EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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1.4. Normativa Antártica

1.4.A Reglamentación XVIII-1 – Kyoto – 1994

Teniendo en cuenta que el turismo es una actividad lícitadentro del Área del Tratado Antártico, y una de las dos actividadescomerciales permitidas en la Antártida, junto a la pesca,durante la XVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA),en 1992, y debido a las posibles consecuencias que el turismopodría causar sobre el medio ambiente antártico, se comenzó adiscutir la posibilidad de agregar un sexto Anexo al Protocolo deMadrid, que tratara exclusivamente sobre este tema. Desde eseentonces y hasta el presente, la norma más relevante que surgiódel STA respecto de las actividades turísticas en la Antártidafue la Recomendación XVIII-1 (1994), que establece una seriede pautas de comportamiento para el turismo (tanto para operadorescomo para visitantes) fundamentalmente orientadas areducir el posible impacto sobre el medio ambiente y sobre lainvestigación científica en ese continente.

Esta Recomendación XVIII-1 relativa a Turismo y ExpedicionesNo gubernamentales estipula pautas de conducta paraturistas y operadores turísticos antárticos orientada a reducirel posible impacto sobre el medio ambiente y sobre la investigacióncientífica en el continente.

Se trata de una guía destinada a aquellos que organicen yconduzcan actividades turísticas y no gubernamentales en laAntártida, estableciendo que todas las actividades deben planificarsey dirigirse sobre la base de información suficienteque permita la evaluación de impacto eventual, estas actividadesdeberán ser modificadas, suspendidas o canceladas sipudiese resultar impacto sobre el medio ambiente antártico oen sus ecosistemas dependientes.

Se estipula que los organizadores y operadores al planificaruna excursión a la Antártida deberán entregar toda la informaciónsobre la actividad a realizar a fin de contribuir a la elaboraciónde planes de contingencia para la contaminación de conformidada lo establecido en el Anexo IV del Protocolo. Asimismodeberán realizar una evaluación de los impactos potencialessobre el medio ambiente de las actividades proyectadas.

Entre la información que debe brindar el operador y/uorganizador de una actividad turística se cuenta la referida ala cobertura de seguros, dentro de este contexto tiene especialrelevancia la medida 4 (2004) que está dirigida a quienes organicen o lleven a cabo actividades turísticas u otras actividadesno gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico. Estaexige a dichos operadores la contratación de seguros315 y laelaboración de planes de contingencia316.

Debe observarse, asimismo que las zonas abiertas al turismocuentan con directrices que deben ser cumplidas por losoperadores u organizadores de actividades turísticas317. La Resolución5 del año 2005 sobre directrices para sitios que recibenvisitantes procura que dichos sitios puedan responder alos cambios en las circunstancias, como un aumento de la presióndel turismo o un impacto ambiental demostrable.