EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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Provincia de Neuquén

 

* -Constitución Provincial (2006) 211 refleja en el artículo 36 que dispone que cumplida la evaluaciónde impacto ambiental la autoridad de aplicación dictará la Declaraciónde Impacto Ambiental en la que podrá: autorizar la realizaciónde la obra o actividad en los términos y condiciones señaladosen las manifestaciones presentadas; autorizar la realizaciónde la obra pero condicionada al cumplimiento de las instruccionesmodificatorias, o negar dicha autorización. No se advierteen la normativa bajo análisis la continuidad de la evaluación. Elotorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental se produceagotados todos los pasos enunciados y puede darse o no de acuerdoa las conclusiones obtenidas. Negada dicha autorización laautoridad de aplicación puede ordenar paralización de obras oactividades realizadas sin la DIA y hasta disponer la demolición odestrucción de las obras realizada en infracción, siendo los costosy gastos a cargo del transgresor.

 

PRIMERA PARTE.

CAPITULO III. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

Ambiente y desarrollo sustentableArt. 54. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambientesano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para quelas actividades productivas o de cualquier índole, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generacionesfuturas212, así como el deber de preservarlo.

Todo habitante de la Provincia tiene derecho, a solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causeno pudieren causar sobre el ambiente actividades públicas oprivadas213 .

Consumidores y usuarios

Art. 55. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienenderecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,seguridad e intereses económicos; a una información adecuada,veraz, transparente y oportuna; a la libertad de eleccióny a condiciones de trato equitativo y digno.(...) 214 .

SEGUNDA PARTE.

POLITICAS DE ESTADO

TITULO I. PLANIFICACION Y PRODUCCION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Finalidad de la economía y de la explotación de los recursos

Art. 74: La organización de la economía y la explotación de la riqueza tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentandola libre iniciativa privada, con las limitaciones que estableceesta Constitución, para construir un régimen que subordinela economía a los derechos del hombre, al desarrollo provincialy progreso social.

Art.76. El Estado se abstendrá de intervenir en la actividad privadacomercial o industrial hasta donde ello sea compatible con elbienestar general de la población, a la que defenderá mediantela legislación adecuada, de los monopolios, trusts y detoda otra forma de abuso del poder económico.

PlanificaciónArt. 77. La acción de gobierno, en cuanto a la promoción económicay realización de la obra pública, responderá a una planificaciónintegral que contemple todas las relaciones de interdependenciade los factores locales, regionales y nacionales.

Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

Art. 78. La planificación será dirigida y permanentemente actualizadapor el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo(COPADE), cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivocon aprobación de la Legislatura. Estará compuesto por profesionalesy técnicos universitarios de todas las disciplinasconducentes a su fin y representantes de las fuerzas de laproducción, la ciencia y el trabajo. Todas las entidades públicasprovinciales o municipales y las privadas, tendrán obligaciónde colaborar con el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrolloen la realización de relevamientos o prospecciones necesariospara determinar el potencial económico de la Provincia 215 .

Obligación de suministrar informaciónArt. 89. Toda entidad pública o privada que deba realizar estudios,proyectos, investigaciones, censos o relevamientos de cualquierorden, dentro de los límites de la Provincia, deberá recabarautorización para ello ante la autoridad provincial competente, y asu finalización o durante su transcurso deberá entregar a la misma los resultados autenticados, con planos, memorias y todo otromaterial correspondiente que le fuere indicado.

Será obligación de quienes sean concesionarios, usuarios o permisionarios y sus dependientes, contratistas o subcontratistas,suministrar al Estado provincial toda información histórica, actualy futura generada en la investigación, exploración y explotación de los recursos naturales. Dicha información será brindadade manera oportuna y completa, aplicando la más moderna tecnologíautilizable en la generación y procesamiento de datos. Esta información será patrimonio del Estado provincial y deberáser utilizada, entre otros fines, para ejercer el estrictocontrol y fiscalización y para efectuar la planificación yevaluación respectiva.

TITULO II. AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Capítulo I. Ambiente Deberes del Estado

Art.90. (…) El Estado atiende en forma prioritaria e integradalas causas y las fuentes de los problemas ambientales;establece estándares ambientales y realiza estudios de soportesde cargas; protege y preserva la integridad del ambiente,el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, eluso y administración racional de los recursos naturales;planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dictala legislación destinada a prevenir216 y controlar los factoresde deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes.

La Provincia garantiza la educación ambiental en todaslas modalidades y niveles de enseñanza.

Prohibiciones

Art. 91. Queda prohibido en el territorio de la Provincia el ingresode residuos radiactivos peligrosos o susceptibles de serlo.

Jurisdicción. Normas de presupuestos mínimos. Cláusula federalArt. 92. Corresponde a la Provincia el dictado de normas ambientalescomplementarias de las nacionales y de protecciónambiental 217, de aplicación a todo su territorio, pudiendo losmunicipios dictar normas pertinentes de acuerdo a sus competencias.

No se admite en el territorio provincial la aplicación de normasnacionales que, so pretexto de regular sobre presupuestos mínimosambientales traspasen dichas pautas, excedan el marco delas facultades constitucionales delegadas a la Nación o menoscabenlos derechos que la Constitución Nacional reconoce a las provinciasen el artículo 124 párrafo segundo o su jurisdicción 218 .

Licencias ambientales

Art. 93. Todo emprendimiento público o privado que se pretendarealizar en el territorio de la Provincia y que pueda producir alteracionessignificativas en el ambiente, deberá ser sometidoa una evaluación previa de impacto ambiental conforme al procedimiento que la ley determine, la que, además, contemplarálos mecanismos de participación.

La potestad de evaluación y control ambiental alcanza a aquellos proyectos de obras o actividades que puedan afectar el ambientede la Provincia, aunque no se generen en su territorio.

Áreas protegidas. Reivindicación de derechos

Art. 94. El Estado provincial establecerá por ley especial un sistemade parques, zonas de reserva, zonas intangibles u otrostipos de áreas protegidas y será su deber asegurar su cuidadoy preservación. Se reivindican los derechos de dominio y jurisdicciónde la Provincia sobre las áreas de su territorio afectadaspor parques y reservas nacionales en orden a lo dispuesto por laConstitución Nacional y, en particular, sobre el ambiente y los recursosnaturales contenidos en la misma, sin perjuicio de coordinarcon el Estado nacional su administración y manejo. Las autoridadesprovinciales están obligadas a defender estos derechos219

* -Ley 1875 (T.O. Ley Nº 2267(1998)) y su Decreto Reglamentario2656 (1999), i.a. establecen:

Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de lapolítica de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectorespara la preservación, conservación, defensa y mejoramientodel ambiente en todo el territorio de la Provincia delNeuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida desus habitantes.

Reglamentación:

Art. 1. A los fines de implementar los principios rectores a los quealude el art. 1º de la Ley 1875 (T.O. Ley 2267), se definen lossiguientes instrumentos de la gestión ambiental de la Provincia:(...)

Las licencias ambientales;

Los informes ambientales, los estudios de impacto ambiental y los análisis de riesgo ambiental, en su caso.

La evaluación de los impactos ambientales mediante el debido proceso de evaluación de impactos ambientales;

(...)

Las medidas cautelares de carácter ambiental220 (...)”.

Art. 2. Declárese de utilidad pública provincial, la preservación,conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Reglamentación:

Art. 2 .(...)La facultad de la Autoridad de Aplicación para ingresaren todo establecimiento, obra, yacimiento o inmueble cuyas actividadesafecten o sean susceptibles de afectar el medioambiente, para cuyo fin deberá hacer uso del poder de policíaque consagra el art. 134 inc. 16 de la Constitución Provincial y delartículo 32 de la Ley.

Art. 7. Los distintos organismos gubernamentales competentes enmateria de conservación, preservación, defensa y mejoramiento delambiente, establecerán sistemas de vigilancia ambiental de las condicionesde uso y manejo en los distintos cuerpos de agua del patrimoniohídrico de la Provincia, debiendo anualmente elaborar uninforme de sus actuaciones, contemplando diagnóstico y pronóstico,el que deberán elevar a la autoridad de aplicación.

Reglamentación:

Art. 7. El informe al que refiere el art. 7º de La Ley deberá serremitido a la Autoridad de Aplicación por los organismos respectivosantes del 31 de Marzo de cada año..

Art. 20: “Cualquier actividad que sea capaz - real o potencialmente- de modificar el ambiente ya sea por la incorporaciónde agentes químicos, físicos, biológicos o la combinación de ellos, o realizar manejos incorrectos, que puedan traducirse en uncambio de aptitud del recurso o daño a la salud, o alteracionesen el bienestar de la población o afecten a la flora yfauna, deberán cumplir con las normas que establezca la autoridadde aplicación, en coordinación con los organismos de competencia,los que tendrán en cuenta el objeto de la presente Ley.

Reglamentación:

Art. 20 A los efectos establecidos en los Arts. 20, 24 ss. y ctes. deLa Ley y a los fines de su cumplimiento por parte de los sujetosobligados apruébanse los siguientes Anexos que forman parte delpresente: i Glosario, ii Procedimiento de evaluación de los impactosambientales (...).

Art. 24. Todo proyecto y obra que por su envergadura o característicaspueda alterar el medio ambiente deberá contar comorequisito previo y necesario para su ejecución, con la Declaraciónde Impacto Ambiental y su correspondiente Plan deGestión Ambiental aprobado por la autoridad de aplicación.

El procedimiento para la aprobación contemplará un régimende audiencias públicas y de licencias ambientales.

Ninguna obra, proyecto o emprendimiento podrá proseguir en casode haberse iniciado sin contar con la licencia ambiental emitidapor la autoridad de aplicación. En el caso de obras, proyectos oemprendimientos que por sus características impliquen riesgo ambiental, se deberá incorporar el respectivo estudio deimpacto ambiental conforme lo determine la reglamentación deun anexo de análisis de riesgo.

Reglamentación

Art. 24. A los fines dispuestos en el art. 24 de la Ley y en relación a las actividades listadas en los Anexos IV y V del presente, establécese la obligación de los proponentes, sean estos de carácter público o privado, de presentar ante la Autoridad de Aplicación con carácter previo al inicio de cualquier actividad:

Un Informe Ambiental (I.A.) o, en su caso, Un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.). (...)

* -Ley 2205 (1996)

Art. 1. Prohíbese en la Provincia del Neuquén la introducción, eltransporte, la circulación, el depósito transitorio o permanente, yasea bajo las formas de repositorio; reservorio o basurero, de residuoso desechos radioactivos provenientes de combustible nuclear,centrales o plantas de procesamiento, originados en el Territorionacional o provenientes del extranjero. La Prohibición se extiendea los residuos o desechos de origen químico o biológico decarácter peligroso y/o tóxico o susceptible de serlo.

* -Decreto 836/03 Gestión y Eliminación de PCBs “VISTO: La Ley 25670 y Ley 1875 (t.o. 2267) y su Decreto reglamentario 2656/99;y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la gestión y eliminación de los PCBs., en todo el territorio de la provincia, a fin de evitar los perjuicios a la salud de los habitantes y a los recursos naturales; Que en la provincia existen diversas actividades, que son potenciales tenedores de PCBs., por la utilización de aparatos que contengan dicha sustancia;

Que el espíritu de la Ley General de Medio Ambiente 1875 (t.o.2267), establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente en el territorio provincial;

Que es necesario controlar y fiscalizar el manejo y gestión de los PCBs., como así también los tratamientos y descontaminaciones que se realicen de esta sustancia;

Que el Poder Legislativo de la Nación a través de la Ley 25760, estableció un presupuesto mínimo en esta materia.