MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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DECRETO NUMERO 452 DE 2000

(marzo 14)

por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. Naturaleza y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 1. Naturaleza jurídica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud.

Objeto de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 2. Objeto. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud.

Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 3. Objetivos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades en lo que a ellas competa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

a) Coadyuvar a la operatividad del modelo de competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar los derechos y deberes de los usuarios;

b) Afianzar la calidad de la atención en salud al cliente mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la prestación de los servicios y la satisfacción del usuario;

c) Propugnar por la adecuada utilización de los recursos y así por la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el monitoreo y seguimiento de la generación y flujo de los recursos financieros;

d) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades territoriales, sobre los recursos financieros, el aseguramiento, la administración y la prestación de los servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Principios de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 5. Principios. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones dentro de los principios que guían la gestión administrativa observando la Constitución y la ley.

Ámbito de aplicación

Artículo 6. Ambito de aplicación. En ejercicio de sus funciones por delegación del Presidente de la República, además de aquellas que le delegue el Ministro de Salud, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud asumir la inspección, vigilancia y control de todas las personas y entidades públicas, privadas o mixtas de cualquier orden, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud. En consecuencia tendrá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de salud como servicio público esencial y como servicio de interés general.