circular Externa No. 001 de 1996 y la totalidad de las Circulares Externas números 58 de 1993; la 7, 25, 28 y 42 de 1994; la 003 de 1996, la 25, 51 de 1997; la 58 de 1998; la 82 de 1999, deroga la circular 10 de 1994 y la Circular 076 de 1998, Circular 044 de 1997, Circular 061 de 1997, Circular 111 de 2000 y Circular 127 de 2001, su incumplimiento dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias consagradas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5º del Decreto 1259 de 1994.

La información administrativa, contable, financiera y de margen de solvencia que corresponde al tercer trimestre de 2002 debe ser reportada a más tardar el 31 de octubre del presente año de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta circular.

El anexo que contiene los formatos y el anexo que contiene las instrucciones técnicas forman parte integral de la presente Circular.

La Superintendente Nacional de Salud,