MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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Acuerdo 252

05/12/2003

por medio del cual se aprueba el porcentaje de UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico y se distribuyen unos recursos correspondientes al segundo semestre del 2002 según lo dispuesto en el Acuerdo 217 del CNSSS y el artículo 9º del Acuerdo 245.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 182 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 217, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adoptó un mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del régimen contributivo, con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero del SGSSS; teniendo en cuenta la desviación del perfil epidemiológico de las EPS, sin que el Fosyga se encuentre obligado a reconocer valores adici onales a los que les correspondan por la UPC;

Que para determinar la existencia de desviación del perfil epidemiológico en las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar y la participación de cada una de ellas en el financiamiento de esta desviación, se contemplaron las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos definidos en el artículo 2º del Acuerdo 217, y los acuerdos 226 y 228 del CNSSS;

Que para la realización del estudio cuya metodología se encuentra detallada en el documento técnico que hace parte integral del acta de la sesión en que fue aprobado el Acuerdo 242, además de lo señalado en el artículo 5º del Acuerdo 217 del CNSSS, el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, tuvo en cuenta las certificaciones suscritas por los representantes legales de cada entidad sobre el cumplimiento de las condiciones de reporte de estos eventos, en particular la no homologación o inclusión de eventos diferentes a los establecidos en los Acuerdos 217, 226 y 228, la prestación efectiva de los procedimientos y la dispensación de medicamentos, el cumplimiento de los períodos mínimos de cotización para acceder a estos servicios, el recaudo de aportes y la compensación de los afiliados reportados y certificados por el Encargo Fiduciario;

Que el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social, conforme con el artículo 5 del Acuerdo 217 del CNSSS, adelantó el mencionado estudio el cual estableció para el tercer y cuarto trimestre de 2002 la existencia, en algunas entidades del Régimen Contributivo, de de una desviación del perfil epidemiológico que se evidencia en una concentración de eventos atendidos y definió la metodología para la fijación del porcentaje de la UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico;

Que según el artículo 9º del Acuerdo 245 del CNSSS, el segundo semestre de 2002 se pagará con la misma metodología establecida para la aplicación del Acuerdo 217 de 2001;

Que los Acuerdos 226 y 228 incorporan nuevos códigos de procedimientos y medicamentos respectivamente, los cuales no fueron tenidos en cuenta para el análisis del tercer trimestre, por no contar con la información correspondiente al mes de julio;

Que el Ministerio de la Protección Social efectuó la distribución de recursos de acuerdo con la metodología y con base en la información establecida en el Acuerdo 217 del 2001; no obstante fue recibida comunicación de una EPS donde acredita que en forma oportuna fue entregada la información requerida, por lo cual se hace necesario revisar los resultados obtenidos, con el propósito de efectuar, si es del caso, los ajustes a los que hubiere lugar aplicando la citada metodología, los cuales serán presentados al CNSSS para su análisis y aprobación;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1º. Aprobar la metodología para la fijación del porcentaje de la UPC objeto de distribución por ajuste epidemiológico, propuesta por el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social en desarrollo del Acuerdo 217 del CNSSS y aprobada en e l Acuerdo 242 del CNSSS.

Artículo 2º. A partir de la declaración inicial del mes de diciembre de 2003, las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar aportarán de las Declaraciones de Giro y Compensación de cada período, el porcentaje definido en la siguiente tabla, que corresponde a la liquidación oficial de los recursos objeto de redistribución. Esta liquidación se hará sobre el total recibido por concepto de UPC en cada período del año 2003.

Estos recursos se aplicarán para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico del tercer y cuarto trimestre del año 2002 y su descuento se realizará mensualmente hasta llegar al tope del valor de los recursos a ser distribuidos por reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico.

El encargo fiduciario administrador del Fosyga recaudará estos recursos y girará antes de treinta días (30) a cada EPS, el valor recaudado hasta el tope asignado por el CNSSS en el presente Acuerdo.

Parágrafo. La presente liquidación se ajustará una vez revisada la información con base en la metodología establecida en el Acuerdo 217 de 2001 y aprobada en el presente Acuerdo, mediante la cual se establece el porcentaje de la UPC objeto de distribución.

Artículo 3º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2003.