EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL - LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL - LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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Provincia de Mendoza

* -Constitución provincial (1916)

(No contempla al ambiente).

* -Ley Nº 5961 Preservación del Medio Ambiente (l992)

La parte preambular de la norma expresa:

Objeto de la presente ley: preservación del ambiente en todo elterritorio de la provincia de Mendoza a los fines de resguardar elequilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.

Si bien, esta ley no define ni hace referencia expresa al principio de precaución, contempla elementos del mismo. Así, el Artículo 3 dispone que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente a los efectos de esta ley, comprenden:

Art. 3. (...)

b) La utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;(...).

f) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionarperjuicio al ambiente, a la vida del hombre y a los demásseres vivos.

Con relación a la defensa jurisdiccional del ambiente laley referida ley dispone:

Art. 17. Cuando por causa de hechos u omisiones se generarelesión, privación, perturbación, o amenaza en el goce de interesesdifusos y derechos colectivos que produzca o pueda producirdesequilibrios ecológicos o de la sustentabilidad ambiental o afectenvalores estéticos, urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos uotros bienes vinculados al resguardo de la calidad de vida de laspersonas, podrán ejercerse ante los tribunales correspondientes(...).

Art 21. (...) El juez podrá ordenar de oficio o a petición de parte lasmedidas que se consideren necesarias tendientes a la cesaciónde los perjuicios actuales o potenciales al ambiente. Podrá fijar una contra cautela a cargo del peticionante, merituando lamagnitud del perjuicio actual o potencial y los daños que la medidapudiera causar al accionado.

Art. 23. Las personas físicas podrán denunciar los hechos, actos uomisiones que lesionen su derecho a la preservación del ambientepor ante la Fiscalía de Estado, la cual solicitará al Ministerio de MedioAmbiente, urbanismo y vivienda que, en el plazo de tres(3) días,produzca un informe circunstanciado de las actividades denunciadasy la evaluación del impacto ambiental que pueda producir.

Bajo el título relativo a Impacto Ambiental establece:

Art. 26. A los fines de la presente ley, entiéndese por evaluación deimpacto ambiental (e.i.a.) el procedimiento destinado a identificar einterpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos queacciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrioecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservaciónde los recursos naturales existentes en la provincia..

Art. 27. Todos los proyectos de obras o actividades capaces demodificar, directa o indirectamente el ambiente del territorioprovincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental(D.I.A.), expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, urbanismoy vivienda o por las municipalidades de la provincia (...).

Art. 30. A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de lasobras o proyectos, deberá presentar ante el Ministerio de Medioambiente, urbanismo y vivienda o el municipio jurisdiccionalmentecompetente, la correspondiente manifestación general de impactoambiental, conteniendo los requisitos que establezca lareglamentación. Cuando las consecuencias o efectos del proyectoo actividad sean susceptibles de afectar a mas deuna jurisdicción territorial, la presentación se realizara porante el Ministerio de Medio Ambiente, urbanismo y vivienda, elcual convocara a los municipios implicados, con el objeto de presentaruna sola D.I.A. en cuya evaluación intervengan los entes uorganismos potencialmente afectados.

La autoridad de aplicación podrá requerir además, cuando las característicasde la obra o actividad lo hagan necesario, y con elobjeto de obtener mayores datos y precisiones, manifestacionesespecificas de impacto ambiental, de conformidad con lo que establezcala reglamentación. Las manifestaciones tendrán carácter dedeclaración jurada y serán suscriptas por profesionales idóneos enlas materias que comprendan y debidamente habilitados209 .

* -Decreto 2109 (1994)

Considerando (...)Que en virtud de que la Evaluación de Impacto Ambiental estambién un procedimiento destinado a identificar las consecuenciasa los efectos que obras o actividades puedan causar al equilibrio ecológico o al deterioro del ambiente, indispensablespara preservar los recursos de la Provincia y asegurar el bienestargeneral de su población 210 .

Provincia de Misiones

* -Constitución provincial (1958)

(No contiene referencia al ambiente).

* -Ley 3079 (1993) Responsabilidades y criterios para el uso eimplementación de la Evaluación del Impacto Ambiental

(No contiene referencia específica al principio de precaución).