EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

Volver al índice

 

 

 

 

Provincia de Santiago del Estero

* -Constitución Provincial (2005)

Art. 35. (...) derecho de todo habiente a un ambiente sano y aque las actividades productivas satisfagan las necesidades presentessin comprometer las de las generaciones futuras (...).

* -Ley 6321 (1996) Normas Generales y Metodología de Aplicaciónpara la Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales

Art.1. El objetivo de la presente Ley la protección, conservación,mejoramiento, restauración y racional funcionamiento delos ecosistemas223 humanos (urbano y agropecuario) y naturales,mediante una regulación dinámica del ambiente, armonizandolas interrelaciones de Naturaleza Desarrollo Cultura, a fin depreservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a lasgeneraciones presentes y futuras el cuidado, de la calidadambiental y la diversidad biológica.

Art. 5. “El Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios garantizaránla preservación, conservación, defensa224 y recuperaciónde los ambientes degradados y fiscalizará a través de sus órganosde control las acciones antrópicas que puedan produciruna alteración del equilibrio ambiental y que a los fines propuestoscomprenden: a) El uso y el aprovechamiento racionalde los recursos naturales, materiales y energéticos, renovablesy no renovables, paisaje, patrimonio históricos y culturales, funcionessensoriales: visión, audición y olfato. b) El control de todaslas actividades o emprendimientos cuyo desarrollo impliquen accionesque puedan alterar los bienes protegidos por ésta Leyen el corto, mediano y largo plazo.(...).

Art. 19. Queda prohibido a toda persona física o jurídica, públicao privada responsable de plantas, instalaciones de producción oservicio, realizar volcamientos de efluentes contaminantes a lasmasas superficiales y subterráneas de aguas, descargas, inyeccióne infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, ohicieren emisiones o descargas de efluentes contaminantes a laatmósfera, que produzcan o pudieran producir en el corto, mediano y largo plazo una degradación irreversible, corregible o incipiente,que afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibriode los ecosistemas humanos y naturales. (Dcto. 509/00)..

Art. 48. La autoridad de aplicación provincial establecerá criterios ambientales en el manejo del recurso suelo, mediante (...).

c)(...) En caso de riesgos para la salud, deberá aplicar unriguroso criterio de Eco Desarrollo, previa evaluación de ImpactoAmbiental.

g) (...) 2- La producción, transporte, distribución, almacenamientoy eliminación de desechos, productos, subproductos o compuestos, cuyo volcamiento, voluntario o accidental pudierendegradar los suelos o resultar peligroso para la salud humana(...).

Art. 49. Las reglamentaciones vigentes deberán actualizar los valoresy agentes contaminantes en ellas contenidas e incorporarlos no contemplados, observando para ello normas nacionalese internacionales aplicables.