ESPACIOS REGIONALES FRONTERIZOS
Teoría, política y práctica del desarrollo y la integración fronteriza

ESPACIOS REGIONALES FRONTERIZOS TEOR?A, POL?TICA Y PR?CTICA DEL DESARROLLO Y LA INTEGRACI?N FRONTERIZA

Nilo Meza Monge

Volver al índice

 

 

 

 

6.2. SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO.

Desde que en junio de 1985, los gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa convienen, mediante Acuerdo suscrito en Schengen, suprimir gradualmente los controles fronterizos en sus pasos de frontera común, han pasado 20 años en los que se han producido sustanciales cambios en la Unión y se ha logrado suprimir casi por completo las barreras fronterizas entre los países miembros.

Por dicho acuerdo, se convino en que: el control fronterizo que aún subsista se hará bajo la modalidad de controles agrupados en oficinas yuxtapuestas y evitar controles dobles; el control de vehículos de turismo solo será “una simple inspección ocular” en plena marcha; los ciudadanos que viven en áreas fronterizas comunes podrán transitar libremente por cualquier punto de la frontera, aún por aquellos que no estén catalogados como pasos autorizados; las autoridades aduaneras y policiales reforzarán la cooperación entre ellas para luchar contra el fraude fiscal y aduanero, el contrabando, el movimiento irregular de capitales, etc., sobre la base de un intercambio fluido y acceso colectivo a la información procesada en un clima de confianza y transparencia entre todos los funcionarios de los organismos competentes . Actualmente, casi todo ello es una realidad.

En noviembre de 1990, el gobierno de Italia suscribe un protocolo de adhesión al acuerdo de Schengen, en junio de 1991 haría lo propio el Reino de España.

La implementación del sistema de control integrado en Sudamérica es una historia reciente que empieza cuando en 1993 los países signatarios de MERCOSUR convenían en implementar en sus pasos de frontera centros de control integrado, los mismos que recién se comienzan a organizar a partir de 1997. De la misma manera, en la Comunidad Andina, a pesar de que ya en 1999 se acuerda implementar los Centros Binacionales de Atención en Frontera, recién se logra un acuerdo concreto entre el Perú y Bolivia en febrero de 2005.

En ambos casos, el objetivo principal a alcanzar con la implementación de sistemas de control integrado, cualquiera sea la modalidad adoptada, es reducir los tiempos muertos y los sobrecostos que genera actualmente la ineficiencia y desorden que caracteriza el control fronterizo en los países de América del sur. Con este sistema se busca que el usuario pare solo “una vez” en el paso fronterizo en lugar de parar dos veces, como sucede actualmente.

En 1993, los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay deciden suscribir un “Acuerdo de Alcance parcial para la facilitación del comercio” que se denominará “Acuerdo de Recife”, con la finalidad de establecer medidas técnicas y operativas que regularán los controles integrados en frontera entre sus signatarios.

Dicho acuerdo, establece que el control integrado es “la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y similares en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea” en las áreas de control integrado, bajo el criterio de país de ingreso o país sede.

Si los países adoptan la secuencialidad como procedimiento, el país de salida realizará sus controles antes de los que efectúe el país de entrada. En este caso, si bien se logra disminuir las distancias entre un grupo de controles y otro, la “doble parada” sigue vigente. Si la acción fuera simultánea, el usuario solo para una vez por cada autoridad de control. En ambos casos, la jurisdicción y competencias de los organismos del país limítrofe se considerarán extendidas en el área de control integrado. Así mismo se establecen las vías de acción en circunstancias en que, luego de autorizado la salida de personas o mercancías, el país sede no autoriza su ingreso.

En lo que se refiere a la percepción de impuestos, tasas y otros gravámenes, los organismos de cada país están facultados para recibir en el área de control integrado los importes correspondientes a los conceptos mencionados conforme a su legislación vigente, pudiendo ser transferidos libremente por los organismos competentes a su país .

Los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) promovidos en el marco de la Comunidad Andina tienen su más lejano antecedente en el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena cuando en su artículo 116 establece que los Países Miembros desarrollarán “medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo” entre ellos .

Recién en 1999, el Consejo Andino Presidencial orienta al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que adopten políticas que permitan desarrollar la “infraestructura y facilitar la movilización de personas, bienes y vehículos” en las Zonas de Integración Fronteriza establecidas por la Decisión 501. En la misma reunión, como parte de las acciones indicativas para la conformación del Mercado Común Andino y el perfeccionamiento del comercio de bienes, los Presidentes recomendaron “adoptar medidas de armonización y facilitación en materia de procedimientos aduaneros”.

Era la primera vez que se hacía alusión específica a la necesidad de armonizar procedimientos aduaneros, fundamento esencial en los sistemas de control integrado. En concordancia con las instrucciones de los Presidentes, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprueba la Decisión 459 en cuyo artículo 4to. establece como objetivo de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo “facilitar la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios, a través de los pasos de frontera, mediante el trabajo comunitario en materia de: la infraestructura física, las aduanas, las migraciones, y la armonización de las normativas y legislaciones de los Países Miembros”.

Luego, en junio de 2000, los Presidentes deciden ponerle nombre y apellido a la necesidad de facilitar los procedimientos de control fronterizo cuando, en el marco del Programa de Acción 2000-2001 para el establecimiento del Mercado Común, aprueban el establecimiento de los Centros Binacionales de Atención en Frontera - CEBAF (Decisión 502) en los pasos de frontera de los Países Miembros.