MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CIRCULAR EXTERNA 0007

31/07/2003

Pago de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los ex servidores públicos en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública.

Señores: Directores y representantes legales de entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y entidade s públicas.

Asunto: Pago de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los ex servidores públicos en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública.

1. Aspectos legales

Esta Superintendencia se permite recordarles a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud el deber de cumplir con la Constitución, las leyes y los decretos que las implementan. Un aspecto que parece tener la anterior connotación es el relacionado con la cotización derivada del reconocimiento económico a que se refiere el artículo 8º de la Ley 790 de 2002, por inquietudes planteadas y quejas elevadas por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación.

En este orden, la Superintendencia Nacional de Salud, como organismo de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad y en cumplimiento de sus funciones y facultades otorgadas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1259 de 1994, se permite impartir la siguiente instrucción.

Conforme al artículo 8º de la Ley 790 de 2002, a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, diferentes al nivel directivo, y aquellos nombrados provisionalmente en cargos de carrera administrativa, que sean retirados del servicio público con ocasión del Programa de Renovación de la Administración Pública, se les hará un reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica, consistente en una suma de dinero, equivalente a un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica a la fecha de la desvinculación laboral, pagadera en mensualidades durante un plazo no mayor a doce meses.

Para que el ex empleado tenga derecho al aludido reconocimiento económico deberá estar vinculado a un programa de formación técnica o profesional o de capacitación formal o informal, o estar vinculado laboralmente a un empleador privado, en un cargo creado o suplido recientemente por el empleador, en los términos y condiciones del artículo 8º de la Ley 790 de 2002.

El reconocimiento económico genera una cotización durante el periodo en que se otorga dicho reconocimiento, a cargo del ex empleado y de la entidad que lo tenía vinculado por partes iguales y su base de cotización será la suma mensual que se reconozca al ex empleado, lo anterior conforme lo establece el artículo 9º de la Ley 790 de 2002.

2. Efectos que se derivan del reconocimiento del derecho económico respecto a la afiliación del ex servidor público

El reconocimiento del derecho económico, que se hace a través de acto administrativo de la entidad pública correspondiente, para la rehabilitación laboral, profesional y técnica, genera los siguientes efectos:

2.1 Se presenta desvinculación laboral, la cual deberá reportarse como una novedad de retiro en el formulario de autoliquidación de aportes, de conformidad con el literal b), del artículo 2º del Decreto 2400 de 2002.

2.2 El ingreso base de cotización se modifica, por cuanto el valor del reconocimiento económico otorgado al ex servidor público, mediante acto administrativo, constituye el nuevo ingreso b ase de cotización, el cual no será inferior al 50% del salario básico devengado, conforme a la tabla relacionada en el artículo 6º del Decreto 190 de 2003.

2.3 La distribución de la cotización obligatoria a que hace referencia el artículo 204 de la ley 100 de 1993 (1/3 parte a cargo del empleado y 2/3 partes a cargo del empleador) se modifica cuando la entidad pública hace el reconocimiento directamente al ex servidor público que acredite la condición del literal a) del artículo 8º de la Ley 790 de 2002 (vinculación a un programa de formación técnica o profesional o de capacitación formal o informal). En esta circunstancia, la entidad pública correspondiente y el ex servidor público, pagarán por partes iguales la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre la suma mensual que se reconozca al citado ex servidor público. La entidad pública que hace el reconocimiento deberá pagar el 50% y el ex servidor público pagará el otro 50% para completar el 12% de la cotización a salud.

2.4 La distribución de la cotización obligatoria a que hace referencia el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 (1/3 parte a cargo del empleado y 2/3 partes a cargo del empleador) se modifica cuando la entidad pública hace el reconocimiento directamente al ex servidor público que acredite la condición del literal b) del artículo 8º de la Ley 790 de 2002.

3. Instrucciones

3.1 Afiliación

La desvinculación del empleado debe ser informada oportunamente por parte del empleador a la Entidad Promotora de Salud, a través del reporte de novedades, así como la circunstancia de no tener capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente, sin menoscabo de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 2400 de 2002.

La reafiliación a la Entidad Promotora de Salud se entiende surtida con el reporte de novedades y la remisión del acto administrativo, que otorga al ex empleado público el reconocimiento económico.

Las Entidades Públicas deben guardar especial diligencia y celeridad en este proceso para preservar la seguridad social en salud y los derechos de que en ella se derivan al ex servidor público que adquirió el derecho al reconocimiento.

En el evento que el ex empleado público, durante el período de trámite de la solicitud de reconocimiento económico, cambie su calidad de cotizante por la de beneficiario ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, le corresponde al cónyuge cotizante comunicar a la Entidad Promotora de Salud dicho cambio mediante el reporte de novedades.

3.2 Pago de aportes

Para el pago de la cotización en salud, una vez se esté efectuando el reconocimiento, la entidad pública tendrá en cuenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 190 de 2003, que "el aporte a la seguridad social en salud podrá descontarse automáticamente del valor del reconocimiento económico", para lo cual requerirá autorización del ex empleado público.

La entidad pública que descuente automáticamente del valor del reconocimiento económico el 6% que le corresponde asumir al ex empleado público, lo girará, a partir del mes siguiente a la expedición del acto administrativo, a la Entidad Promotora de Salud, conforme a las fechas establecidas para el pago de aportes dentro del SGSSS, junto con el otro seis por ciento (6%) que le corresponde asumir por la Ley 790 de 2002 y, por ende, se hace responsable del pago de la cotización ante el Sistema. De no realizar los pagos correspondientes la entidad que hace el reconocimiento económico asumirá la atención en salud del ex empleado sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar.

La Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado el ex servidor público está obligada a reconocer la antigüedad, cuando se ha cumplido con la obligación de reportar la desvinculación laboral y, por ende, la circunstancia de no tener capacidad de pago para continuar como independiente en el Régimen Contributivo. Adicionalmente, la Entidad Promotora de Salud deberá garantizar el derecho al período de protección laboral.

Cuando proceda la desafiliación el ex empleado deberá proceder a su afiliación y la Entidad Promotora de Salud queda obligada a la prestación de los servicios de urgencia durante los primeros 30 días, vencidos estos deberá garantizar la prestación de la totalidad de los servicios incluidos en el POS, siempre y cuando el ex empleado público no haya perdido la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, caso en el cual comenzarán a contarse los períodos de carencia.

3.3 Pago de cotizaciones

Con el fin de identificar los aportantes y afiliados que pertenecen al Programa de Renovación de la Administración Pública y para efectos de evitar las glosas que se puedan generar por falta de identificación del empleador o de ingreso base de cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingreso base de cotización inferior a un (1) smlmv, el Ministerio de la Protección Social adoptará las medidas a que haya lugar.

4. Práctica ilegal o no autorizada

La negativa por parte de la Entidad Promotora de Salud de cumplir con su obligación legal de reafiliar, recaudar la cotización y garantizar la prestación de los servicios de salud a los ex servidores públicos del Programa de Renovación de la Administración Pública será considerada como práctica no autorizada que le acarreará las sanciones a que hubiere lugar, desde el momento mismo en que se expidió la legislación que la contiene.

5. Vigencia

La presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El Superintendente Nacional de Salud,

Multiaficiación, multicompensación o fallecidos