MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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DECRETO 1637 de 2006

26/05/2006

por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 literal a) establece el Registro Unico de Afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, al ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, y de los beneficiarios de la Red de la Protección Social,

Que resulta necesario establecer la organización y el funcionamiento del Registro Unico de Afiliados, determinando los flujos de información que lo alimentan, la entidad encargada de manejarlo, los controles y niveles de consulta y de seguridad de la información.

DECRETA:

CAPITULO I. Definiciones Generales

Artículo 1°. Definiciones generales. Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan a continuación tendrán los siguientes alcances:

1. Sistema. Se refiere al Sistema de la Protección Social definido en el artículo 1° de la Ley 789 de 2002.

2. Empleador. Comprende a las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema.

3. Administradora. Comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, incluidas las entidades adaptadas y demás entidades autorizadas para administrar los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, a las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Cajas de Compensación Familiar, a las entidades administradoras de Cesantías incluido el Fondo Nacional de Ahorro, y a las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas que se presten dentro del Sistema de la Protección Social, tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Fondo de Solidaridad Pensional, Acción Social, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, etc.

3. Afiliado. Es la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema.

4. Organos de control. Comprende al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las Superintendencias Financiera, de Salud y de Subsidio Familiar, quienes ejercen, en el marco de sus propias competencias, funciones de control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para con el Sistema. En cada caso, esta expresión se entenderá referida a la entidad o entidades que ejerzan, conjunta o separadamente, las tareas de inspección, vigilancia y control con respecto a una entidad administradora, empleador, afiliado, o riesgo, según resulte pertinente.

5. Organo de Administración del RUAF. Es el Ministerio de la Protección Social, entidad a la cual corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUAF. Dicha administración podrá ejercerla en forma directa, o a través de una empresa especializada designada para el efecto.

Artículo 2°. Subsistemas del Sistema de la Protección Social. Para los efect os del presente decreto, el Sistema de la Protección Social estará conformado por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema de Seguridad Social en Salud, régimen contributivo, SSC.

2. Subsistema de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado, SSRS.

3. Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP.

4. Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, SSRP.

5. Subsistema de Subsidio Familiar, SSF.

6. Subsistema de Parafiscales, (Sena e ICBF).

7. Subsistema de Cesantías, SC.

8. Subsistema de Asistencia Social, SAS.