EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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Provincia de Tucumán

* -Constitución Provincial (1990)

Art. 41.- La Provincia de Tucumán adopta como política prioritariade Estado la preservación del medio ambiente. El ambientees patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozarde un ambiente sano y equilibrado, así como el deber depreservarlo y defenderlo en provecho de las generacionespresentes y futuras. El daño ambiental conlleva prioritariamentela obligación de recomponerlo y/o repararlo.

Dentro de la esfera de sus atribuciones la Provincia:1º) Arbitrará los medios legales para proteger la pureza delambiente preservando los recursos naturales, culturalesy los valores estéticos que hagan a la mejor calidad de vida.

Prohibirá el depósito de materiales o substancias de las consideradas basura ecológica, sean de origen nuclear o de cualquierotro tipo.

2º) Acordará con la Nación, las otras provincias y las municipalidades, lo que corresponda, para evitar daños ambientales ensu territorio por acciones realizadas fuera del mismo. Regulará,asimismo, la prohibición de ingreso de residuos peligrososy radiactivos al territorio provincial, propiciando mecanismosde acuerdos con el Estado Nacional, con otras provincias, ocon la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estados extranjerose instituciones privadas, con el objeto de crear sistemas de tránsito,tratamiento y/o disposición final de los mismos.

3º) Deberá prevenir y controlar la contaminación y la degradaciónde ambientes por erosión, ordenando su espacio territorialpara conservar y acrecentar su equilibrio.

4º) Protegerá las reservas naturales declaradas comotales y creará nuevas con la finalidad de que sirvan comobancos de semillas de la flora autóctona, material genético dela fauna y lugares de estudio de las mismas.

5º) Fomentará la forestación, especialmente con plantas autóctonas, tanto en tierras privadas como en las del Estado.

6º) Reglamentará la producción, formulación, comercializacióny uso de productos químicos, biológicos y alimenticios de acuerdoa las normas vigentes en la materia y a los códigos de conductainternacional.

7º) Procurará soluciones prácticas, respetando las reglas sobre expropiación.

8º) Garantizará el amparo judicial para la protección del ambiente.

9º) Promoverá la educación ambiental en todas las modalidadesy niveles, y desarrollará campañas destinadas a laconcientización de la ciudadanía en general.

10º) Establecerá la obligatoriedad de la evaluación previadel impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto. (...)* -Ley 6523 (1991) Normas generales y metodología de aplicaciónpara la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente

Art. 1. Es objetivo de la presente ley, el racional funcionamientode los ecosistemas humanos (urbano y agropecuario) y natural,mediante una regulación dinámica del ambiente, armonizando lasinterrelaciones de naturaleza - desarrollo - cultura, en todo el territoriode la provincia de Tucumán.

Art. 3. La preservación, conservación, defensa y recuperación de los ambientes degradados, a los fines propuestos comprende:a) Utilización racional de los recursos naturales, materiales yenergéticos, renovables y no renovables, paisaje, patrimoniohistórico y cultural, funciones sensoriales: visuales y auditivas.

b) Regulación, control y prohibición de toda actividad quepueda perjudicar o perjudique alguno de los bienes protegidospor esta ley en el corto, mediano y largo plazo. (...).

Art. 10. Queda prohibido a toda persona, individual o titular responsablede plantas, instalaciones de producción o servicio, realizarvolcamientos de efluentes contaminantes a las masas superficialesy subterráneas de agua, descargas, inyección e infiltraciónde efluentes contaminantes a los suelos, o hicieren emisioneso descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, queproduzcan o pudieren producir en el corto, mediano y largo plazouna degradación irreversible, corregible o incipiente que afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibrio del ecosistema humano y natural.

Art. 46. Para la instalación de centrales energéticas de cualquiernaturaleza, embalses, fábricas o plantas industriales que puedanproducir residuos tóxicos o que exista incertidumbresobre los residuos que pudieren generar, será necesaria unaevaluación de impacto ambiental (art.16), un certificado de aptitudambiental del Consejo de Economía y Ambiente, y una autorizaciónpor ley del Poder Legislativo provincial.

Art. 47. Queda prohibido en la provincia: (...)b) Generar energía a partir de fuentes nucleares y hasta que la comunidad científica mundial no haya resuelto el tratamiento adecuado de los residuos nucleares.

c) La introducción o depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otra índole, comprobadamente tóxicos o que exista incertidumbre sobre los efectos que pudiere producir.